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LEY ORGANICA DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  478 Visitas

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La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAF), fue aprobada el 5 de septiembre de 2000 (G. O. 37.029). De acuerdo con la Exposición de Motivos, la elaboración de esta ley responde a la necesidad de adecuar la normativa de los procesos fiscales a las exigencias de la nueva Constitución, cuya innovación en materia fiscal se concentra casi exclusivamente en el tema de las reglas macro-fiscales. En este sentido, se plantea el sometimiento de la gestión fiscal a los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, para lo cual se establece la obligatoriedad de la limitación del gasto y el endeudamiento público, de la Constitución de un fondo de estabilización macroeconómica, de la distribución inter temporal de la riqueza del subsuelo, de la explicitación de la política fiscal de largo plazo, del equilibrio y la sostenibilidad fiscal, de la coordinación de las políticas macroeconómicas y de la responsabilidad fiscal.

Por otra parte las Disposiciones generales sobre la Hacienda Pública Nacional en su Artículo 1º plantea que La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional. Mientras que en el Artículo 2º–El Tesoro Nacional comprende el dinero y valores que son producto de la Administración de la Hacienda Pública Nacional y las obligaciones a cargo del Estado por la Ejecución del Presupuesto de Gastos. Teniendo en cuenta así que en el Artículo 3º–El Fisco Nacional gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable personalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional.

La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina fisco nacional" más sin embargo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público vigente (2009) en su artículo N° 171 deroga el Art. N° 1 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en cuanto se refiere al fisco como personificación jurídica de la hacienda. A partir de 1974 el fisco era la personificación jurídica de la Hacienda Pública.

El Tesoro Nacional forma parte de la Hacienda Pública Nacional. A nivel de los Estados no existe Hacienda Pública Estadal, supletoriamente rige la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, a nivel de los municipios se desarrolla este tema en la LOPPM.

El ejecutivo Nacional es quien administra la Hacienda Pública Nacional y lo mismo sucede a nivel Estadal y Municipal.

Se entiende por Bienes nacionales los siguientes:

Según el Artículo 19:

1) Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinado o se destinaren a algún establecimiento público nacional o a algún ramo de la Administración Nacional.

2) Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.

Artículo 21.–La administración de los bienes nacionales se rige por esta Ley y por las leyes y reglamentos concernientes a algunos de ellos. Salvo lo que especialmente dispongan tales leyes y reglamentos, el Ejecutivo Nacional tiene la plena administración de aquellos bienes y puede darlos en arrendamiento hasta por los plazos señalados como límite máximo en el Código Civil.

ÚNICO.–Los bienes pertenecientes a los Estados y que administra el Poder Nacional conforme a la Constitución Nacional, se entienden sometidos al mismo régimen que los bienes nacionales, salvo lo que dispongan las leyes especiales que rigen aquellos bienes.

Las Rentas Nacionales según el Artículo 41.–Las rentas nacionales son ordinarias y extraordinarias y Artículo 42.–Las rentas ordinarias, o sean las rentas propiamente dichas, son:

1ª–El producto de las contribuciones nacionales, los intereses que satisfagan a la Nación los Institutos Oficiales Autónomos que se hayan fundado con capital del Estado, y los intereses o dividendos de las empresas de cualquier género de cuyo capital haya sido suscriptor el Estado.

2ª–El producto de la administración de los bienes servicios nacionales y de los Establecimientos Industriales de la Nación.

3ª–Los intereses moratorios y las penas pecuniarias que se exijan o impongan por virtud de la administración de la Hacienda Pública Nacional y a las demás penas pecuniarias cuyo producto atribuya la Ley al Fisco Nacional o a algún establecimiento público o servicios nacionales.

4ª–Las rentas que han estado o estuvieren destinadas a establecimientos públicos de la Nación o a un determinado ramo de la Administración Nacional y las que se legaren o constituyeren a favor de la Nación o de los establecimientos o servicios expresados.

5ª–El producto de los contratos celebrados por el Ejecutivo Nacional. Artículo 43. –Las rentas extraordinarias están constituidas por el producto de cualesquiera operaciones financieras que decrete o autorice el congreso para proveer las necesidades del Tesoro.

Artículo 44. –La administración de las rentas nacionales se rige por las disposiciones de esta Ley y por Leyes y Reglamentos especiales que le conciernen.

Los Pasivo de la Hacienda Nacional en el Artículo 59 Constituye el pasivo de la Hacienda Nacional:

1º La Deuda Pública.

2º Las acreencias contra el Tesoro Nacional provenientes de la ejecución del Presupuesto, conforme a la Ley.

3º Las acreencias o derechos reconocidos y liquidados por el Ejecutivo Nacional conforme al presente Título o declarados por sentencia de Tribunal competente.

Artículo 60.–La Deuda Pública la forman las deudas y compromisos a cargo de la República de Venezuela, reconocidos por el Congreso y se rigen por las disposiciones de la Ley de

Los Crédito Públicos en su Artículo 61 señala que El pago de los gastos del Presupuesto en ejercicio se hará por las oficinas del Tesoro Nacional, en virtud de órdenes de pago expedidas de acuerdo con las formalidades legales, con cargo a los créditos legislativos del Presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados y con arreglo a lo establecido para la ejecución del Presupuesto.

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