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Lenguaje Y Argumentacion

Belkismalav5 de Octubre de 2011

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Lenguaje Y Argumentacion Juridica

Concepto de Discurso jurídico.

El discurso jurídico es un tipo de juego de lenguaje, tiene determinadas reglas y procedimientos que lo guían y que le son propias a su naturaleza como discurso.

Lenguaje y discurso jurídico.

Con el concepto juegos del lenguaje, Wittgenstein (1988, 1997) se refiere a una prodigiosa diversidad de actividades que caracterizaría al uso del mismo; entre otras, según Wittgenstein, se encontrarían:

"...Ordenar y actuar según órdenes -Describir un objeto según el aspecto o según las medidas -Crear un objeto según una descripción (dibujo) -Relatar un suceso -Hacer suposiciones sobre un suceso -Plantear una hipótesis y comprobarla -Representar los resultados de un experimento mediante cuadros y diagramas -Inventar una historia; y leerla...-Pedir, agradecer, blasfemar, saludar, orar...

Como otros, el discurso jurídico es un tipo de juego de lenguaje. Tiene determinadas reglas y procedimientos que lo guían y que le son propias a su naturaleza como discurso. Este es el punto de partida de algunos autores que describen el discurso jurídico; así lo hacen, por ejemplo, Alexy (1989) y Atienza (1993) que trabajan en argumentación jurídica; también encontramos en Manson (1984) y Barros (1994) trabajos específicos que señalan los procedimientos de este lenguaje.

Cada institución tiene costumbres, usos específicos que definen el juego de lenguaje en el que participan sus jugadores. En este sentido, la actividad específica del discurso jurídico es una forma de vida que, como tal, tiene una praxis vital común caracterizada por determinadas convicciones fundamentales. Sobre estas convicciones, todo tipo de juego se erige como sistema.

Discurso práctico y discurso jurídico.

El discurso jurídico y/o la lógica jurídica, para Barros (1994), es un metalenguaje dedicado a observar el correcto funcionamiento de la actividad argumental en el ámbito del razonamiento jurídico, en consecuencia, en el ámbito de la aplicación de la ley, de la administración de justicia y de la elaboración de las leyes. En términos desimplicados, tanto para el discurso práctico general y, en mayor medida, para el discurso jurídico (Alexy, 1989; Atienza, 1993), en el plano de la actividad argumental, las cuestiones fundamentales se deciden bajo el ámbito de acción de la razón, esto es, bajo la fuerza del mejor argumento (ver Alexy 1989).

Desde esta óptica, un argumento es un tipo de interacción humana a través de la cual se formulan y debaten tramos de razonamiento, es decir, secuencias de razones encadenadas que establecen el contenido y fuerza de la proposición que el hablante esgrime en favor de una pretensión específica. Para la lógica formal, esta actividad se actualiza en el silogismo de tres entradas: premisa mayor, premisa menor y la conclusión.

En dos enunciados, según Alexy (1989), se reúne el contenido medular de la lógica de los silogismos jurídicos que actualizan la ley y que son utilizados por quienes administran la justicia y por los que elaboran leyes; estos enunciados son:

1. La proposición normativa (premisa mayor): corresponde al conjunto de enunciados reglamentarios que imperan en un período; no son ni verdaderos ni falsos, sino válidos o no, acatados o no, y dependen de una disposición constitucional, o de la discusión dogmática del caso. (Para una provechosa discusión sobre el papel de la dogmática ver Luhmann, 1983).

2.La proposición enunciativa (premisa menor, dato): corresponde a juicios de la experiencia que describen situaciones particulares y consideraciones de hecho; son verdaderas o falsas debido a que se les somete al criterio de falsación experiencial, y dependen de los términos procesales: testigos, declaraciones, etc.

Esta práctica deductiva en el

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