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Falencias Sistema Acusatorio

yesidrock14 de Agosto de 2014

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Desde hace muchos años la búsqueda de una mejor justicia ha motivado en nuestro país cambios importantes, reformas constitucionales, de tipo normativo y sustancial, en especial en el ámbito penal.

La adopción de un sistema con tendencia acusatoria, refiriéndonos al exigente y practico sistema acusatorio colombiano, llevo al Estado desde la implementación del mismo en el año de 2005 a verificar cambios en el pensamiento de quien ejercitaba para ese momento el triangulo en que diariamente se circunscribe el sistema adversa rial penal, esto es, la intervención de la Fiscalía General de la Nación como ente acusador, el abogado defensor con su talante ético de demostrar contrariamente a lo sostenido por el ente persecutor y finalmente el encargado de administrar justicia, el Juez.

Así, este sistema acusatorio colombiano, como modelo a seguir, implicaba no solo cambios en el orden normativo, sino romper viejos paradigmas y vencer obstáculos que se habían enquistado en el pensamiento de la administración de justicia.

La expectativa que se creó desde la difusión de la ley 906 de 2004, permitió que los diferentes actores procesales, pensaran que con esta implementación se podía ampliar el marco de acción en donde una defensa técnica emprendía la salvaguarda de todas las garantías Constitucionales y procesales permitiendo proyectar como un mayor avance la aplicabilidad de una verdadera justicia rápida y eficiente en donde el ciudadano del común que acudía a la justicia pudiera verificar el salto de una justicia lenta aparentemente compilada en la ley 600 de 2000 frente a una reforma netamente oral y con carácter acusatoria, con visos de agilidad y que le permitían innovar y descongestionar por su puesto el decaído desarrollo procesal del sistema penal colombiano.

Con fundamento en estos cambios que el gobierno promocionó como una manera efectiva de destrabar el sistema aparentemente obsoleto, y ante un modelo que al día de hoy no ha cambiado sino en su esquema, por cuanto de ser un sistema escrito paso a una intervención de partes de tipo oral, entre otros aspectos, es que nos preguntamos si en efecto, el actuar sistema penal acusatorio colombiano es el reflejo de una verdadera aplicación de justicia?

Basta ver en el desarrollo de la presente investigación, si los cambios de que trata la ley 906 de 2004, han sido lo suficientemente atinados desde su creación para combatir la impunidad o en su defecto, si con la aplicación de las normas contempladas en la mentada ley, han permitido el resurgir de una justicia pronta y equitativa que permita a las partes dilucidar su conflicto de manera tal que, la víctima se sienta verdaderamente indemnizada económicamente y judicialmente; así mismo estuviera ocurriendo con el vinculado judicialmente, en donde de acuerdo con nuestra Constitución Colombiana, se le estuviera protegiendo sus derechos permitiéndosele que se le resuelva de manera ágil su situación judicial.

El nuevo sistema como ordenamiento procesal, permite al acusado y a su defensor, a su víctima y al ente acusador la recolección de pruebas que en juicio le permitan una igualdad de fuerzas probatorias evento que con la inmediación del juez pueden tardan más de lo permitido procesalmente, por lo que para llegar a este estadio procesal ocasiona una demora en el estado de la investigación por cuanto día a día no se ha perfeccionado la investigación por causa de múltiples agentes externos que al investigador como persona le impiden en mucha oportunidades atrasar la resolución del conflicto judicial, pues a falta de personal, con la carencia de medios técnicos suficientes solo conducen a aglomerar más en los despachos judiciales la denuncias presentadas ocasionando en las mentes de los ciudadanos que así se quiera imprimir un sello de equidad y justicia, el sistema de aplicación de justicia no vale la pena denunciar, ya que su tardanza en las decisiones a tomar en su momento, en ocasiones solo se solucionan por medio de actos en donde no media el juez administrador de justicia, y por el contrario se vuelve al viejo sistema de ojo por ojo, como en la antigüedad se hacía prevalecer la justicia.

La implementación en Colombia del sistema procesal penal con tendencia acusatoria ha estremecido las centenarias bases estructurales de los pilares probatorios de los operadores de justicia, y entre ellos, todas las partes, intervinientes y juez, solo con la certeza de no haber estado presentes de cuerpo y mente en el momento, horas días en que se desarrollaron los hechos históricos conflictivos que pretenden en el escenario intemporal del proceso penal, pero determinados a propiciar, unos , y a decidir, otros, una sentencia que defina el asunto. Al igual todos, imbuidos en la costumbre de trabajar alrededor de una sola perspectiva, la del Estado dentro de los parámetros de un sistema probatorio inquisitivo en donde los sujetos procesales alimentaban un sórdido expedientes escrito, dentro del cual construían su haber probatorio, bajo la égida del funcionario que obraba como operador jurisdiccional en cada etapa del proceso, el fiscal como juez y parte en la instrucción y el juez de la causa atado a una instrucción escrita y alejado de una producción de todo aquel recaudo probatorio.

