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MONOGRAFIA

Gicohino14 de Octubre de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA

FACUTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

UNELLEZ APURE

FACILITADOR: PARTICIPANTES:

ABOG ANTONIO FRANCO NELKIS TREJO CI: 24.838.880

ANA VALERA CI: 19.689.496

EL RECREO, OCTUBRE 2013

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCION

1. TEORIA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ----- 4

1.1 ESTRUCTURA DE LA NORMA ---------------------------------------------------- 5

FORMAL --------------------------------------------------------------------------------- 6

INDIRECTA ----------------------------------------------------------------------------- 6

DISTRIBUTIVA ------------------------------------------------------------------------ 6

DISPOSITIVA --------------------------------------------------------------------------- 6

1.2 CLASIFICACION DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO -------------------------------------------------------------------------------- 6

WERNER GOLDSHMIDT ------------------------------------------------------------ 6

ESCUELA MANCINI ------------------------------------------------------------------ 7

CODIGO DE BUSTAMANTE -------------------------------------------------------- 7

1.3 ELEMENTOS DE LA NORMA ------------------------------------------------------ 8

2. FACTORES DE CONEXIÓN -------------------------------------------------------------- 8

2.1 CLASIFICACION ----------------------------------------------------------------------- 8

2.2 PROBLEMAS DEL FACTOR DE CONEXIÓN ---------------------------------- 10

3. LA NORMA JUSPRIVATISTA COMO NORMA INDIRECTA ------------------- 11

CONCLUSIONES ----------------------------------------------------------------------------------- 15

BIBLIOGRAFIAS ----------------------------------------------------------------------------------- 16

INTRODUCCION

Cabe señalar que en la presente investigación se analizara el hecho de que en el derecho Internacional privado cuando se plantean conflictos de leyes, en los cuales es necesario aplicar una legislación extranjera señalada por los principios generales de dicho derecho como competente o en acatamiento de una norma expresa, es decir al Derecho internacional privado le corresponde regular aquellos supuestos de hecho relacionados con uno más ordenamientos jurídicos.

Se analizara la popularidad de esta rama, ya que deriva de una diversidad de normas que sostienen una clasificación para cada consecuencia jurídica y supuesto de hecho al que este se atenga; podría determinarse una clasificación primaria que abarcaría, las normas formales o indirectas denominadas también como indicadoras, conflictuales, de colisión, de conexión, remisión, atribución y como secundarias a las normas materiales o sustantivas que reglan como auxiliares de las primeras.

Por ende las normas de Derecho Internacional Privado no son todas uniformes en los distintos sistemas legislativos, y esta no uniformidad lleva en la práctica a una serie de divergencias que pueden referirse sobre el contenido de las normas mismas, contenido éste que plantea un problema de calificaciones.

Los desacuerdos pueden sobrevenir también por los factores de conexión que son distintos en las normas de los diferentes sistemas legislativos. Un ejemplo de esta divergencia lo tenemos en el principio de la personalidad de la ley que se basa en la nacionalidad dentro del sistema continental europeo y en el domicilio que es la base del sistema angloamericano.

1. Teoría de la norma de Derecho internacional privado

Partiendo de lo que aporto Daniel Guerra Iñiguez Derecho internacional privado edición 2001;

“Siendo el Derecho Internacional Privado un Derecho especial, es decir sui generis, su norma tiene que ser necesariamente de esta categoría”

Es decir la teoría del Derecho internacional privado puede destacarse, ya que decide la ley material aplicable, la jurisdicción y competencia; esta es particularmente instrumental si bien no decide el asunto, más indica que sistema de normas puede y debe aplicarse para decidir la cuestión o el asunto planteado, se parte desde el punto de vista que esta rama tiene sus peculiaridades ya que se enfoca a dar respuesta no solo a un ordenamiento jurídico sino, a las diferencias extraterritoriales que se suscitan día a día por la diversidad factores de conexión.

Daniel Guerra Iñiguez Derecho internacional privado edición 2001;

“En todo sistema legislativo encontramos las normas de Derecho Internacional Privado comprendidas dentro de las leyes del Derecho material, pero dentro de estas ellas se diferencian pos sus especiales características de conexión, factor que como se comprenderá faltan en las normas de Derecho material”

Elegir la ley competente para un supuesto de hecho cuando cabe la posibilidad de aplicación de normas provenientes de diversos Estado u ordenamientos, no resulta fácil en especial si se estima que falta una norma jurídica superior a las presuntas leyes aplicables y hay carencia de un tribunal jerárquicamente superior a las autoridades estatales que resuelva el conflicto planteado.

Si bien la existencia de diversas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma de un Estado y una situación de hecho que reúna los extremos previstos en dicha regla jurídica sin duda hará tocar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro estado. Cabe señalar que la necesidad extraterritorial es imprescindible, ya que si un estado tratase de evitar la aplicación de una norma extranjera estaría aislándose jurídicamente.

Podría determinarse la diferencia de la Norma material y la Norma de Derecho Internacional Privado desde el punto de vista que, la primera es aquella que establece diversas normas para regir la sociedad es dispositiva, y la segunda versa formal y especialmente por las características de conexión que se establecen como distributiva ya que sus normas comprenden otros ordenamientos jurídicos que plantean conflicto de leyes y la resolución es precisamente el objeto del Derecho Internacional Privado.

La no uniformidad de la Ley de Derecho internacional privado conlleva la divergencia que pueden versar sobre el contenido de las normas mismas, las divergencias pueden ocurrir también por los factores de conexión que son distintos en las normas de los diferentes sistemas legislativos las cuales se manifiestan dentro de estados que tienen una misma tradición jurídica.

1.1 Estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado

La estructura del Derecho en general tiene un supuesto de hecho, que es lo que se debe producir en la vida real y una consecuencia jurídica para que se aplique la norma, en el Derecho internacional el supuesto de hecho si existe y ésta peculiaridad que debe existir es el elemento de extranjería, o sea debe haber algo dentro de esos hechos que involucren dos o más ordenamientos jurídicos.

Es decir la consecuencia jurídica que tiene de peculiar el Derecho internacional Privado es que no es dispositivo sino atributivo, no establecen directamente lo que hará o como sancionar sino que indica la norma a aplicar, también existe en su estructura algo novedoso y particular que son los factores de conexión que no existen en otras ramas que es el vínculo que une el supuesto de hecho con la consecuencias jurídicas.

Daniel Guerra Iñiguez edición 2001 estableció la estructura de la Norma del Derecho Internacional Privado así;

• Formal; es decir se opone a la norma de Derecho Material que si da una solución al problema planteado en una forma directa, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación de Derecho planteado.

• Indirecta; porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente, es decir dándole competencia al ordenamiento jurídico que sea competente.

• Distributiva; esto en razón de que por su característica especial atribuye competencia a diversos ordenamiento, pues siempre está referido a un conflicto de leyes, caso este en el cual no se encuentra la norma de Derecho Material.

• Dispositiva; dispone en sí misma en su consecuencia jurídica lo que debe hacerse.

1.2 Clasificación de la Norma de Derecho internacional privado

Werner Goldshmidt las clasifico como:

• Ciertas y problemáticas; las primeras como aquellas que indican sin ninguna duda la aplicación del Derecho propio como lo sería el artículo 10 del Código Civil Venezolano referente a bienes muebles e inmuebles, regidos siempre por la Ley Venezolana; las problemáticas se aplican cuando la norma contiene un elemento extraño y por lo tanto un factor de conexión que hace la aplicación de un Derecho extranjero, un ejemplo de ello sería la norma

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