ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los gastos públicos

karencarrera8Trabajo1 de Mayo de 2015

8.585 Palabras (35 Páginas)232 Visitas

Página 1 de 35

GRUPO No. 1

LOS GASTOS PÚBLICOS

Los gastos públicos consisten en la transformación de los ingresos del Estado en rentas y patrimonios de quienes producen los bienes materiales y prestan los servicios personales requeridos por el Estado y obtienen subvenciones de éste. La denominación “gastos públicos” es genérica y comprende dos grandes especies de gastos, que son netamente diferenciables como veremos al clasificarlos:

 Las erogaciones públicas: que comprenden todos aquellos gastos públicos derivados de los servicios públicos y del pago de la deuda pública.

 Las inversiones patrimoniales: que comprenden los gastos relacionados con la adquisición de bienes de uso o producción y con las obras y servicios públicos.

Características del Gasto Público: Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de la ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfaccción de las necesidades públicas.

 Erogaciones dinerarias: Utilizamos esta expresión porque el Gasto Público siempre consiste en el empleo de bienes valuables pecuniariamente, que se identifican con el dinero.

 Efectuadas por el Estado: comprende todas las sumas que por cualquier concepto salen del tesoro público, puede tratarse de gastos para la administración pública propiamente dicha o para entidades estatales descentralizadas, siempre que tales erogaciones "incidan sobre las finanzas del Estado" y deban ser solventadas mediante la recurrencia a sus ingresos.

 En virtud de ley: En los Estados de derecho rige el principio de legalidad en cuanto al gasto, es decir, no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice.

 Para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas: La erogación estatal debe ser ajustada con los fines de interés público asignados al Estado "La satisfacción de necesidades públicas".

Clasificación del Gasto Público:

• Gastos ordinarios: son aquellos que suelen repetirse período tras período, y aparecen planificados y estimados en los presupuestos anuales.

• Gastos Extraordinarios: Son las erogaciones destinadas a satisfacer necesidades imprevistas, excepcionales, eventuales o contingentes, no repetidas con regularidad en los distintos ejercicios de la administración pública.

• Los gastos corrientes o gastos de funcionamiento: son los pagos que el ente público debe realizar en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos

• Gastos de capital o gastos de inversión: son todas aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento directo del patrimonio público.

GRUPO No. 2

LOS ARBITRIOS

Un pago pecuniario, obligatorio y definitivo que establecen las municipalidades para percibir los ingresos que les permiten cumplir con sus obligaciones

Diferencias entre los Arbitrios y los Impuestos

De acuerdo a lo expuesto por Carmen Díaz Dubón y Lizett Nájera Flores, podemos clasificar las diferencias entre los arbitrios y los impuestos de la siguiente forma:

i. Conforme al ámbito de aplicación: ya que en los arbitrios el ámbito de aplicación se restringe a un territorio municipal y en los impuestos es a nivel nacional su aplicabilidad de acuerdo al ámbito territorial.

ii. Conforme al órgano que los crea: Los arbitrios son creados por la municipalidad en ejercicio de su autonomía y los impuestos son y deben de ser creados por el Congreso de la República de Guatemala, en ejercicio de su actividad legislativa.

Características de los arbitrios

a. Es un pago pecuniario

b. Es un pago obligatorio

c. Debe estar establecido en una ley

d. Es de ámbito territorial restringido

Legislación

Es importante mencionar algunas de las normas dentro de la legislación de nuestro país que regulan lo relativo a los arbitrios en general.

CÓDIGO TRIBUTARIO:

Artículo 12. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.

CÓDIGO MUNICIPAL: ARTÍCULO 100. Ingresos del municipio.

Es importante mencionar que de los arbitrios, el principal y más importante es el arbitrio sobre contribución de ornato, conocido también como, boleto de ornato. Regulado en el decreto 121-96 del Congreso de la República

¿Quiénes no pagan?

• Mayores de 65 años

• Personas con enfermedades físicas o mentales que les impidan trabajar

• Jubilados por el estado, municipalidades, entidades autónomas o entidades de la iniciativa privada

• Personas con ingresos mensuales menores a Q.300

GRUPO No. 3

POLÍTICA FISCAL

POLÍTICA FISCAL

La política fiscal es una rama de la política económica que distribuye el presupuesto del Estado, y sus componentes, el gasto público y los impuestos, como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica.

