Trabajo colaborativo. NORMAS JURIDICAS SUPREMAS
Milagros199321Informe2 de Enero de 2019
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I PARTE
- TITULOS PRELIMINARES
- TEORIADEL DELITO: Tipicidad, Antijuricidad, culpabilidad.
- Hecho punible: parte especial
- El derecho en una ciencia porque no puede ser medio de discrecionalidad
- Derecho administrativo: discrecionalidad
- Resoluciones: autos sentencias y decretos
- Motivar: significa dar sustento
ESTADO LEGALISTA DE DERECHO (J.INTERNO) | ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO (J. EXTERNO) |
LEY | CONSTITUCION |
Jurídica | Programática |
NORMAS JURIDICAS SUPREMAS
- Características:
- Vinculatoriedad
- Obligatoriedad
- Contenido: Derechos fundamentales: núcleo vincula a los ciudadanos en sus relaciones privadas
- Justificación: Motivación (Fundamentación de la ley conforme al dato razonable)
- Justificación interna: responde al modelo subjuntivo o subsunción. Aquí se aplica la lógica formal jurídica.
Premisa mayor: “Todos los seres humanos son mortales”
Premisa menor: “Sócrates es un ser humano”
Conclusión:” Sócrates es mortal”
Al cumplirse esto es un razonamiento válido.
- Justificación externa: Se da contenido a la premisa mayor y menor.
La Sanción en un estado Constitucional de derecho es Dolo y Culpa.
- Ius naturalismo: Bracio – Ruffendorf- Wolf.
DERECHO
- Derecho positivo: Constitución Peruana 1993, Código Civil 1993
- Derecho Natural: Es lo compartido entre todos los derechos positivos.
- Texto Legal diferente a la norma: Estado de constitucional de derecho o interpretación conforme a la constitución.
- Interpretación gramatical – teleológica
- Art 185: Sanciona la conducta de una persona que toma bienes ajenos.
- Art 285: Regula la sentencia condenatoria.
CONTROL SOCIAL
Manejo de las conductas de la sociedad por medio de las diferentes instituciones, entre ellos es estado:[pic 1]
- EDUCACIÒN: Medio de control social y mantiene la estabilidad de los padres.
- IGLESIA: Control de la sociedad por medio del diezmo
- DERECHO PENAL: Control de la sociedad por medio del derecho de las contravenciones (última herramienta en la peor de las cosas)
CASO ARRIOLA:
¿Tenencia ilegal de estupefacciones colisiona con el principio de autodeterminación?
Holding: ratio decidendi
Sentencia: Parte expositiva: Descripción de los hechos (se consignan las versiones)[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]
[pic 6]
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- Recurso de hecho en Argentina: Apelación
- Medida cautelar: limitación de derechos [pic 12][pic 13]
[pic 14][pic 15]
[pic 16]
- En Argentina se puede aplicar la inconstitucionalidad de una ley
- En Perú: no, solo lo puede el Tribunal Constitucional por poder difuso o concentrado.
- Concurso:
- Ideal[pic 17]
- Real: hechos, actos, conductas --
- El derecho peal tiene medidas de seguridad, encuentran su sentido en la peligrosidad
- Procesos constitucionales de la libertad: Habeas Corpus y Habeas Data
- Efecto disuasivo: prevenir (prevención)
- Prevención especial: al culpado (solo a él la toma de conciencia)
- Prevención general: a todos (como una toma de conciencia en general)
- DERECHO PENAL: dar respuesta política para el hecho dado en concreto
- Principio de lesividad: El derecho penal se justifica siempre que se lesione la cosa jurídica
- Tribunal
- A quo: 1ra instancia.
- Ad quen: 2da instancia
- Principio de reserva: principio de subsidiaridad- Segùn el derecho comparado
- LABELING APRROACM: Carteles y etiquetas.
