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Enviado por   •  31 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  272 Visitas

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NORMATIVIDAD LEGAL, DEONTOLOGICA Y BIOETICA DEL PSICOLOGO EN COLOMBIA

INGRYS BENJUMEA MEDINA

MARIELA BARRAGAN

ZULEY VANESSA TORRES REY

OLGA QUIROZ MIRANDA

Dra. MONICA MOLINA

[pic 1]

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO UDI

PSICOLOGIA V9

BUCARAMANGA

2015

CASOS

  • Falta al derecho de la información veraz

El señor A pidió ver a un terapeuta en una Clínica de Enfermedades de Transmisión Sexual después de recibir resultados positivos en la prueba de VIH. No presenta síntomas. El terapeuta informó al señor A sobre la probabilidad de desarrollar la enfermedad en los siguientes 5 años, el curso típico de la enfermedad, y su probable resultado. Posteriormente le explicó que él podía contagiar a otros a través del contacto sexual, compartiendo agujas, o donando sangre. El terapeuta le informó sobre el «sexo seguro» y sobre lo que podía hacer para proteger a sus compañeros sexuales frente a un posible contagio. En este punto el señor A le confesó al terapeuta que era bisexual y que creía que había contraído el virus durante uno de sus contactos homosexuales. Prosiguió diciendo que había tomado la decisión de descontinuar sus actividades homosexuales y que recientemente se había comprometido. El terapeuta nunca le aconsejó que informara a su prometida sobre su diagnóstico así como tampoco le advirtió sobre el riesgo  que corria de transmitirle el virus.

Debido a lo anterior el señor A  denunció a la terapeuta aludiendo, que ella no le había ofrecido información clara y veraz acerca de los riesgo de contagio que podian presentarse si sostenía relaciones sexuales con  su prometida.

  • Falta al derecho del libre desarrollo de la personalidad

Paciente de 23 años que acude con la psicóloga por problemas de autoestima. Al ingrasr el paciente a consulta,  comenta que desde pequeño ha sido criado con niñas y siente gusto por replicar lo que ellas hacen, ante lo expuesto la psicóloga que es homofóbica en su informe psicológico coloca como diagnostico principal “problemas de orientación sexual”. En esta situación  se ve tratado el caso del paciente con prejuicios y palabras poco adecuadas ya que se manifiesta claramente el rechazo al paciente por su orientación sexual. Por tal motivo el paciente demanda a la psicóloga por discriminación a su estilo de vida.

La psicóloga cometió una falta ética al derecho del libre desarrollo de la personalidad, ya que discrimino la orientación sexual del paciente dejándolo ver claramente en la redacción de su informe dado a los prejuicios que tiene frente a las personas homosexuales.

  • Falta del derecho a la intimidad o privacidad

En este caso es la Comisión Deontológica de la Delegación de la Comunidad Autónoma que corresponda, la que actúa de oficio al conocer que un psicólogo incurre en mala práctica profesional  al  tener  instaladas  cámaras  ocultas, que no son vistas por los pacientes, para la grabación y posterior visionado de las sesiones sin comunicar la existencia de las mismas a los interesados, que en este caso son los clientes, ni pedirles autorización para su utilización. Que  se  le  acusa  a  este mismo psicólogo de haberse aprovechado de la relación profesional para intentar seducir o para acosar sexualmente a la mencionada denunciante. El conocimiento fundado que se obtuvo a lo largo de la instrucción anterior dio pie a que la Comisión Deontológica actuara de oficio y abriera un nuevo expediente al mismo psicólogo denunciado ya que se entendió que se había producido otra vulneración deontológica, distinta de la original y denunciada, que requería el tratamiento como una pieza separada o la apertura de un nuevo expediente.

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