Fundamento Legal:

• Constitución Política de la República de Guatemala Arto. 118, 119 literal (f) y (m).

• Ley del Organismo Ejecutivo artículo 35.

Naturaleza Política Fiscal:

Se enmarca en los preceptos Constitucionales relacionados con el régimen económico y social.

Objetivos de la Política Fiscal:

• Acelerar el crecimiento económico.

• Plena ocupación de todos los recursos productivos de la sociedad. (humanos, materiales y capitales).

• Plena estabilidad de los precios. (evitar fluctuaciones).

Tipos de Política Fiscal:

o Política Fiscal Expansiva:

Implica un aumento neto del gasto público, que se da por aumento del gasto público o una menor recaudación fiscal o ambas a la vez. Esto da lugar a un déficit presupuestario mayor o menor superávit.

o Política Fiscal Restrictiva:

Se produce cuando el gasto neto del gobierno se reduce ya sea a través de mayor recaudación fiscal o reducción del gasto público.

o Política Fiscal Neutral:

Implica un presupuesto equilibrado en el gasto público e ingresos fiscales. Significa que el gasto público es financiado íntegramente por los ingresos fiscales y en general los resultados del presupuesto tienen un efecto neutro en nivel de actividad económica.

Características de la Política Fiscal:

1. La progresividad: La estructura tributaria tiene que adoptar un carácter progresivo.

2. La sostenibilidad: Tiene que tener un nivel de estabilidad y solvencia.

3. La certeza jurídica: Para que sea clara la certeza en el plazo largo respecto a la legislación que norma los impuestos del sistema tributario no sea objeto constante de cambios.

GRUPO No. 4

EMPRESTITOS PUBLICOS

ETIMOLOGIA DE LA PALABRA EMPRESTITO: La expresión empréstito proviene del latín praestĭtus y está conformada por una contracción de voces italianas in prestito, que significa en préstamo.

DEFINICIÓN: Héctor Villegas, opina que empréstito es la operación mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos, con la promesa de rembolsar el capital en diferentes formas y términos, y de pagar determinado interés

NATURALEZA JURIDICA: Para determinar la naturaleza jurídica de los empréstitos públicos se establecen dos teorías:

a) El empréstito como acto de soberanía:

1. Los empréstitos son emitidos en virtud del poder soberano de Estado.

2. Surgen de autorización legislativa, sus condiciones establecidas por ley.

3. No hay persona determinada a favor de la cual se establezcan obligaciones.

4. El incumplimiento de las cláusulas no da lugar a acciones judiciales, y el servicio es atendido o suspendido en virtud de actos de soberanía.

5. No hay acuerdo de voluntades en el empréstito, porque los títulos se lanzan al mercado con valor establecido, y la voluntad de los prestamistas no interviene en el proceso formativo de la obligación.

b) El empréstito es un contrato: El empréstito es indiscutiblemente un contrato, porque nace de la voluntad de las partes, salvo el caso del empréstito forzoso, que es una deformación del instituto. Sin embargo, dentro de esta posición se discute, entre otras cosas, si se trata de un contrato similar a los del derecho privado, en el cual el Estado renuncia a su rol preeminente, para colocarse en situación de igualdad con el contratante prestamista, o si es un contrato de derecho público, en el cual el Estado se manifiesta mediante un cuadro contractual para fijar las condiciones de manera unilateral.

CLASES

 Voluntarios: El empréstito es voluntario cuando el estado, sin coacción alguna, recurre al mercado de capitales en demanda de fondos, con promesa de reembolso y pago de intereses.

 Forzosos: En los empréstitos forzosos, los ciudadanos están obligados a suscribir los títulos.

 Patrióticos: El empréstito patriótico es el que se ofrece en condiciones ventajosas para el estado, y no es enteramente voluntario, pues se configura en el caso una especie de coacción. Son empréstitos cuyas cláusulas contienen ventajas para el estado deudor, y se hacen suscribir mediante propaganda y apelando a los sentimientos patrióticos de la comunidad. Los casos en que más frecuentemente se utiliza esta modalidad son las guerras.

 Interno o Internacional: Sí el empréstito se emite y se cumple en el país, es interno. Si el empréstito es

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (58 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com