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La teoría del delito


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  228 Visitas

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TEORIA DEL DELITO

TEORIA DEL DELITO

EL TIPO

Eugenio Raúl Zaffaroni, define el tipo penal como “(...)un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptivos, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes ( por estar penalmente prohibidas).

Hans Welzel, nos dice que el tipo “(...) es la descripción concreta de la conducta prohibida (del contenido o de la materia de la norma). Es una figura puramente conceptual”.

José Hurtado Pozo, señala que el tipo legal es “toda disposición jurídico-penal completa está constituída por dos partes: el precepto y la sanción.(...) el tipo legal es concebido como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena. Es decir, todas las circunstancias (antijuricidad, culpabilidad, condiciones objetivas de punibilidad, etc) que caracterizan las acciones punibles y que, por tanto, fundamentan la consecuencia jurídica”.

Francisco Muñoz Conde, afirma que el “Tipo, es por tanto, la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal.(...) El tipo tiene en Derecho Penal una triple función: a) una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes; b) Una función de garantía, en la medida que sólo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente; c) Un función motivadora general, ya que, con la descripción de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos qué comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida, la materia de prohibición.

Günter Stratenwerth, dice que “el concepto de tipo se refiere sólo a las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito. Como es natural, su núcleo tiene que ser – en los delitos de acción- la descripción de la acción prohibida. Pero las acciones tienen un lado externo y otro interno. Por ello, es conveniente clasificar los requisitos particulares del tipo en aquellos que caracterizan la conducta por lo externo y aquellos otros que lo hacen por lo interno. En correspondencia con ello, se distingue entre tipo objetivo y tipo subjetivo(...)”.

Santiago Mir Puig, divide en tres los elementos estructurales del tipo: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos (...) La conducta típica tiene una parte objetiva y otra subjetiva. La parte objetiva del tipo abarca el aspecto externo de la conducta. Sólo en determinados tipos – como veremos, llamados “delitos de resultado”- se exige además un efecto separado de la conducta y posterior a ella: p. ej. La muerte de la víctima en el tipo de homicidio. Este resultado separado no es, pues, un elemento necesario de todo tipo(...). La parte subjetiva del tipo se halla constituída siempre por la voluntad- conciente, como en el dolo, o sin conciencia suficiente de su concreta peligrosidad, como en la imprudencia-, y a veces por especiales elementos subjetivos )por ejemplo, el “ánimo de lucro” en el delito de hurto(...) De otro lado, los sujetos de la conducta típica: el sujeto activo (quien realiza el tipo); el sujeto pasivo (el titular del bien jurídico-penal atacado por el sujeto activo) y el Estado (llamado a reaccionar con una pena) (...) y, sus objetos: objeto material (u objeto de la acción) la persona o cosa sobre la que ha de recaer físicamente la acción y, el objeto jurídico equivale al bien jurídico, es decir, el bien objeto de la protección de la Ley(...)”.

Felipe Villavicencio Terreros, nos dice que “El tipo es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha por el legislador (del contenido, o de la materia de la norma). Es una figura puramente conceptual. El tipo es un instrumento legal, pues pertenece al texto de la ley (...) el tipo viene a ser la más valiosa consecuencia del principio de legalidad.

Javier Villa Stein, afirma que “el comportamiento humano, para resultar delictivo tiene que reunir los caracteres descritos en algún o algunos de los supuestos paradigmáticos contenidos en el catálogo de delitos y penas. A estos supuestos paradigmáticos de conducta, se les conoce como tipos penales (...). Asimismo, clasifica a los tipos: Por la modalidad de la acción (Tipos de resultado y de mera actividad, tipos de acción y de omisión, tipos de medios determinados y resultativos, Tipos de un acto, de pluralidad de actos y alternativos); Por los sujetos (Tipos comunes y tipos especiales; tipos de mano propia; tipos de autoría y de participación) y, Por el bien jurídico( Tipos de lesión y tipos de peligro)”

En síntesis, podemos decir que el tipo, es consecuencia del principio de legalidad, pertenece a la ley, describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal, señalando la conducta típica, los sujetos-activo y pasivo- y, los objetos –material y jurídico- que son protegidos legalmente. El tipo tiene una triple función: seleccionadora, de garantía y motivadora.

LA TIPICIDAD

La tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de verificación de denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base el bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal ( Villavicencio Op.cit.pp.296); la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la ley penal (Villa Stein, Muñoz Conde, Op.cit. pp.496); la tipicidad significa tan sólo que la conducta contradice la prohibición o mandato asegurados penalmente.(Günter Stratenwerth. Op.cit. 128); la característica de una acción de adecuarse a un tipo legal constituye la tipicidad (Hurtado Pozo. Op cit.pp.406); no debe confundirse el tipo con la tipicidad. El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es la característica que tiene una conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida por un tipo penal. (Zaffaroni. Op.cit.pp.455).

En síntesis, la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal.

LA ANTIJURICIDAD

La antijuricidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento

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