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Las Pruebas en el Sistema Acusatorio

dmbarrigueteEnsayo28 de Octubre de 2015

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LAS PRUEBAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO

INTRODUCCIÓN

El 18 de Junio de 2008, se publicó la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Penal, en el cual se propuso un nuevo sistema de justicia penal, es decir un sistema acusatorio adversarial; sustentado en un cambio necesario ante tanta impunidad, el cual debe ser medio de control para la sociedad.

Este nuevo Proceso Penal Mexicano con base a la aludida Reforma, tiene la característica de una verdadera revolución probatoria; de una concepción del proceso en la que rige el principio de permanencia de la Prueba, a un sistema donde solo es Prueba la que surge ante los ojos del Juez, de tal manera que solamente puede ser tomada en cuanta para dictar sentencia, aquella prueba desahogada en el juicio oral.

No debemos de pasar en alto que los Medios de Prueba, establecidos en los Códigos Procesales Mexicanos, donde se encuentra previsto el proceso adversarial, alude a la forma de desarrollarse con formalidades diferentes al sistema mixto anterior; sin embargo, deben realizarse debidamente fundamentados actualmente, prevaleciendo el principio constitucional establecido en el artículo 16 •todo escrito debe ser Fundado y Motivado•, con la finalidad de no violar los derechos humanos y las formalidades legales esenciales de la prueba.

El desahogo de Pruebas dentro del Juicio Oral, es el camino libre y dinámico de dialogo racional para llegar a la verdad y la justicia, superando la duda, resolviendo el conflicto de un hecho delictuoso, existiendo información a través de las partes, con proposiciones y oposiciones a fin del que el juzgador arribe una conclusión de ese planteamiento metodológico con estrategias de oralidad. Todo desahogo de prueba será, por principio general, públicas, con las excepciones que se establecen exclusivamente para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en las audiencias, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos.

El Juicio Oral tiene como Objetivo el desahogar las pruebas tanto de cargo como de descargo dando la oportunidad de interrogar y contrainterrogar. La Prueba desahogada servirá para la sentencia, tomando como base en aquello que pudieron conocer durante la audiencia directa e inmediatamente por sus propios sentidos, por tanto, es prueba aquello que se presenta en la audiencia de juicios Oral, y si bien es cierto, existe la Prueba anticipada la misma debe referirse, para que el Juez la tome en consideración.

SISTEMA INQUISITORIO

El Sistema de Enjuiciamiento Inquisitivo, buscaba defender más los intereses de la defensa social, por el secreto, la no contradicción, la escritura, la concentración de las tres funciones en manos del Juez. El sistema de Pruebas legales consistía en la confesión como Prueba esencial y en consecuencia, el uso de tormentos.

Este sistema surgió con los regímenes monárquicos y se perfecciono en el Derecho Canónico para pasar a todas las legislaciones europeas de los siglos XVI, XVII y XVIII.

La aplicación del sistema Inquisitorio se observa en los Juicios de Dios u Ordalías.

Por ello, las características más importantes del Sistema Inquisitorio son:

- Iniciación de la acción Penal (Oficio).

- Funciones concentradas.

- Existe una etapa, el juicio del inquisidor.

- El Juez omnipotente.

- Presunción de culpabilidad.

- Inmediación.

- No concentración.

- No existía igualdad en las partes.

- No hay contradicción.

- Escrito.

- Se juzga según las leyes escritas.

- Público.

- El Juez está sujeto a la tarifa legal.

- Lícito encarcelar al reo.

- La carga de la Prueba la tiene el Estado.

- Formalidades en la práctica de las Pruebas.

- No se rige por los principios informadores del proceso.

Por tanto, el Sistema Inquisitivo es aquel sistema de persecución penal en el que se encuentran concentradas las facultades de investigar, acusar y juzgar en un solo individuo. El juez, se caracteriza por rendir culto al formalismo, procedimientos escritos y reservados. Impera la detención preventiva durante la etapa de la averiguación, donde el propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público.

SISTEMA ACUSATORIO

El Sistema Acusatorio tiende principalmente a respetar las Garantías del acusado y su característica principal es la de separar las funciones de acusar, defender y juzgar; la libertad de la defensa y la libre apreciación de las pruebas en un proceso contradictorio, público y oral.

