Los antecedentes históricos constitucional de la regulación de las obligaciones fiscales de los ciudadanos cubanos
cliasTutorial22 de Noviembre de 2013
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Introducción
La constante búsqueda de los aspectos históricos que nos han antecedido y que conforman la historia de la vida individual de cada ser humano en particular y de las sociedades, al unísono con los elementos que la conforman, ha constituido una motivación profunda para recurrir sobre el tema que se aborda en este trabajo, con la premisa expuesta por José Martí[1], quien aseveró "Lo pasado es la raíz de lo presente. Ha de saberse lo que fue, porque lo que fue está en lo que es."[2]
Por otra parte la novedad del tema tributario en Cuba ha determinado el interés de investigación acerca de la tributación en el país, para lo cual es indispensable adentrarse en los aspectos históricos que posibilitarán comprender el lugar que ha ido ocupando esta temática en las diferentes Cartas Magnas cubanas hasta llegar a la actualidad. Frecuentemente son recogidos en las Leyes Fundamentales o Constitución, dos principios jurídicos que resultan esenciales en el Derecho Tributario, devenidos en la Igualdad de la Tributación y el de la Seguridad Jurídica, de los cuales dimanan la delimitación precisa de los derechos y deberes de los administrados.
En las nuevas configuraciones desarrolladas en las relaciones jurídicas tributarias han aparecido de manera notable el respeto a la simetría entre las partes, es decir Fisco- Contribuyente, con igual énfasis a la trascendencia y asequibilidad de la realización del derecho del Fisco de concretar el cobro de los tributos que se generaran por imperio de disposiciones legales, por lo que, cabe afirmar que no es suficiente para la realización del principio de igualdad de la tributación, la existencia de un sistema tributario que lo observe adecuadamente, sino que también es necesario que coexistan aquellos instrumentos imprescindibles para hacerlo efectivo, entre otros, normas que regulen la relación Fisco - contribuyente de manera satisfactoria. En cuanto al principio de Seguridad Jurídica, éste exige la posibilidad de poder prever las consecuencias y el tratamiento tributario de las situaciones y acciones de los contribuyentes, pudiendo anticipar las decisiones administrativas y judiciales pertinentes sobre esas situaciones y acciones. Debe entenderse como un postulado de conocimiento certero y definitivo acerca de la cuantía de la deuda tributaria. La observancia de este principio promoverá la confianza de los ciudadanos en sus instituciones y los protegerá de la arbitrariedad, constituyéndose en sí, un gran reto para las Administraciones tributarias modernas y en especial para la cubana.
En consonancia con lo anterior se asumió como problema científico: la necesidad de conocer los antecedentes históricos de la regulación constitucional de las obligaciones tributarias de los ciudadanos cubanos que posibiliten el análisis y fundamentación de las modificaciones que requiere la Constitución cubana actual en cuanto a esta temática. La hipótesis a demostrar estuvo enmarcada en que: a partir del lugar que ocupan el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los sujetos pasivos, en Cuba se requiere de una regulación jurídica constitucional específica de este deber. El objetivo general planteado: Demostrar la relación que ha existido desde la aparición del pago de los tributos en Cuba con la regulación constitucional de este deber y la necesidad de encaminar modificaciones en la actual Constitución cubana. Delimitándose como Objetivos específicos:
1. Analizar los antecedentes históricos del deber de contribuir en las constituciones cubanas.
2. Fundamentar la relevancia de la regulación específica del deber de contribuir en la Ley Suprema vigente en Cuba.
En el desarrollo de la investigación se emplearon métodos tales como el histórico, deductivos e inductivos, exegético, apoyados en la revisión bibliográfica y en el análisis de la legislación nacional relacionada con el objeto de estudio. El material bibliográfico empleado se centró en las publicaciones realizadas por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, así como en literatura de corte histórico y las normativas jurídicas analizadas. El desarrollo de esta investigación se realiza en dos epígrafes, el primero que abarca lo relativo a los antecedentes constitucionales cubanos y la regulación del deber de contribuir en los cuerpos legales de esta materia que han regido en el país y, finalmente la valoración de la actual regulación constitucional de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.
La relevancia de este trabajo se precisa en los elementos históricos que se reseñan en el desarrollo del mismo, así como el análisis de los postulados de la Constitución cubana vigente.
Referencias históricas de las Constituciones cubanas.
