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Las normas jurídicas y la regulación del trabajo del médico cirujano


Enviado por   •  11 de Julio de 2021  •  Exámen  •  2.469 Palabras (10 Páginas)  •  104 Visitas

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Sesión 1 : Las normas jurídicas y la regulación del trabajo del médico cirujano

Los médicos cirujanos, aparte de ser profesionales de salud, somos personas que formamos parte de una sociedad. Toda persona tiene una conducta en particular, la cual debe adecuarse a las conductas de las demás personas para lograr un bienestar social.

Aquí aparece el Derecho, encargándose de regular por medio de NORMAS, las conductas y actos que realizamos todas las personas. Estos actos no deben vulnerar la integridad de las demás personas, así que el Derecho creará las normas necesarias para vivir en armonía.

Debemos tener presente que hay diferentes tipos de normas, como las normas legales o jurídicas, éticas, administrativas, etc.

Las normas jurídicas son aquellos códigos de conducta, que, en caso de no cumplirse, son sancionados por el Estado a través de las leyes previstas en constituciones, códigos o reglamentos que deben cumplirse forzosamente. La norma jurídica está dirigida a ordenar la conducta humana prescrita por la autoridad cuyo incumplimiento puede condicionar a una sanción o una pena.

Las normas jurídicas son heterogéneas y son obligatorias para todas las personas, independientemente de que las conozcan o no, ya que son oficiales desde el momento en que se hacen públicas por medio de un diario oficial. En nuestro caso, la Ley del Trabajo Medico y demás disposiciones legales que regulan la función del médico cirujano fueron publicadas en el diario El Peruano.

Por concepto general, podemos decir que las normas jurídicas imponen deberes y confiere derechos a las personas que forman parte de la sociedad. Esto se aplica cuando, por ejemplo, identificamos los deberes de los profesionales de salud y los derechos de los pacientes en nuestra Ley General de Salud.

La norma procura que no se quebranten las condiciones y normas de convivencia y, en especial, que no se dañen bienes jurídicos, por ello, la sanción atiende a la prevención general. Un bien jurídico es aquel bien que el Derecho ampara o protege; su carácter jurídico deviene de la creación de una norma jurídica que prescribe una sanción para toda conducta que pueda lesionar dicho bien. Ejemplos de bienes jurídicos son la Vida y la Salud, temas que son contemplados en las normas que regulan el Acto Médico.

Entonces, existirán NORMAS generales para que las cumplan todas las personas que conforman una sociedad, y también, existirán normas específicas que regulan las actividades de los profesionales, como, por ejemplo, las de los médicos cirujanos.

En el desarrollo del presente curso, compartiremos opiniones en los foros temáticos sobre el análisis e interpretación de todas las normas relacionadas al trabajo de los médicos cirujanos, lo que al final conllevará a su real cumplimiento.

Norma Jurídica

Una Norma Jurídica es una una regla dirigida a regular el comportamiento de los individuos que forman parte de un núcleo social, es creada por una autoridad facultada por el Estado, la cual se encarga de otorgarle facultad explicita para hacerlo, su principal característica es que debe existir un criterio de valor que de no cumplirse supone una sanción. La norma jurídica tiene la capacidad de imponer deberes, otorgar derechos y tiene como objetivo principal establecer orden entre las conductas que formen parte de la interacción humana en sociedad y son aplicables sin excepción aún cuando el sujeto obligado desconozca la existencia de las mismas, ya que son ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas.

Características de las normas jurídicas.

Heteronomía.

Las normas jurídicas no son creadas por el individuo que se somete ante las mismas, si no que es la autoridad facultada quien lo hace o quien la impone.

Coercible.

Este tipo de normas son exigibles mediante una sanción y pueden ser impuestas por medio de la fuerza publica, independientemente de la voluntad de los individuos .

Exterioridad.

Es necesario cumplir el mandato de la norma jurídica sin importar la conciencia del individuo acerca de la obligatoriedad impuesta por los ordenamientos.

Unilateral.

Impone obligaciones a los individuos sometidos ala norma juridica pero no otorga el derecho para exigir su cumplimiento pues sera la autoridad facultada quien puede sancionar una conducta antijuridica.

Bilateral.

Existen dos parte, uno que es el obligado a la norma jurídica y otra quien sera la persona con facultadad para exigir el cumplimiento de la conducta, es decir la autoridad.

SECION 02

A continuación, analizaremos las normas que regulan y definen el ACTO MEDICO en nuestro país. Se presentarán las normas éticas (según el Código de nuestro CMP) y las normas legales (según la Ley del Trabajo Médico).

El Art. 4º de la Ley del Trabajo Médico aprobado por DL Nº 559 del año 1990 señala:

“El acto médico es lo fundamental del trabajo del Médico Cirujano, por el cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos. El Estado garantiza las condiciones necesarias para que dicho trabajo se cumpla dentro de los objetivos de la ciencia médica.”

El Art. 52º del Código de Ética y Deontología del CMP del año 2007 señala:

“Acto médico es el proceso por el cual el médico diagnostica, trata y pronostica la condición de enfermedad o de salud de una persona. El acto médico es de exclusiva competencia y responsabilidad del médico.”

En razón a estas dos normas expuestas en artículos diferentes, podemos llegar al siguiente análisis:

Características del Acto Médico:

  • El acto médico siempre genera una responsabilidad por parte del médico.
  • La responsabilidad médica es la obligación de responder por los efectos que haya ocasionado el acto médico en el paciente.
  • La responsabilidad moral guarda relación con los valores humanos del médico, lo que también está respaldado por el Código de Ética y Deontología de nuestro CMP.
  • La responsabilidad legal guarda relación con la obligación del médico en cumplir con lo establecido en la Legislación Médica nacional (Ley General del Salud, Ley del trabajo médico y su Reglamento, etc.).

Responsables del Acto Médico:

 

  • El profesional médico, quien debe tener la suficiente competencia para realizar el acto.
  • El usuario, quien es la parte más importante de este acto. La responsabilidad del usuario es cumplir racionalmente, dentro de lo que dicta la razón, las indicaciones del profesional médico para poder recuperar su salud.
  • La institución donde se realiza el servicio, que tiene la responsabilidad de brindar las condiciones adecuadas para el acto médico (implementación de equipos e insumos, tiempo asignado para realizar el acto, infraestructura, etc.).

El médico (del latín medicus, derivado de mederi: "cuidar, curar, medicar") siempre ha tenido dos objetivos fundamentales en su acción: curar la enfermedad y cuidar al enfermo. Dicho en otras palabras, el acto médico se reconoce porque a través de la relación emocional médico-paciente el profesional ataca ambas caras del problema, la enfermedad y la dolencia, el mal y el sufrimiento; y al manejar la dolencia logra que aquél, ya emocionalmente vinculado, lo apoye en su lucha contra la enfermedad y se adhiera a las indicaciones terapéuticas (1).

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