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Los doctrinarios del Derecho Constitucional


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  Informes  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  422 Visitas

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a) ¿Por qué los doctrinarios del Derecho Constitucional se refieren a un Constitu-cionalismo clásico o liberal y a un Constitucionalismo social?

Los doctrinarios del Derecho Constitucional, hacen referencia a un Constitucio-nalismo clásico o liberal, el cual se enfoca en el status de los derechos individua-les. Se lo reconoce a fines del SXVIII por su finalidad de amparar los derechos del hombre, frente a la intromisión de los estamentos del poder en la vida diaria de los individuos. Son ejemplos del Constitucionalismo clásico o liberal, los tex-tos:

- Constitución Argentina 1853-1860

- Constitución Estados Unidos 1787

En el marco de este constitucionalismo, mediante las luchas y las conquistas del hombre se lograron el reconocimiento de los derechos denominados de 1ra gene-ración:

- Individuales:

*Civiles: libertad de expresión- salud- educación

*Políticos: votar y ser votado- participación

b) Describir por qué una Convención Constituyente es convocada para reformar la Constitución Nacional y/o Provincial.-

El Art. 30 C.N establece - “La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuara sino por una Convención convocada al efecto”- (Convención Re-formadora). De este modo delimita las respectivas funciones y orbitas del Con-greso y de la Convención Reformadora, ya que distingue entre “poder pre-constituyente” (de declarar la reforma) investido por el Congreso Nacional, y el “poder constituyente derivado”, que es ejercido por la Convención Reformadora.

Es así que, todas las convenciones han tenido origen popular electivo, elegidas por el pueblo en forma directa; incluso la que fue convocada en 1957 por un go-bierno de facto. En cuanto a su composición, se deberá integrar por representan-tes del pueblo.

c) Confeccionar un cuadro, mapa conceptual, o red de contenidos sobre las sucesi-vas reformas tanto de la Constitución Nacional como Provincial.-

REFORMAS DE LA CONSTITUCION NACIONAL:

El pacto de san José de flores , el 11 de noviembre de 1859 , entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos aires , permitió revisar el texto constitucional de 1853 , en cuya sanción no había intervenido y propuso reformas a la ley fundamental

Reunida la convención nacional en 1860, procedió a reformar en la enumeración de la constitución de 1853 como los art del 3 al 6, 12, 15, 18, del 30 al 35, 36 ect.

De tales reformas se merecen destacar la facultad del congreso a establecer la cuidad capital de la Republica, la supresión de la facultad del congreso, para revisar las consti-tuciones provinciales, el otorgamiento de libertad a los esclavos por solo hecho de in-troducirse al territorio de la Republica, la supresión de la cláusula que impedía la reforma constitucional por el lapso de diez años.

El 12 de septiembre de 1866, una convención constituyente modifico varios art (4 y 75 ect) de la ley fundamental. Suprimió la limitación establecida hasta el año 1866 para integrar el tesoro nacional con los derechos de importación y exportación, dejó sin efecto la cláusula que establecida que después de 1866 los derechos de exportación casarían como impuestos nacionales, no pudiendo serlo de carácter

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