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LEY DE EJERCICIO DE LA CONTADURIA PÚBLICA


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  567 Visitas

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Normas que rigen el ejercicio de la profesión del contador

Público

1. Código de Ética Profesional;

2. Ley y Reglamento del Ejercicio del Contador Público;

3. Reglamento del Tribunal Disciplinario;

4. Normas Interprofesionales para el ejercicio del Contador Publico

Código de ética profesional:

Un código de ética es una guía de conducta profesional. Recoge un conjunto de criterios y pautas de comportamiento eficaz que garantizan la presentación de servicios óptimos para el cumplimiento social que persigue la profesión que se esté ejerciendo.

Código de ética del contador publico

Es el conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional que regulan la actividad del Contador Público, constituye guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión Contable frente al servicio del Público en general.

Los profesionales de la Ciencia Contable, toman decisiones e inducen a otras personas a tomarlas, por lo que la información que producen debe reunir características de veracidad, oportunidad, objetividad, confiabilidad, verificabilidad, de tal manera que sus servicios se conduzcan bajo la guía de las virtudes morales como la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.

El código de ética del contador público costa de seis capítulos

1. Disposiciones generales.

2. Deberes del contador público con sus clientes.

3. Deberes del contador público con sus colegas.

4. Deberes del contador público con el gremio.

5. Infracciones

6. Sanciones.

7. Disposiciones transitorias.

Disposiciones generales.

Todas las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, deben ser aplicadas a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada. El Código rige la gestión del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, así como también la conducta profesional que el Contador Público debe asumir con sus colegas en el ejercicio de sus labores.

Son propósitos del Código de Ética enunciar los principios que deben guiar la actitud y conducta del profesional, para al logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas, para evitar comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la profesión. Estas normas de ética no excluyen otras no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código admite lo que no prohíbe expresamente.

Deberes de contador público con su cliente El Contador no deberá contratar honorarios que dependan del resultado de sus servicios ni convenir estos resultados por montos que desmerezcan el valor profesional de los servicios del Contador Público ni aceptar comisiones sobre trabajos realizados por otras personas.

Todo Contador Público debe actuar de buena fe y cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Ética Profesional, a fin de mantener el honor, dignidad y capacidad profesional.

El Contador Público deberá abstenerse de actuar en los siguientes casos:

1. Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del socio o propietario de la empresa.

2. Cuando tenga alguna vinculación económica o propiedad en la empresa.

3. Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en instituciones que requieran de sus servicios para analizar estados financieros de periodos económicos coincidentes con su permanencia en esa empresa.

4. Este afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.

Secreto profesional

El Contador Público debe mantener el secreto profesional, es decir, no debe revelar los hechos, informes o datos que estén bajo su dirección, solo deberá dar información según las disposiciones legales.

Deberes del contador público con sus colegas: El Contador Público deberá evitar bajo cualquier circunstancia, la competencia desleal:

a. No debe tomar iniciativa para gestionar trabajos de clientes de otros contadores, aunque podrá prestar sus servicios, si son solicitados por el cliente.

b. No hará ofertas en competencia para trabajos profesionales; tomando en cuenta que las empresas solicitan cotizaciones.

c. No ofrecerá trabajos directa o indirectamente a los empleados o socios de otros contadores públicos o de sus propios clientes, sin conocimientos previos de éstos.

d. No debe hacer gestiones para desplazar o sustituir a otro contador público en el cargo que desempeñe, a menos que el cargo se encuentre vacante voluntariamente.

Deberes del contador público con el gremio: El contador no debe utilizar los medios de comunicación para discutir asuntos que se le encomienden, más que informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión en diarios, revistas o cualquier otro medio.

La publicidad del Contador Público no debe incluir por ninguna razón la promesa de resultados o ventajas especiales, ya que esto atenta contra la ética profesional; así como utilizar el término Contador Público para ofrecer servicios no relacionados con el ejercicio de la profesión.

Infracciones: El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:

a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.

b) No indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier dato importante en los estados financieros y notas correspondientes

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