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Ley 27588

manue666Tesis24 de Enero de 2015

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Del articulo a)

Ley 27588

Artículo 1.- Objeto de la ley

Los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, Tribunales

Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o

encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de éste en

directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos que, por

el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información

privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están

obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa

tengan dicho carácter.

Tampoco podrán divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera

resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y en

perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.

La violación de lo dispuesto en el presente artículo implicará la transgresión del principio de

buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de

las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar.

Artículo 2.- Impedimentos

Las personas a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, respecto de las empresas o

instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública, tienen los

siguientes impedimentos:

a. Prestar servicios en éstas bajo cualquier modalidad;

b. Aceptar representaciones remuneradas;

c. Formar parte del Directorio;

d. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o

las que pudiera tener vinculación económica;

e. Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas;

f. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de

particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la

cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en

causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán

permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren

participado directamente.

Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los

servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o

despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.

http://files.servir.gob.pe/WWW/files/Perfiles/Perfil-GerenteProgramacionInversiones-10-2013.pdf

según la primera imputación el sr rolando Vargas marrique se defiende mencionando que es locador pero según el articulo 1 de la ley 27588 articulo uno menciona que todas las personas que laboraban y tuvieron acceso a información seleccionada , el articulo 2 menciona que estas personas están impedidas de prestar servicio bajo cualquier modalidad y el señor rolando Vargas se presento como representante legal por lo cual no puede y este articulo también dice que ninguna de estas personas puede celebrar contratos mercantiles y por el motivo que se presenta no puede, por lo cual no puede decir ¡¡¡¡SOY INOCENTE!!!!

Segunda imputación según la ley 27972 dice q según ley es obligación de la alcaldesa firmar el contrato pero la 27785 art 7 el alcalde es responsable

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