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Las Obligaciones Trabajo Completo


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.340 Palabras (10 Páginas)  •  250 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A continuación les presentare algunas definiciones y concepto sobre los siguientes temas: Las obligaciones, tipos de obligaciones el contrato y sus clasificación, el contrato romano, los contracto más antiguos, tipos de contrato, el comodato y el depósito. En este análisis consideraremos de forma argumentativa y veras estos concepto y los puntos más relevante y relacionado con los temas citados.

También le brindare al lector la manera en que se deben utilizar y el significado de estos términos, así como un análisis sobre el orden de los mismo, los procedimiento legales y más relevantes que se presentan a diario en nuestras sociedad.

A través de la historia el derecho de las personas a representado uno de los pilares más importantes para los seres humanos ya que es una norma que nos ayuda a vivir disfrutando de nuestros derechos y privilegios, tomando esto en cuenta queremos inculcar en el lector una motivación a aprender y conocer abiertamente el significado de estos términos.

Es bueno exhortar que estos argumentos deben ser estudiado tomando en cuenta las circunstancias en que fueron creados.

Les recuerdo que para tener una lectura provechosa de este trabajo es necesario valorar y anhelar la sabiduría, solo así podrá entender el contenido del mismo y ayudar a otros. Espero pueda ser útil para ampliar tus conocimientos.

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Las Obligaciones.

Los derechos personales u obligaciones, pueden clasificarse de acuerdo a los distintos elementos que las componen: vínculo jurídico, sujetos y objeto.

De acuerdo al vínculo jurídico, que une a acreedor y deudor, podemos reconocer.

Tipos de Obligaciones

Las obligaciones civiles y las naturales.

Las primeras son las que dan derecho a exigir su cumplimiento judicialmente. Las segundas solo crean entre las partes un vínculo de equidad, que no dan derecho a accionar judicialmente, pero sí a retener lo pagado por el deudor, si voluntariamente lo hiciera. Si pagó por desconocer que su obligación era solo natural, no puede pedir la devolución de lo abonado, argumentando ese error, ya que la deuda es válida, aún cuando carezca de acción. Son ejemplo de obligaciones naturales las deudas prescriptas, las que fueron instrumentadas con vicios de forma, las deudas de juego, etcétera.

Las obligaciones alternativas, donde el deudor, si no se hubiese convenido que la elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más objetos prestacionales. Por ejemplo, Juan se obliga a entregar a Pedro, una bicicleta o una moto. Se libera entregando cualquiera de las dos, pero si una de ellas se pierde, aún por caso fortuito o fuerza mayor el deudor debe entregar la cosa subsistente. Si ambas se perdieran el deudor abonará por el valor de la última que no pudo ser entregada, si alguna de ellas se perdió por su culpa. Si ambas no pueden ser cumplidas sin culpa del deudor, la obligación se extingue.

Las facultativas, tienen una obligación principal y otra accesoria. La diferencia con las alternativas es que perdida la prestación principal, sin culpa del deudor, éste queda desobligado de cumplir la prestación facultativa. Esta posibilidad de constitución de obligaciones facultativas puede hacerse por contrato o disposición de última voluntad, como los legados facultativos. Los romanos, conocieron un caso especial de obligación facultativa en el abandono noxal, donde el dueño del hijo o esclavo que había cometido un delito tenía la obligación principal de entregarlo a la víctima del hecho ilícito y la facultativa de abonar los daños y perjuicios ocasionados. Muertos el hijo o el esclavo, por causas no imputables al padre o dueño, respectivamente éste se liberaba de su obligación.

Divisibles, cuando el objeto prestacional puede cumplirse por partes, por ejemplo, entregar sumas de dinero en cuotas.

Indivisibles, cuando la naturaleza del objeto no permite su cumplimiento por partes, por ejemplo la entrega de una casa.

Con respecto al sujeto, cundo hay sujetos múltiples, o sea más de un acreedor y/o más de un deudor, podemos distinguir las obligaciones simplemente mancomunadas, donde la deuda se divide proporcionalmente entre los deudores, y el crédito entre los acreedores del mismo modo, de las solidarias donde cualquier acreedor puede reclamar a cualquier deudor el cumplimiento total de la prestación, y cualquier deudor se desobliga pagando el total de la deuda a cualquier acreedor.

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Principales y Accesorias.

Con respecto al objeto, son accesorias aquellas que se contraen para asegurar el cumplimiento e la obligación principal. Este sería el caso de las obligaciones con cláusula penal, que consiste en un castigo, o multa si el deudor no cumple su prestación o en caso de mora.

Con respecto a los sujetos, se trata de garantías o fianzas. Extinguida la obligación principal se extingue la accesoria.

Obligaciones Conjuntas.

Son aquellas en que existiendo varios deudores o acreedores y siendo uno solo el objeto debe a cada deudor solo está obligado a satisfacer una parte u cuota en la deuda y cada acreedor solo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el crédito.

