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Ley Penal Del Ambiente


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  3.230 Palabras (13 Páginas)  •  405 Visitas

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LEY PENAL DEL AMBIENTE

En la Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo de 2012 se publicó la nueva Ley Penal del Ambiente, la cual entró en vigencia una vez transcurridos noventa (90) días desde su publicación en Gaceta Oficial. Es menester hacer mención a dos puntos que se distinguen, tal cual lo es el objeto de la presente ley que se encuentra en su articulo primero expresado de la siguiente manera: “La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales”; y por otra parte las principales modificaciones que ésta sufrió, que se debe primero a que se estableció un sistema de responsabilidad penal objetiva en el que basta la comprobación de la infracción de la norma para imponer la pena, sin necesidad de probar la culpa o el dolo del agente. Así como que también las personas jurídicas serán responsables penalmente ante los casos de infracción de las normas penales por parte de sus empleados, durante el ejercicio de sus funciones, independientemente si esta conducta es una política de la persona jurídica o es un hecho aislado imputable al empleado. Esta reforma también crea la sanción de “disolución” como pena principal aplicable a las personas jurídicas con motivo de la segunda reincidencia en los delitos de la Nueva Ley. Además figuran como sanciones principales: el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción, la prisión, el arresto y la multa. Se establece responsabilidad penal para los propietarios, presidentes y administradores de la persona jurídica, cuando la infracción cometida por ésta haya podido ser previsible o evitable por aquellos. Un punto de gran relevancia es que se aumentan significativamente las penas previstas en la ley anterior, para delitos tales como vertido ilícito, cambio de flujos y sedimentación, extracción ilícita de materiales, contaminación de aguas, degradación de suelos, pesca y caza ilícita y propagación de especies, con la imposición de prisión de seis (6) meses a ocho (8) años y multas desde quinientas (500) hasta ocho mil (8.000) unidades tributarias. Asimismo, la Nueva Ley incluye como delitos ambientales nuevas modalidades, las cuales son consideradas como delitos contra la administración ambiental. Tales disposiciones imponen sanciones de prisión de seis (6) meses a dos (2) años e inhabilitación de funciones en caso de autorización de actividades tipificadas como delitos, obstrucción de justicia y presentación de información falsa. Igualmente se tipifican como delitos nuevas conductas como edificación en terrenos no edificables, interrupción del servicio de agua a una población, uso ilícito del agua, incendio de plantaciones o sabana de cría, uso ilegal de licencias, entre otros.

Aunque para muchos no sea relevante, pues es el ambiente quien se encarga de la producción de muchos alimentos y beneficios para la población y nación en general, lo cual este necesita de su cuidado y para ello es importante la aplicación de las sanciones para quien no respete este mandato. Existen delitos de tipo penal, los cuales ayudan a la regulación y cumplimiento de la misma; están ubicados en el Titulo III de la presente ley, y se dividen por capítulos de acuerdo a la acción cometida, así como:

Según el primer capitulo de la ley en cuestión, el cual se define como “Delitos contra la administración ambiental”, el cual contiene lo referente a la autorización de actividades tipificadas como delitos, la que hace referencia a que cualquier funcionario o funcionaria que se encuentre en el ejercicio autorice a ejecutar una acción que esta prevista como un delito en esta ley o en alguna ley especial será castigado con la sanción correspondiente al delito pero de manera doble, y se acarreara la inhabilitación para el ejercicio o empleo publico hasta por dos años luego de cumplir la sanción principal de el delito previsto. Y a su vez también se encuentra tipificado la obstrucción de justicia por funcionarios públicos o funcionarias publicas, cuando alguno de estos se preste para suministrar información falsa, omitan o adulteren alguna información de procedimientos autorizados y obstaculicen la labor de el ministerio publico y de los órganos de el ambiente o que a su vez permitan el incumplimiento de las obligaciones concernientes al medio ambiente, estos tendrán una sanción de uno a dos años de prisión y la inhabilitación de función o empleo publico. Esto es semejante al articulo 35 de la misma ley, donde la presentación de información falsa efectuada por una persona natural o jurídica para obtener actos autorizados será penada con prisión de seis meses a un año, junto con su inhabilitación de su función hasta por dos años luego de haber cumplido la pena anterior.

En el capitulo siguiente, correspondiente los “delitos contra la ordenación del territorio”, se encuentran previstos los siguientes: el otorgamiento de actos autorizados para actividades no permitidas cuando el funcionario público o funcionaria pública otorgue actos que autoricen para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionado o sancionada con prisión de seis meses a un año, luego de esta quedara inhabilitado de su función o empleo publico hasta por dos años. Siguiendo así, esta la ejecución de actividades no permitidas, cuando ya sea una persona natural o jurídica que construya obras o desarrolle actividades que no se encuentran permitidas o autorizadas legalmente será sancionada con prisión de seis meses a un año o muta se seiscientas a mil unidades tributarias. En este segmento igualmente se encuentra tipificado como un delito la ocupación ilícita de áreas naturales protegidas, es decir aquella persona natural o jurídica que ocupe ilícitamente las áreas naturales que estén protegidas o que se dediquen a actividades comerciales o industriales, o a su vez efectúe destrucción de la flora y vegetación será sancionada con prisión de dos meses a un año o con una multa de doscientas unidades tributarias a un mil unidades tributarias. La modificación o destrucción de bienes protegidos y la edificación en terrenos no edificables, también pertenecen a delitos de tipo penal, ya que, la persona natural o jurídica que degrade, altere o destruya edificaciones o bienes protegidos por su valor paisajístico, turístico, ambiental será sancionado con prisión de dos meses a un año o

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