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LEY PENAL DEL AMBIENTE

BELGICAMERLO11 de Septiembre de 2012

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LEY PENAL DEL AMBIENTE

Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Bajo esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con intención. La ley también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.

PRINCIPALES DELITOS

1. Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje

2. Descarga ilegal de aguas contaminadas

3. Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos

4. Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas

5. Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares

6. Extracción ilegal de minerales no-metálicos

7. Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas.

PENALIDADES

 Prisión

 Arresto

 Multas;

 Trabajos Comunitarios.

También establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurídicas. Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo. Acciones legales en relación a ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales.

PRESCRIPCION

1. Cuando los delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años, prescribe al acción después de cinco años.

2. Delitos que conlleven una pena de prisión menor a tres años y arresto mayor que seis meses, la acción prescribe a los tres años.

3. Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripción es de un año.

4. Las acciones civiles prescriben a los diez años.

La Ley Penal del Ambiente y su reglamento que tiene como espíritu, propósito y razón evitar que se cometan infracciones contrarias al equilibrio ambiental y todas sus especies.

Aspectos de Interés

La Ley prevé una serie de aspectos, que son de sumo interés conocerlos, ya que a medida, que se estudia este instrumento legal y su reglamento, es obvio que sufre meras infracciones, dichos aspectos son:

1. Sanciones a los funcionarios públicos que den permisos para construcciones que no cumplan con las normas técnicas de infraestructura, ejemplo, construcciones aledañas a ríos y lagos. (Art. 34).

2. Establece medidas judiciales precautelativas, destinadas a suspender los daños que se puedan estar causando, o a evitar que futuros daños se produzcan. (Art. 24).

3. Condenación de restitución de las condiciones ambientales a costa del culpable. Se establece pena de privativa de libertad para los propietarios de transporte terrestre, aéreo o acuático que por su normal funcionamiento cause daños al ambiente. Me pregunto: ¿donde queda el caos con el transporte público venezolano y la contaminación ambiental y sónica que a diario producen?. (Art. 46).

4. Se condena la introducción de derechos tóxicos al país (Art. 63).

5. Se exime de responsabilidad a los indígenas por considerarlos en una situación especial.

6. Para el cálculo de las penas pecuniarias, se establece como base el monto del salario mínimo y no el monto de la unidad tributaria, lo que en estos momentos la hace más severa.

A través de esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con intención. La ley también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.

Las debilidades de la empresa venezolana en cuanto a la implementación de la Ley Penal del Ambiente y su Reglamento, son las siguientes:

 La empresa Venezolana no tiene base tecnológica suficiente para desarrollar los mercados ambientales.

 La empresa venezolana no tiene planes de mercadeo dirigido a los mercados ambientales.

 Falta inversiones en Investigación y Desarrollo biotecnológicos.

 Existe alta complejidad tecnológica.

 Actualmente una de las debilidades son las normas como las de ISO14001, obligan a las empresas venezolanas a cumplir con estándares establecidos a nivel internacional, como resultado de negociaciones con clientes los cuales exigen esta certificación.

Las leyes venezolanas tienen diferentes niveles. Todas las actividades comerciales relacionadas con el ambiente, directa o indirectamente, están bajo la obligación de cumplir con la legislación de protección ambiental. Toda regulación constitucional, estatutaria y regulatoria, concerniente al ambiente es aplicable a esta área, al igual que otros textos legales, como son Tratados Internacionales y cualquier cláusula contractual sobre ambiente.

Constitución Nacional

La Constitución Nacional venezolana establece (artículo 106) que, el estado debe proteger y conservar los recursos naturales de su territorio, y que su explotación será primordialmente para el beneficio colectivo de todos los venezolanos.

Tratados Internacionales

Cualquier tratado internacional ratificado por Venezuela se considera ley nacional. Esto significa que cuando no exista ninguna ley nacional que establezca regulaciones sobre algún caso ambiental en particular, y algún tratado internacional si lo haga, en cuanto el tratado no vaya en contra de la Constitución Nacional, esas reglas son las que hay que seguir.

DEFORESTACION

La deforestación es el proceso de desaparición de masas forestales (bosques), fundamentalmente causada por la actividad humana. La deforestación está directamente causada por la acción del hombre sobre la naturaleza, principalmente debido a las talas realizadas por la industria maderera, así como para la obtención de suelo para cultivos agrícolas.

Aspecto Legal

La Constitución Nacional venezolana establece (artículo 106) que, el estado debe proteger y conservar los recursos naturales de su territorio, y que su explotación será primordialmente para el beneficio colectivo de todos los venezolanos.

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio:

Esta ley fue creada en agosto de 1983, y su objetivo principal es establecer las normas que regirán el proceso de división territorial, tomando en consideración la estrategia, económica y social, de desarrollo de la Nación a largo plazo.

La ley define ordenación territorial, como la regulación y promoción de establecimientos humanos, las actividades económicas y sociales de las personas, así como también el desarrollo espacial, con el fin de obtener un nivel de vida armonioso de la población, optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del ambiente, como un desarrollo integral.

Puntos Principales

Antes de que cualquier actividad pueda comenzar, se requiere tener la permisología necesaria de los entes encargados; la ley contiene una lista de las actividades que requieren autorizaciones de uso de las tierras; y planes de ordenación del territorio son un requisito constante a nivel nacional, estadal, local y en áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE).

Decreto Presidencial 636, 5 de Marzo de 1990.Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela #34.421,5 de Marzo de 1990.

Esta es la última medida dictada para salvar lo que queda de las reservas forestales. Se autoriza el desalojo, la reubicación o permanencia de los ocupantes de las Reservas Forestales y lotes boscosos según sus condiciones de antigüedad y tenencia de la tierra. Sólo aquellos que puedan demostrar derechos de propiedad firme o prescripción adquisitiva podrán continuar en las reservas.

Ley Forestal de Suelos y Aguas. y su Reglamento,

Es una ley conservacionista que da importancia a la protección de los bosques.

Artículo 7:

La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autorización de los funcionarios del ramo, quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento. Esta autorización podrá ser negada o revocada cuando existan o surjan impedimentos técnicos o reglamentarios que lo determinen.

Artículo 8:

No se autorizará la explotación de productos forestales, ni deforestaciones, talas o rozas en terrenos baldíos o del dominio público, a quien fundamente su solicitud en base a título supletorio en cuyo levantamiento no interviniere la Procuraduría General

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