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Medios de prueba sistema penal acusatorio


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.067 Palabras (5 Páginas)  •  210 Visitas

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MEDIOS DE PRUEBA

Articulo 20 apartado A fracción III CPEUM. Romper paradigmas.

Segundo rompimiento de paradigmas, El juez no investiga, solo hace preguntas aclaratorias.

Nuestro sistema es de origen anglosajón.

Principios en materia penal.

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Contradicción

Continuidad                Articulo 20 CPEUM

Concentración

Inmediación

Datos de prueba. Investigación desformalizada. Articulo 261 CNPP.

La Constitución solo exige datos para una orden de aprehensión.

Dato de prueba.

El contenido de un determinado medio de comunicación aun no desahogado ante el órgano jurisdiccional.

Con el término “hecho que la ley señala como delito”, se elimina el cuerpo del delito, se disminuye el “que voy a hacer” y “con que lo voy a establecer”.

El hecho es algo objetivo.

Contrapeso: Presunción de inocencia. Prisión preventiva solo delitos graves del artículo 19 CPEUM.

La prisión preventiva no es regla, es excepcional.

Medio de prueba.

Fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno.

Prueba.

Todo conocimiento cierto o probado sobre un hecho ingresado al proceso en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción.

Licitud de la prueba (artículo 263 CNPP)

Obtenida, producida y reproducida de forma lícita.

Valoración de la prueba (artículo 265 CNPP)

El órgano jurisdiccional la valorara de manera libre y lógica.

Sistema libre: No hay valor predeterminado.

Sistema tasado: La Ley tasa su valor.

Principio de inmediatez procesal

La primera intervención del inculpado ante la autoridad es la que debe prevalecer, tasa el valor de la prueba.

Valoración libre (artículo 14 y 16 CPEUM). El jurado en Estados Unidos es de íntima convicción, el jurado resuelve sobre hechos, el juez establece el derecho.

Se puede aportar todo como dato de prueba, excepto la confesión.

La confesión no es prueba, es una entrevista que se califica como confesión.

En investigación preliminar no aportó pruebas, invoco datos.

La vinculación a proceso no es oficiosa, el juez no tiene carpeta, tiene que escuchar la solicitud del MP, en donde están los requisitos legales para resolver sobre la vinculación a proceso.

Hay tres discursos del ministerio público:

1.- Control de detención: Razones de la detención.

2.- Dirigido al imputado: Formulación de imputación. Comunico tengo datos.

3.- Solicitud de vinculación a proceso, dirigido al juez, utilizando lenguaje técnico.

Formulación de imputación (artículo 309, 311 CNPP)

Vinculación a proceso.

Requiere respetar la garantía de audiencia al imputado.

Agotado el plazo de cierre de investigación, se tienen 15 días para decidir el curso de la causa. Artículo 324 CNPP.

Después del cierre de investigación se hace el ofrecimiento de los datos de prueba, en su escrito de acusación. Artículo 335 fracción VII CNPP.

El escrito de acusación es el momento procesal para ofrecer los medios de prueba a desahogar en la etapa de juicio.

Admitir la prueba significa desahogarla, de acuerdo a Colombia y Chile.

En México, admitir la prueba es agregarla al auto donde se relaciona las pruebas a desahogar. Artículo 345 CNPP.

En el alegato de clausura se invoca a la prueba, al haberla ya desahogada ante el juez.

Pruebas sentido y pertenencia, que Quiero probar con esta prueba.

El descubrimiento probatorio

Es la entrega a la defensa de copia de los registros y entrega de evidencia obtenida por la fiscalía.

El ministerio público tiene un plazo de 5 días, para su entrega. Artículo 373 CNPP.

En etapa intermedia podemos argumentar sobre la pertinencia o no de la prueba.

La intermedia inicia con el escrito de acusación del ministerio público, se discuten incidentes.

Oferta de prueba del ministerio público por bloques. Testimonial, pericial, física y las demás que tenga.

El ofrecimiento de pruebas para la individualización de la sanción, las que se ofrecen por separado, pero durante la acusación primero se obtiene el folio y después se le solicita al juez individualización de la pena.

Deliberación del juicio. Artículo 400 CNPP.

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