Obligaciones solidarias.

son aquellas en que cualquiera de los acreedores puede exigir de cualquiera de los deudores el cumplimiento total e íntegro de la prestación (en el ejemplo anterior, asumida esa deuda solidariamente, cualquiera de los deudores requeridos por X al pago de la deuda, deberá pagar 1.000.000 de pts, si bien luego él podrá repetir contra los deudores restantes). La solidaridad no se presume, sino que debe constar expresamente.

Obligaciones Positivas y Negativas.

a) Obligaciones positivas:

Son las que consisten en dar o hacer algo.

b) Obligaciones negativas:

Son las que constriñen al deudor a no entregar la cosa o a no hacer algo, que sí le estaría permitido si no existe la obligación.

Obligaciones Determinadas E Indeterminadas.

Las determinaciones e indeterminaciones se refieren al objeto de la obligación, el cual debe ser determinado, especifica o genéricamente porque la obligación es un vínculo entre personas, una de las cuales debe dar, hacer o no hacer una cosa respecto de la otra. Si no se determina lo que se dará, hará o no hará, la obligación sería imposible de establecer.

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Como el objeto de la obligación tiene que ser determinado especifica o genéricamente se tiene que las obligaciones determinadas son aquellas que tienen un objeto especifico o cuerpo cierto, en tanto que las obligaciones indeterminadas son las que tienen un objeto genérico, por lo que no se puede hablar sino de una indeterminación relativa.

Obligaciones de Derecho Estricto y de Buena Fe.

Las obligaciones de derecho estricto se caracterizan porque su interpretación es literal y las de buena fe porque deben cumplirse según la intención de las partes. En estas últimas no solo se tiene en cuenta lo expresado literalmente en el contrato, sino también todo lo que no está establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de la obligación.

Obligaciones Puras o Simples.

Las obligaciones puras o simples, son aquellas no sujetas a elementos accidentales, cuales son las condiciones, el plazo y el modo. En tanto que las obligaciones sujetas a modalidades son aquellas sujetas a tales elementos accidentales.

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Los Contratos

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

Elementos del contrato

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales

Integran las denominadas prestación y contraprestación, o sea, la cosa o el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.

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Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y cláusulas.

Clases de contratos romanos.

Desde los fines de la república de la república se determinaron cuatro clases de contratos, según las formalidades de la convención:

1ro.los contratos Verbis o verbales, los cuales estaban acompañados de palabras solemnes.

2do los contratos.

Litteris, o literales, que exigían menciones escritas.

3ro. los contratos.

En Re, que son imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u objeto al deudor.

Este puede ser: el mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda. 4to. Los contratos formados Solo Consensus, donde solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento.

Toda convención que no figure en esta enumeración, no es un contrato, pues no produce la obligatoriedad civil de las partes.

El contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.

Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación).

El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa en que:

• Una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio;

• Una parte (el comprador) se obliga a pagar el precio a otra (el vendedor) que se obliga por su parte a transferir la propiedad de la cosa, situación propia del Derecho Francés.

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El comodato

El comodato (< latín commodatum) es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término (art. 1.740 del Código civil español, en adelante CC). El CC lo incluye dentro del título X, dedicado al préstamo.

El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la posesión. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado.

El Deposito

El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame. Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, de derecho de gentes, de buena fe y no traslativo de dominio ni de posesión (pues el mero uso de la res deposita se tiene por hurto).

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CONCLUSIÓN.

Al concluir esta investigación pueden hablar con capacidad sobre las obligaciones, sus tipos, los contratos, los tipos de contrato, los contratos más antiguos, el comodato y el depósito.

Es importante que todos apreciemos este trabajo ya que encontramos en él un parámetro de la vida y los derechos y deberes de las personas.

Esta investigación es de gran importancia para los estudiantes y profesionales del derecho, este estudio nos permitió conocer varias definiciones y conceptos que tienen que ver con los derechos de la personas, nos brindo una guía para nosotros poder defender correctamente y conocer nuestras obligaciones y deberes.

Espero le haya sido de utilidad y haber llenado las expectativas, espero y lo evalué con altura y justamente dentro de un análisis personal.

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Bibliografía

Derecho Romano. Historia y los principios Generales de la Legislación Romana. Nelson Reyes Cerda.

Wiquipedia la enciclopedia libre.

Google.

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Índices

Temas Pág.

Introducción.............................................................................................................. 1

Las obligaciones.........................................................................................................2

Tipos de Obligaciones...............................................................................................2,3,4

Los Contratos...................................................................................................................5

Los Elementos del Contrato.....................................................................................5,6

Clases de Contrato Romano.....................................................................................6

El Comodato.............................................................................................................7

El Deposito ...............................................................................................................7

Conclusión.................................................................................................................8

Bibliografía................................................................................................................8

UNIVERSIDAD DEL CARIBE

Tema

Definición de términos y conceptos

Materia

Derecho Romanos II

Responsables :

Marcos Almonte Lorenzo

2012-5371

Profesor:

Nelson Reyes Cerda

Concepto:

Trabajo Final.

Fecha:

21/06/2014

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