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Licencia De Obras Publicas


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  4.379 Palabras (18 Páginas)  •  219 Visitas

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Licencia de obra

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La Licencia de obra o Licencia urbanística o Permiso de construcción es un permiso requerido, normalmente por la administración local, para la realización de cualquier tipo de construcción, supone la autorización municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.

En la mayoria de los casos, aunque depende de las legislación vigente en cada región, están sujetos a licencia de obras las siguientes actividades:

• Las parcelaciones urbanísticas.

• Los movimientos de tierra.

• Las obras de nueva planta.

• Las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.

• Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.

• La primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.

• El uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general.

• Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.

• La demolición de construcciones.

• La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.

• La corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plasn de Ordenación Urbana.

• Los demás actos que se señalen en los Planes.

Índice

• 1 Tipos de Licencia

• 2 Véase también

• 3 Enlaces externos

• 4 Referencias

Tipos de Licencia

Existen dos tipo de licencia urbanísticas:

1. Licencia de obra mayor; es la exigida en la mayoría de los casos.

2. Licencia de obra menor; normalmente para aquellas obras de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.

OBRA MAYOR Y OBRA MENOR

Concepto de Obra Mayor y Menor en la Legislación Urbanística de las CCAA y en la Jurisprudencia

La distinción entre obra mayor y menor implica en si misma importantes efectos jurídicos y conlleva decisivas consecuencias prácticas. Sin embargo, para la definición de lo que podemos entender como obra mayor y menor todavía tenemos que seguir acudiendo a la jurisprudencia en una gran parte de las Comunidades Autónomas. En los últimos años, no obstante, han empezado a incluirse en las legislaciones urbanísticas autonómicas definiciones más o menos precisas del concepto de obra mayor y menor; conceptos, por otra parte, que en la mayor parte de los casos se han limitado a recoger las clásicas definiciones jurisprudenciales existentes.

La licencia urbanística es un acto administrativo de naturaleza reglada, mediante el cual la Administración actúa con un control preventivo sobre la actividad de los administrados para asegurar que el aprovechamiento de los terrenos que se pretende llevar a cabo se ajusta a la Ordenación urbanística. El ejercido a través de la licencia es un control de legalidad, pero no de la legalidad en general, sino exclusivamente de la urbanística, según se deriva de la expresa dicción de los diferentes textos urbanísticos de las Comunidades Autónomas (y anteriormente de los arts. 178.2 TR LS y 3.1 RDU) que prescriben que las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación urbanística y por remisión de ella, del planeamiento. En nuestro caso la Ley 5/99 urbanística de Aragón establece en su artículo 173 “Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, resolviendo tanto sobre la pertinencia de las obras como sobre el aprovechamiento urbanístico correspondiente. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque podrán denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público”. La distinción entre obra mayor y menor implica en si misma importantes efectos jurídicos y conlleva decisivas consecuencias prácticas.

Sin embargo, para la definición de lo que podemos entender como obra mayor y menor todavía tenemos que seguir acudiendo a la jurisprudencia en una gran parte de las Comunidades Autónomas. En los últimos años, no obstante, han empezado a incluirse en las legislaciones urbanísticas autonómicas definiciones más o menos precisas del concepto de obra mayor y menor; conceptos, por otra parte, que en la mayor parte de los casos se han limitado a recoger las clásicas definiciones jurisprudenciales existentes. Esta Jurisprudencia se ha formado principalmente a partir de los problemas surgidos a la hora de diferenciar entre obra mayor y menor asociados al no expresamente derogado (aunque desplazado en algunas Comunidades Autónomas) artículo 9º.1.7º.a) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y concretamente a la imposibilidad de que entrase en juego la técnica del silencio administrativo positivo al no haberse denunciado la mora: Nuestro ordenamiento urbanístico acogía, a partir de este artículo, en materia de licencias un sistema de silencio administrativo positivo que se articulaba a través de dos regímenes jurídicos distintos atendiendo, a la diferenciación de las obras mayores y menores. En todo caso, es necesario recordar que el artículo 9º.1.7º.a) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, si bien no fue alterado por el art. 242.5 del TR 92, si que lo fue por la nueva regulación del silencio establecida en la Ley 30/92 LRJ PAC (artículos 43 y 44), y especialmente a partir de la modificación de la Ley 4/99, que dejó la cuestión totalmente clara: hoy día no es necesaria la denuncia de la mora. En todo caso, la legislación autonómica distingue entre obras mayores y menores con diferentes finalidades:

A) Algunas Comunidades Autónomas se refieren

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