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La motivación como resultado del ejercicio jurisdiccional

yulikarenTutorial14 de Enero de 2015

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Francisco Alberto GÓMEZ SÁNCHEZ TORREALVA

INCIDENCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Resumen:

El presente estudio nos permite analizar el rol preponderante que cumple la argumentación jurídica en la motivación de las resoluciones judiciales y la carencia de tal en el ejercicio de la función jurisdiccional, lo cual origina un serio problema en la realización del ejercicio de la función jurisdiccional, pues no solo se origina el quebrantamiento del derecho en cuestión, sino la afectación de las garantías esenciales que componen la tutela procesal efectiva de las partes en conflicto.

Sumario: 1. Introducción. 2. La motivación como resultado del ejercicio jurisdiccional. 2.1. Aplicación literal de los dispositivos jurídicos. 2.2. ¿Subjetividad o arbitrariedad? 2.3. La motivación como indicador de independencia jurisdiccional. 3. Argumentación jurídica. 3.1. Fundamento de la argumentación jurídica. a. Resolución de conflictos. b. Principio de legalidad. c. Coherencia. 3.2. Campos de aplicación de la argumentación jurídica. a. Producción de dispositivos legales. b. Ejercicio de la función jurisdiccional. c. Dogmática jurídica. 4. Contenido de la motivación de las resoluciones judiciales. 4.1. Justificación. a. Justificación interna. b. Justificación externa. 4.2. Razón suficiente. 4.3. Coherencia narrativa. 5. Conclusiones.

Palabras clave:

Argumentación jurídica/Motivación de resoluciones judiciales/Ejercicio de la función jurisdiccional

1. Introducción

Antes de referirnos a la motivación de las resoluciones judiciales es necesario abordar el estudio del razonamiento jurídico. Como señala Tamayo y Salmorán, “para construir la ciencia del Derecho los juristas determinan su objeto, crean[do] el ‘universo de su discurso’” . Sin embargo, dicho discurso supera el empleo de un lenguaje dotado de vocablos legales, pues su recurrencia se dará con motivo de la constatación de hechos con relevancia jurídica, lo cual permitirá estudiar sus efectos y determinar los mecanismos a través de los cuales intervendrá el Derecho.

Como resulta evidente, la intervención del Derecho sobre determinada realidad construirá el discurso jurídico, el cual se constata en dos circunstancias concretas: la primera, propia de la función legislativa, se aprecia en la expedición de leyes , las cuales han sido definidas como “las prescripciones normativas generales y escritas emanadas del Congreso de la República, conforme a un procedimiento prefijado por la Constitución” ; y la segunda, propia de la administración de justicia, se concreta en la serie de incisos consagrados en el artículo 139º de la Constitución, especialmente en el quinto que reconoce el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, sobre el cual el Tribunal Constitucional se ha pronunciado señalando que “no se agota en la mera enunciación de la norma aplicable al caso, sino que importa de manera gravitante la acreditación de los hechos y la forma en que estos han sido introducidos en el proceso, a efectos de crear convicción en determinado sentido en el juzgador” .

Ambos supuestos se sustentan en el razonamiento jurídico a través del cual se podrá ejercer la argumentación sobre la serie de criterios que fundamentan a un dispositivo legal o a una resolución judicial, ya que en ella participan “argumentos cuya identidad, conmensurabilidad y oportunidad ha sido satisfecha [ya que] la argumentación requiere […] no solo enunciados falsifiables, sino conmensurables de manera que puedan oponerse a los argumentos del interlocutor. De esta manera, en la argumentación no es la suma de argumentos la que importa; importa el argumento ‘que no es refutado’” . La inexistencia de refutación no significa que el dispositivo o la resolución se erija en verdad absoluta, sino que supere los cuestionamientos que se plantean en torno a la lógica jurídica de la que se valió el autor para plantear los enunciados contenidos en ella.

A través del presente estudio se desarrollará el contenido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales con motivo de la reciente sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00728-2008-HC, por lo cual el análisis de este tema se centrará en el resguardo de dicho derecho por parte de los administradores de justicia, pues como señala Vásquez Sánchez, “[l]a tarea de los jueces dentro de un marco de Derecho constitucional, superador de la idea simple de Estado de Derecho, es fundamental. Pues, amén de la función pública que desarrollan, son ellos el último término, quienes al adoptar una decisión están resolviendo un conflicto que puede en el mejor de los casos afectar a un individuo, pero que como en el caso del Tribunal Constitucional […], pueden afectar, ya no a una colectividad, [sino] incluso a otros poderes” .

