Ley 27588
manue666Tesis24 de Enero de 2015
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Del articulo a)
Ley 27588
Artículo 1.- Objeto de la ley
Los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, Tribunales
Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o
encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de éste en
directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos que, por
el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información
privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están
obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa
tengan dicho carácter.
Tampoco podrán divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera
resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en
perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.
La violación de lo dispuesto en el presente artículo implicará la transgresión del principio de
buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de
las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar.
Artículo 2.- Impedimentos
Las personas a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, respecto de las empresas o
instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública, tienen los
siguientes impedimentos:
a. Prestar servicios en éstas bajo cualquier modalidad;
b. Aceptar representaciones remuneradas;
c. Formar parte del Directorio;
d. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o
las que pudiera tener vinculación económica;
e. Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas;
f. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de
particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la
cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en
causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán
permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren
participado directamente.
Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los
servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o
despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.
http://files.servir.gob.pe/WWW/files/Perfiles/Perfil-GerenteProgramacionInversiones-10-2013.pdf
según la primera imputación el sr rolando Vargas marrique se defiende mencionando que es locador pero según el articulo 1 de la ley 27588 articulo uno menciona que todas las personas que laboraban y tuvieron acceso a información seleccionada , el articulo 2 menciona que estas personas están impedidas de prestar servicio bajo cualquier modalidad y el señor rolando Vargas se presento como representante legal por lo cual no puede y este articulo también dice que ninguna de estas personas puede celebrar contratos mercantiles y por el motivo que se presenta no puede, por lo cual no puede decir ¡¡¡¡SOY INOCENTE!!!!
Segunda imputación según la ley 27972 dice q según ley es obligación de la alcaldesa firmar el contrato pero la 27785 art 7 el alcalde es responsable
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