La actual Constitución cubana es heredera inevitablemente de un régimen político, económico y social específico, de hecho cuando el texto constitucional vigente se concibió, en el país no existía en el ordenamiento económico un Sistema Tributario como tal, por lo que se aprecia de vital relevancia remontar el análisis en un primer momento a los antecedentes de corte constitucionalista en Cuba, particular que se desarrolla a continuación.
Movimiento constitucional Criollo
Al ser Cuba una colonia de España se hicieron extensivas sus normativas, es así que la primera Ley Fundamental fue la Constitución de 1812 la cual proviene de las Cartas de Cádiz en sus dos períodos de vigencia 1812 – 1814 y de 1820 a 1823. En 1934 el Estatuto Real sustituyó la Constitución de 1812 y para 1845 surgió una nueva Constitución conservadora que aumentó el absolutismo monárquico. En 1897 surge la Constitución autónoma, trata de la igualdad absoluta entre los españoles de la metrópoli y de Cuba y Puerto Rico, la que está vigente hasta la firma del tratado de paz entre España y los Estados Unidos de América.
Ya del movimiento Constitucional criollo[3]es posible mencionar con especial énfasis que entre 1810 y 1812 vió la luz El Proyecto de Constitución de Joaquín Infante[4](Bayamo) que contemplaba la independencia del país, aunque no es posible precisar la fecha en que Infante concibió su Proyecto de Constitución, pero sí se conoce que marchó para Caracas alrededor de 1810 viviendo allí la vida activa de la Revolución Venezolana y estuvo en contacto con sus principales actores. Infante declaró "…que fue hecho en Venezuela después del 19 de abril de 1810"[5] pero se colige que tal declaración fue realizada para poder acogerse a las facilidades abiertas para la libre exposición de las ideas. Como resultado de las indagaciones realizadas por Joaquín Llaverías[6]se encontraron en Venezuela a partir de 1925 fragmentos del folleto redactado por Infante, los que aparecieron entre los documentos impresos que llevó a ese territorio el Dr. Key Ayala quien fuera Presidente de la Delegación Venezolana en la Conferencia de La Habana y que colaboró en la recopilación de la obra de Infante.
Es recurrente señalar que este Proyecto se imprimió a principios de 1812 en los mismos días en que la Constitución Venezolana fuera publicada y se reprodujo también en la imprenta revolucionaria de Juan Baillio en Venezuela, en su parte introductoria se afirma que Cuba tenía el mismo Derecho que los demás países de América para declarar su libertad e independencia, aunque esta Constitución nunca llegó a regir tenía algunos matices calificados de " …conservadores y esclavistas aunque sus preceptos contenían ideas jurídico sociales bastante avanzadas para su tiempo.."[7] Criterio que quizás se fundamentan en los preceptos que hacen alusión en primer lugar al mantenimiento de la esclavitud y a pesar de que reconoce la igualdad que será civil o de derecho concibe en el orden político la distinción de clases desde blancos por origen, siguiendo los pardos y por último los morenos, asimismo se reconoce la libre expresión de opinión y de prensa, además de concebir la abolición de la ilegitimidad del nacimiento.
Es importante describir que a partir de la Primera Conspiración de corte Separatista en Cuba, en 1809 Infante se refugió en Venezuela y a raíz de la revolución de Caracas en 1810 nació en Cuba una nueva y definitiva resolución del intento comenzado en 1796, hubo cubanos que pensaron en asegurar al país una vez obtenida la independencia y es así que Joaquín Infante prepara el Proyecto de Constitución para su patria, al fracasar los intentos de independencia el anhelado Proyecto quedó como un signo ideal que nunca más había de morir..[8] .
En el cuerpo de la Constitución, en su Título primero aparecen contenidos los poderes Legislativos, Ejecutivo, Judicial y Militar, este último que notablemente atípico en la concepción organización del estado, pero que se fundamenta en las posibles invasiones que podía ser objeto la Isla, reconociendo en el Titulo II "Del Poder Ejecutivo" apartado 10 la existencia de un Ministro de Rentas, de acuerdo con el Colector, Tesorero y Administrador principales, en el caso del Ministro le otorga facultades para formar reglamentos los que deberá trasmitir al Consejo[9]para su aprobación o repulsa. Para el Título VI concibió la denominación "De la Administración de Rentas" en la que hace mención a la existencia de un Colector principal que radicara en La Habana el que se encargaría de exigir y recaudar los derechos, contribuciones y adquisiciones los que se depositarían en un Tesoro principal y el Administrador principal, concibiendo los pagamentos en extramuros quienes rendirían cuenta a las mencionadas autoridades. Disponiéndose
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