2. La motivación como resultado del ejercicio jurisdiccional

Consagrado en el artículo 139º inciso 5 de la Constitución, la motivación de las resoluciones judiciales supera ampliamente al enunciado contenido en la Norma Fundamental que la reconoce como derecho, debido a que la motivación “permite conocer las razones que han conducido al juzgador a la decisión adoptada y se puede comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional y no el fruto de la arbitrariedad” .

Tal concepción se constata ya desde mediados del siglo XIX, pues contrario a lo que pudiera pensarse, la motivación de las resoluciones judiciales no constituye una práctica de reciente data, ya que en 1842 Verlanga Huerta sostenía que “dar los motivos de la sentencia, prueba por lo menos un sagrado respeto a la virtud de la justicia y una sumisión absoluta a la ley […]. El motivar los fallos tiene ya algo de publicidad y he aquí una de las ventajas de esta práctica. Dispensar al juzgador de razonar los decretos que dé sobre la hacienda, vida y honor de los ciudadanos, es autorizarle tácitamente para ejercer la arbitrariedad” . Al respecto, Ibáñez señala que “aunque no siempre en la historia la imposición del deber de motivar ha respondido al interés de conferir mayor racionalidad en el más amplio sentido de racionalidad democrática al ejercicio del poder de los jueces, lo cierto es que la resolución motivada, como resultado, sí ha operado objetivamente a favor de ese interés” .

De lo dicho se desprende que el estudio de la motivación de las resoluciones judiciales está íntimamente vinculado con la función jurisdiccional, pues el contenido de las resoluciones no es más que un indicador de la calidad profesional del magistrado encargado de su expedición. Por ello, “la exigencia de motivación responde a una finalidad de control del discurso […] del juez, con objeto de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal” , por lo que “[e]l control de la toma de decisión judicial en el área determinada por las normas legales es un postulado de todo sistema que se basa en el principio de legalidad” .

Sin embargo, existen determinados factores que conjuran contra la tutela de la motivación de las resoluciones judiciales, siendo algunos de ellos identificados como propios de los magistrados, pues –como reconoció la Academia de la Magistratura en 2004– “la precaria calidad de las resoluciones judiciales [se debe], entre otros motivos, a la ausencia de una adecuada fundamentación y motivación; así como [a] la deficiente calidad en la redacción y estructura de las mismas [lo cual] hace incomprensible lo resuelto” ; esto se refleja en “resoluciones judiciales que impiden ejercer el derecho al recurso, [r]esolver […] sin tener en cuenta [la] ausencia de motivación” , entre otros motivos que nos ponen frente a una realidad difícil de superar en la medida que, como explicaremos, confluyen en nuestro sistema judicial tres factores que atentan contra la adecuada motivación de las resoluciones judiciales: la literalidad, la subjetividad y la ausencia de independencia.

2.1. Aplicación literal de los dispositivos jurídicos

La literalidad es un factor que juega en contra de la motivación de las resoluciones judiciales desde el momento que se confunde al dispositivo legal con la norma jurídica , con lo cual se evidencia la ausencia de la interpretación a través de la institucionalización de la automaticidad en la aplicación de enunciados legales, independientemente de los efectos que tengan sobre las partes en conflicto.

Esta situación nos ha permitido constatar una pluralidad de resoluciones judiciales, donde la subsunción de hechos en enunciados legales constituye el elemento común que identifica un serio problema en la administración de justicia, lo que genera serias consecuencias, comenzando por el quebrantamiento de la motivación de las resoluciones judiciales y transitando hasta la afectación de los derechos de una o de ambas partes en conflicto, ya que frente a resoluciones que no se sustentan en fundamentos lógicos y jurídicos, estas serán susceptibles de ser recurridas, a efectos de declarar su nulidad, lo cual generará un perjuicio adicional a las partes, en la medida que deberán aguardar la expedición de una resolución que se pronuncie sobre la mencionada nulidad, para que el responsable de dicho perjuicio vuelva a emitir la resolución judicial, con suerte, valiéndose de una adecuada motivación que satisfaga el resguardo del derecho consagrado en el artículo 139º inciso 5 de

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