- Si en su origen la norma es válida la norma no puede darse la inconstitucionalidad
ORIGEN (Valida)– TRATADOS(inválida) – SENTIDO ACTUAL (Es inconstitucional por su sentido)
- Utilitarismo: J.BENTHAM
- Si no se ha logrado nada es porque no ha sido suficiente
- Hay 3 tipos de acciones: positivas(a favor de) , negativas(en contra de) y neutras(se mantiene).
- Mantener el estándar internacional es no solo reprimir, sino prevenir.
- No instrumental al consumidor(MEDIO) ---- Para atrapar a los criminales (FIN)
CASO JURISPRUDENCIA
- Prevaricato: El dar una norma en contra de la constitución, eso se evita con la fundamentación.
- En el proceso de casación vela por los derechos.
- No es inconstitucional solo para el caso concreto.
CASO PIZZA:
- Test de idoneidad: Fin tranquilidad de los vecinos. --- (MEDIO – FIN)
- Test de necesidad: Existe otro medio alternativo para mejorar el fin
- Test de ponderación: “BALANCING” lograr la máxima consideración del derecho fundamental – mínima restricción
CASO JURISPRUDENCIA
- Control concentrado (solo ellos hacen el examen) – control difuso (acción de inconstitucionalidad)
- Derrotabilidad: Se crea una excepción para el caso concreto.
- Legitimidad – acción típica
- EEUU: Derecho penal “Sistema criminal de justicia”, mecanismo primario
- Criminalización secundaria: Le compete al juez- se da un modelo de conducta.
- Criminalización primaria
- Bienes jurídicos individuales: libertad – propiedad
- Bienes jurídicos colectivos: salud pública
RECURSO DE QUEJA FUNDADA
- Auto: No es sentencia y se requiere ser motivado (Se apelan)
- Decreto: No se necesita estar motivada, es de mero trámite.
- Ante ese auto: Se emite (recurso de apelación, se declara imprudente cuando no declara fundamentación de hecho y de derecho)
- Debe investigar
- Supervisar el trabajo personal
- Por encima del auxiliar está el coordinador ( se encarga de verificar si se han regresado los cargos)
- El fiscal debe liberar el correo al sistema.
- Ella solo obtuvo la carpeta fiscal en físico y no el sistema.
- Ella delega funciones a su asistente.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
- En el código civil no se presume
- En el derecho administrativo sancionador ambos (responsable y autor) deben haber faltado en la función
- Función exclusiva y excluyente del asistente elimina la idea de coautoría
- IMPUTACIÓN OBJETIVA
Imputación de un resultado a la conducta
Fundamento en criterios normativos
Artículo 20 del código Penal Imputabilidad se ha convertido en un delito (Homicidio) Privatización de la libertad del humano, no lo hace el derecho civil, el derecho administrativo levemente (Uniccesionales entra la “medida de seguridad” (Derecho Penal)
[pic 18][pic 19]
CASO YANACOCHA
- No se establece la medida de un solo lugar
- Usurpación
- Derecho consuetudinario no se sigue las reglas del Derecho civil ordinario, se basa en las costumbres
- Violencia Legítimamente Auto tutela
- Primer elemento del DERECHO Penal
CASO YANACOCHA:
Tipicidad Acción descrita en un precepto penal lo que le quita fundamento es ejemplo de legítima defensa (El caso que con violencia se entra a un predio)
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[pic 21]
Entra en colisión con otro derecho “No somos dueños pero lo creímos “
Error no serían sancionados penalmente
- IMPUTACIÓN SUBJETIVA
Dolo o culpa (intención)
Caso de queja fundada:
MEMORÁNDUM exhortando que ella ponga más celo o interés en sus funciones
Extinguida: Prescripción o caducidad
Fundada: Los hechos investigados acreditan la cantidad investigada
Infundada Cuando los hechos investigados del responsable no han sido probados
Improcedente: extemporánea
Tema: si se debe aplicar el proceso disciplinario contra la fiscal por presunta inconducta funcional
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