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Legalidad Y Licitu


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  389 Visitas

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ANTIJURIDICIDAD Y LICITUD

L a antijuridicidad es el elemento esencial del delito emitido en un juicio de valoración y es el hecho ocasionado por algo que el derecho quería evitar.

Son conductas que van en contra con la norma jurídica que las regula el la antítesis del derecho mismo, los juristas lo expresan como la materialidad entre el hecho y el derecho.

Que lesiona o pone en peligro según su previsión legal bienes tutelados por la ley penal.

SEGÚN EDMUND MEZGER

Manifiesta que la antijuridicidad es el hecho mismo que la ley pretende regular con normas sancionadoras o conductas que están fuera del marco legal, que necesitan tener una sanción para ser castigada la conducta respecto de su valoración.

CLASIFICACIÓN

FORMAL:

Es la infracción a una norma estatal, un mandato o una prohibición del orden jurídico.

MATERIAL:

Lo socialmente dañoso concibe el delito como natural, cuyas consideraciones serian el libre juicio del intérprete

ANTIJURIDICIDAD Y SU AUSENCIA

Es un elemento de la conducta humana que debe contravenir a las normas penales es decir ha de ser antijurídica.

Y surge de cualquier orden normativo jurídico por su propia naturaleza; es decir que surge desde el hecho mismo de no cumplir con alguna norma por simple de conducta de hacer lo que una norma dice que no se haga.

CARÁCTER OBJETIVO

Nace del juicio valorativo de la interpretación de quien hace la observación entre la conducta humana y la norma penal y recae solo sobre la acción realizada.

CARÁCTER SUBJETIVO

Que son aquellas conductas que nacen de la actitud psicológica del agente en la realización de la conducta exterior manifestada en el ser humano.

Es un hecho punible

Es un atributo del delito y sus componentes

Es un requisito, como aquello que se requiere para construir un delito

Es el carácter asumido por un hecho cuando reúne todos los coeficientes para producir el contraste de la norma

MAGGIORE DICE:

“Es un aspecto del delito y no un elemento ya que no es posible desintegrarla del todo y esta compenetrada la esencia misma del delito.”

MANZINI DICE:

“Comprendiéndolo solo por cosas de índole fortuitas y de fuerza mayor, la ignorancia, el error y la embriaguez, sin tratar en estas causas las enfermedades mentales ni la edad, considerando a los locos, menores etc. Como incapaces de derecho penal”. Hechos marcados como:

“LEGITIMA DEFENSA” Y “ESTADO DE NECESIDAD.”

EUGENIO FLORIAN DICE:

Divide a las causas excluyentes en tres grupos:

1.-por efecto de los requisitos generales de la imputabilidad, la edad, la embriaguez, sordomudez y enfermedad mental.

2.-Cauasa que suprimen el nexo psico-físico de la imputabilidad, como el error, la violencia, el sueño, y la sugestión hipnótica.

3.-Motivos de justificación que aun dejando subsistir la imputabilidad suprimen tanto la responsabilidad, como la disposición de la ley y la orden de la autoridad, la legítima defensa y el estado de necesidad.

NUESTRO CODIGO PENAL DICE:

Art. 15 del Código Penal en las siguientes fracciones:

IV.- LEGITIMA DEFENSA

V.-ESTADO DE NECESIDAD

VI.- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO

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