Análisis de la Ley Tributaria IETU
zirandy24 de Septiembre de 2012
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I. INTRODUCCIÓN
I.I ANTECEDENTES
La ley Empresarial a la Tasa Única fue aprobada por el Congreso de la Unión como parte del paquete de reforma fiscal propuesta por el ejecutivo encabezado por el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, dicha ley entro en vigor en enero del 2008.
Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar donde se genere, por la realización de las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Para los contribuyentes mexicanos dedicados a dichas actividades, la reforma hacendaría no ha cumplido con las expectativas planteadas en lo referente a la simplificación en el pago de impuestos. Además el análisis de la Ley del Impuesto del IETU se advierte que incumple con las garantías de proporcionalidad y equidad, ya que para su determinación no se atiende a la verdadera capacidad contributiva de las personas, ya que se establece como un impuesto mínimo alterno al ISR, sin embargo en dicho tributo se gravan todos lo ingresos de las personas y se desconocen algunas deducciones que son estrictamente indispensables para llevar a cabo las actividades de las personas.
Nos falta camino por recorrer para lograr una reforma que dé lugar a una hacienda pública moderna y más eficiente que establezca una tributación justa y equitativa para así evitar la
evasión fiscal.
I.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Cuáles son las causas de inconstitucionalidad que violan las garantías individuales de los contribuyentes mexicanos referentes a la carga impositiva de este nuevo impuesto (IETU)?
1.3 JUSTIFICACIÓN
Se pretende con este trabajo determinar cada uno de los recursos contables para que los contribuyentes puedan especificar las partidas que les serán de utilidad para la correcta determinación del IETU y con esto evitar multas y sanciones por parte de las autoridades fiscales, además informar sobre los elementos que deben de considerar para una correcta defensa legal contra esta nueva ley a causa de las violaciones constitucionales que nos causan un agravio con su entrada en vigor.
1.4 OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
Determinar las causas de inconstitucionalidad y la repercusión en la capacidad contributiva que este nuevo impuesto presenta a los contribuyentes para así poder tener los elementos necesarios para una defensa legal.
1.4.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Conocer los puntos conflictivos de la ley del IETU desde su entrada en vigor a partir del primero de Enero del año 2008.
2. Conocer los caminos alternos de tributación que entraña la Ley del IETU
3. Determinar cuales son los medios de defensa y el tiempo en el que los contribuyentes afectados pueden aplicarlos.
1.5 DELIMITACIÓN
En el ámbito de las actuaciones dentro de los juzgados de distrito en Cd. Obregón, Son., en los cuales se ventilan procesos relacionados con las inconstitucionalidades relacionadas con las leyes emitidas por el fisco federal.
II.-
MARCO TEÓRICO.
2.1 GENERALIDADES
2.1.1 SUJETOS DEL IETU
Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
• Las personas físicas que:
o Presten servicios profesionales
o Renten bienes inmuebles
o Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
• Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.
2.1.2 ACTIVIDADES GRAVADAS
El Impuesto Empresarial a la tasa Única es un gravamen que busca conseguir una mayor recaudación de los contribuyentes que no pagan “suficiente” Impuesto Sobre la Renta (ISR). El nuevo tributo sustituye al Impuesto al Activo (IMPAC) y es considerado un gravamen de control. El cual grava las siguientes actividades:
• enajenación de bienes
• prestación de servicios independientes
• otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
http://www.hlc.com.mx Consultada el día 19 de Mayo del 2008
2.1.3 DETERMINACION DEL IMPUESTO
El IETU se calculará aplicando la tasa del 16.5% para el ejercicio 2008, 17% para el ejercicio de 2009 y de 17.5% a partir del ejercicio 2010 y para ejercicios subsecuentes, a la cantidad
que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos (entiéndase efectivamente cobrados en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) por las actividades mencionadas, las deducciones autorizadas en esta Ley (efectivamente pagadas).
http://www.sat.gob.mx/l Consultada el día 19 de Mayo del 2008
2.1.4 QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGARLO NI A DECLARARLO
No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son:
• Los asalariados
• Las dependencias de gobierno
• Los partidos políticos y sindicatos
• Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
• Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales
• Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.
http://www.sat.gob.mx/ Consultada el día 19 de Mayo del 2008
2.1.5 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:
• Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
• Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México
• El impuesto
al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
• Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
• Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
• Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
• Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
• Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
• La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
• Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
• Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase,
autorizados conforme a las leyes respectivas.
• Los donativos no onerosos ni remunerativos.
• Las pérdidas por créditos incobrables por:
o Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
o Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
o Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
• Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.
http://www.eyboletin.com.mx/ Consultada el día 19 de Mayo del 2008
http://www.sat.gob.mx/ Consultada el día 19 de Mayo del 2008
2.1.6 Deducción adicional
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