Así, el poder de decisión pertenece a un órgano estatal, el poder de acusar al principio de este sistema correspondió al ofendido o sus parientes y en tercer término a cualquier ciudadano, para que después se continuara con la investigación, lo que corresponde al Ministerio Público a partir de la Constitución de 1917.

Por ello, las principales características del sistema acusatorio son:

- Iniciación de la acción penal (Particular).

- Funciones claramente definidas.

- Existe una sola etapa •”El Juicio”.

- El Juez como árbitro.

- Presunción de inocencia.

- Inmediación, concentración.

- Igualdad de las partes.

- Contradictorio.

- Oralidad.

- Público.

- Libertad del acusado.

- La carga de la prueba la tiene la parte que acusa.

- No formalidades en la práctica de las pruebas.

- Se rige por los principios informadores del proceso.

Por lo que podemos concluir que el sistema acusatorio es aquel sistema de persecución penal en el cual se encuentran separadas las funciones de investigación, acusación y resolución de un hecho ilícito, asegurando con aquello, la imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del actuar punitivo del Estado.

Sus principales características son la Oralidad, Publicidad, Inmediación y la Adversarialidad.

Donde el órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.

SISTEMA MIXTO

En el Sistema Mixto el proceso no puede nacer sin una acusación, la cual debe derivar de un órgano estatal, así, del proceso acusatorio deriva la necesidad de la separación entre Juez y acusador y del proceso inquisitorio deriva la atribución del poder de acusación a un órgano estatal (Ministerio Público).

De tal manera que el Sistema Mixto es una mezcla del sistema acusatorio y del Sistema Inquisitorio, empero, se encuentra dividido en dos partes, es decir, un procesamiento y un acusamiento.

Sus fases del procesos son: acusación e investigación inspirada en el proceso inquisitorio (escrito y secreto) y un juicio acusatorio (contradicción, oral y publicidad). La selección de las Pruebas, la adquisición y la crítica de ellas quedan a la libre facultad del Juez.

- Iniciación de la acción penal.

- Funciones claramente definidas.

- Existen dos etapas.

- El Juez como semiárbitro

- Presunción de inocencia.

- No concentración.

- Contradictorio.

- No inmediación del Juez en la práctica de Pruebas.

- Escrito, leído y oral.

- Público.

- Prueba tasada.

- Libertada del acusado.

- La carga de la Prueba la tiene el Estado.

Mientras en el procedimiento acusatorio la instrucción constituye sólo una etapa preparatoria del juicio, des formalizada y sin valor probatorio.

En el procedimiento inquisitivo la fase de instrucción es la central del proceso penal.

De hecho, en la mayoría de los casos, las sentencias se fundan en las pruebas producidas durante el sumario, las cuales, por las características de este último, no han podido ser objeto de control por parte del imputado, lo que representa una flagrante violación del derecho de defensa y del principio de contradicción.

SISTEMA ACTUAL EN EL DISTRITO FEDERAL

Con respecto al sistema actual que rige en el Distrito Federal, la doctrina casi de forma unánime ha considerado que es acusatorio, sin embargo hay quienes consideran que se trata de un Sistema Inquisitorio, dando como resultado un Sistema Mixto, por la existencia de la oralidad y lo escrito del procedimiento.

Los caracteres del proceso inquisitivo son opuestos a los anteriores.

Su fundamento no es la instancia de parte legítima, sino, por el contrario, la libre investigación judicial.

En consecuencia, el Juez está facultado para iniciarlo de oficio, y para allegarse de todos los medios de prueba que estime convenientes o necesario.

Á facultado para iniciarlo de oficio, y para allegarse de todos los medios de prueba que estime convenientes o necesario.

Por ejemplo, el contenido del artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el distrito Federal, autoriza el Juez instructor a recibir, además de las pruebas ofrecidas por las partes, todas aquellas que el Juez estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad, introduciendo con ello en el proceso dispositivo elementos propios del inquisitivo, así como también podemos mencionar los artículos 415 del mismo ordenamiento jurídico, y el artículo 314 que nos habla sobre el Sistema inquisitivo, es igual del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,

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