El problema no se centraba solo en la división de trabajos en la parte investigativa, sino además en la parte conclusiva del mismo, toda vez que el juez instructor que con la ley 600 de 2000, se centraba en la recopilación de prueba, en muchas oportunidades las mismas no eran decepcionadas por el operador judicial, sino por auxiliares que concentraban el material probatorio en un medio escrito sin que el director de la causa se entera en debida forma del contendido entre otras, de las diligencias en donde la denuncia era el pilar inicial para la investigación, pero que en la medida que iba avanzando la instrucción del proceso, estos auxiliares operativos por parte de la fiscalía, entraban de manera práctica y directa a decidir que pruebas se decepcionarían sin que el director, repito, de la causa estuviere al tanto o mejor enterado del contenido de las mismas, vulnerando la necesidad de conocer al menos el contenido final del acervo probatorio, pues, solo se limitaban a emitir una providencia sin que tuvieran el mas mínimo conocimiento directo de la prueba recaudada.

El principio de inmediación de la prueba, que hoy en día trae consigo nuestros estatutos penales, nos permiten verificar si efectivamente el recado probatorio lleva a la ente del operador de justicia la verdadera certeza de un hecho cometido por el infractor y este pueda sustentar de manera pronta una decisión que permita a las partes dar por terminada el conflicto judicial.

Con la implementación de la ley 906 de 2004, el gobierno nacional quiso corregir esos yerros que en ultimas afectaban a la comunidad, que utilizaba a la justicia para resolver sus problemas judiciales, evitando que se revivieran aquellas viejas prácticas que en otrora se realizaban y que se resumen en ejercitar la ejecución de una justicia por su propia mano.

Al realizar un estudio pormenorizado de la tardanza en la administración del estado, mediante sus operadores de justicia, con la ley 600 de 2000, los proceso penales que eran denunciados podían tardar en ser declarados con escritos de acusación más de una año esto sin contar el tiempo en que en la etapa del juicio se fijaran innumerables fechas para extender una vez la parsimoniosa acción de la justicia en Colombia, de allí que se criticara al fiscal como ente inquisidor , que desde el momento de conocer la noticia criminal entrara en colapso la causa denunciada, debido solo al cumulo de denuncias que se presentaban diariamente y en donde el fiscal ante la ausencia del personal apto para colaborarle de manera directa en la decisión de estos conflictos terminara por aumentar el número de impunidades en sus decisiones ya que algunos terminaban con acusaciones, pero también, otros, llegan a una causa criminal en el juicio ya adormecidos y muertos en el momento en que los procesos los actores del conflicto ya habían resuelto su problema por otros medios alternativos de solución y porque no otros terminaban con la inasistencia y desinterés de las partes , ante la demora en resolver sus peticiones originales.

El decadente sistema inquisitivo consagrado en la ley 600 de 2000 vino a cerrar una congestión en los despachos judiciales que día a día iba aumentando sin que lo dolientes tuvieran una pronta solución, puesto que como se ha dicho, con el escaso presupuesto, con un número menor de personal capacitado, mal podía atenderse el sin número de denuncias que representaban y que pedían una solución oportuna por parte del operador de justicia.

Ante la anterior situación judicial, vino entonces la ley 904 de 2004 a entrar en vigencia a partir del 2005, se estudiaron en su momento las deficiencias en el sistema anterior y se quiso dar un viraje para la rectificación de los vacios que se presentaban en la aplicación del aparentemente obsoleto sistema inquisitivo, para entrar en la aplicabilidad de un nuevo sistema, y allí floreció el impuesto sistema colombiano con amplia tendencia acusatoria.

Este sistema era una mixtura que como se verá más adelante eran una mezcla entre la recopilación de experiencias judiciales en varios países como Estados Unidos y chile, adoptándose conceptos normativos de estos países que de manera directa utilizaban el sistema acusatorio como una manera práctica en la recopilación de las pruebas, una forma sistemática en la realización de las audiencias concentradas y que en Colombia se imitaron de manera mal copiadas.

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