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Ley Penal Del Ambiente


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  4.850 Palabras (20 Páginas)  •  391 Visitas

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TEMA 2

LEY PENAL DEL AMBIENTE.

1. IDENTIFICAR LAS ACTIVIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE POTENCIALMENTE DAÑINAS Y LA REGULACIÓN EN LA MISMA.

La Ley Penal del Ambiente venezolana establece sanciones para aquellos que cometan un perjuicio en contra de la naturaleza, pero también se adelanta y tipifica como delito ecológico el hecho de poner en riesgo al ambiente.

Gran parte de la ley está enfocada en el ejercicio empresarial o industrial que pueda ser un riesgo para el ambiente, como el manejo y disposición de desechos tóxicos por posibles daños al subsuelo o las aguas, la extracción desmesurada de los recursos naturales o la emanación de gases contaminantes. Incluso, es deber de las empresas desarrollar campañas educativas para las comunidades aledañas y para sus empleados sobre el respeto al ambiente. “Uno de los puntos distintivos de esta ley es que reconoce la responsabilidad penal de la persona jurídica y no sólo de la natural”, indicó Alberto Blanco Uribe, presidente de la Sociedad Venezolana de Derecho Ambiental. El artículo 132 establece: “Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones y omisiones por delitos cometidos con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento”.

Además, esta normativa disminuye la subjetividad al determinar el daño ambiental pues establece “límites de tolerancia, es decir, que no es que cualquiera que bote un poquito de tal sustancia está contaminando, sino que establece cuánto es el máximo tolerable para el ambiente y entonces hay un parámetro para saber cuándo se comete el delito”, según explicó Blanco-Uribe. La determinación de cuáles son los limites de tolerancia es responsabilidad del poder ejecutivo (Ministerio del Poder Popular para el Ambiente) y son señalados de manera explícita en el reglamento de la Ley Penal del Ambiente: “También lo llaman la norma técnica, usualmente se mide en partes por millón en metro cúbico de aire, por ejemplo. Eso permite que exista una manera de saber si de verdad cometen o no el delito”.

Pero el mayor punto positivo de esta ley, según destacó el especialista en Derecho Ambiental y en Derecho Público, es que establece el “delito de peligro”. “Ya no es necesario que se cometa el daño para que se pueda denunciar o aplicar una sanción; el sólo hecho de poner en riesgo a la naturaleza es un delito. Y así debería ser porque lo más importante en estos casos es evitar que se haga daño, porque la recuperación es mucho más difícil de lograr”, explicó Blanco-Uribe. Las sanciones, en este sentido, no sólo incluyen el decomiso de las sustancias nocivas o de los recursos extraídos ilegalmente, la privación de libertad y el pago de multas en metálico, sino que también contemplan la obligatoriedad de resarcir el daño, “que muchas veces sale incluso más caro porque son procesos largos y complicados”.

Esta ley, creada en enero de 1992, complementa a la Ley Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos. Bajo esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con intención.

La ley también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.

PRINCIPALES DELITOS:

- Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje;

- Descarga ilegal de aguas contaminadas;

- Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos;

- Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas;

- Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares;

- Extracción ilegal de minerales no-metálicos; y

- Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas.

2. TIPOS DE CONTAMINACIÓN

La contaminación es uno de los problemas más grandes que existen en el planeta y el más peligroso, ya que al destruir La Tierra y su naturaleza original, termina por destruirnos a nosotros mismos.

La contaminación es la introducción de agentes biológicos, químicos o físicos a un medio al que no pertenecen. Cualquier modificación indeseable de la composición natural de un medio; por ejemplo, agua, aire o alimentos.

Los tipos de contaminación más importantes son los que afectan a los recursos naturales básicos: el aire, los suelos y el agua. Algunas de las alteraciones medioambientales más graves relacionadas con los fenómenos de contaminación son los escapes radiactivos, el smog, el efecto invernadero, la lluvia ácida, la destrucción de la capa de ozono, la eutrofización de las aguas o las mareas negras. Existen diferentes tipos de contaminación que dependen de determinados factores y que afectan distintamente a cada ambiente. Después de tratar el tema de contaminación en general se tratarán los principales tipos de contaminación:

* Contaminación del agua

Es la alteración de sus características naturales principalmente producida por la actividad humana que la hace total o parcialmente inadecuada para el consumo humano o como soporte de vida para plantas y animales (ríos, lagos, mares, etc.).

Principales causas:

Arrojo de residuos sólidos domésticos e industriales.

Descarga de desagües domésticos e industriales.

Arrojo de aceites usados.

Derrames de petróleo.

* Contaminación del suelo

Es el desequilibrio físico, químico y biológico del suelo que afecta negativamente a las plantas, a los animales y a los seres humanos.

Principales

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