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Marco Legal Unidqad 1

haanagarzia9 de Octubre de 2014

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1 DERECHO PÚBLICO

1.1 CONSTITUCIONAL

1.1.1 Concepto

La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos Se sustenta en la Constitución, texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político.

La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley. Establece la forma de gobierno, la organización y composición y las facultades del Estado Mexicano; indica además la forma en que el gobierno y el pueblo deben establecer relaciones, y es un programa que debe guiar las acciones de ambos

La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto.

La estructura constitucional contempla:

* un preámbulo

* una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y

* una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos).

1.1.2 Características.

Entre los principios doctrinales del derecho constitucional aparece:

1. La división de poderes

a. Ejecutivo

b. Legislativo

c. Judicial

2. La protección del Estado de derecho

d. el poder estatal

Sometido a un orden jurídico

3. La soberanía nacional

4. Los derechos fundamentales

f. estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales

1.1.3 Garantías constitucionales.

Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública.

Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución

Mexicana.

Las garantías constitucionales son los medios de defensa de la constitución.

Una constitución que pretende ser normativa, o sea obligatoria, obedecida, necesita ser justiciable y para eso requiere de medios que garanticen que se cumplen con sus normas: juicio de amparo, cuestión de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

También se cuentan entre las garantías de la constitución: la división de poderes, la jerarquía normativa (la supremacía de la constitución) y fundamentalmente los principios del estado de derecho (principio de legalidad, principio de libertad, confianza, prohibición la arbitrariedad, etc...)

En México tenemos el problema de llamar a los derechos fundamentales garantías individuales, es un término mal empleado porque confunde la garantía con el derecho, que no es lo mismo.

Se clasifican en:

* Garantías de Igualdad.

Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.

Art. 2º Prohibición de la esclavitud.

Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.

Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.

Art. 13º Prohibición de fueros.

* Garantías de Libertad.

Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.

Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden publico.

Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia

Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica

Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.

Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejercito.

Art. 11º Libertad de tránsito, de entrar y salir del país, viajar por el y mudar de residencia cuanto se desee.

Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro.

Art. 24º Libertad de creencia religiosa.

Art. 25 prohibición de monopolios.

* Garantías de Propiedad.

* Garantías de Seguridad Jurídica.

1.2 ADMINISTRATIVO

1.2.1 Conceptos.

Es la rama del derecho que se encarga de la regulación en su estructura y funcionamiento de la Administración Pública

Es fundamental su conocimiento, ya que aparte de proporcionarnos el organigrama de las Instituciones administrativas y de ilustrarnos respecto de sus funciones, guarda estrecha relación con los dineros del país y su uso, por lo que al mezclarse con otras materias se complementa la estructura estatal en todos los ámbitos.

Tiene como objeto específico la administración pública, los servicios públicos y el funcionamiento adecuado del Poder Ejecutivo Servicios Públicos= Actividad en la que el Estado organizando la administración pública y algunos órganos auxiliares nos proporcionan de manera continua ciertos satis factores de carácter e interés colectivo (seguridad pública, alumbrado público, servicio de limpia, entre otros.

Ordenamiento legal de la materia= La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública

La autoridad competente para solucionar controversias= Tribunal Contencioso de lo Administrativo Se trata del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos Se caracteriza por ser común (aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el estado tiene más poder que la sociedad civil)

En la actualidad, el derecho administrativo se aplica a todos los órganos e instituciones a través de los cuales actúa la administración pública.

1.2.2. El Estado y sus funciones

La palabra Estado es un concepto político que nombra a una forma de organización social, soberana y coercitiva. De esta forma, el Estado es el conjunto de las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular el funcionamiento de la sociedad dentro de un territorio determinado.

Además es una organización que cuenta con el monopolio de la violencia legítima, por eso dispone de instituciones como las fuerzas armadas, la policía y los tribunales ya que asume las funciones de gobierno, defensa, seguridad y justicia entre otras, en un determinado territorio.

Función del latín; Fungere, Finere "hacer cumplir y ejercitar"

Funciones del estado; Son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del estado.

Poder Ejecutivo Federal: clausura de las sesiones del congreso, derecho de iniciativa de leyes o decretos, derecho de veto, suspensión de garantías, jefe del ministerio público, suprema autoridad agraria, nombramiento de empleados y funcionarios, jefe supremo de las fuerzas armadas, otorgamiento del indulto, informe presidencial, responsable de las relaciones internacionales, promulgación de la ley, ejecutor de la ley y, en general, algunas facultades legislativas (facultad reglamentaria) y jurisdiccionales.

a) Secretarías de Estado

Para auxiliar directamente al titular del Poder Ejecutivo Federal en la administración pública federal centralizada, existen los órganos denominados Secretarías de Estado. Su competencia se integra con la distribución que hace entre ellos la ley que, según el artículo 90 de la Constitución, expide el Congreso de la Unión. El número de secretarías de estado depende de la voluntad política del titular del Poder Ejecutivo Federal quien, tomando en cuenta los requerimientos del país, decide las secretarías que son necesarias para colmarlos.

El reglamento interior no es el único instrumento legal que sirve para determinar la vida de los órganos internos de las secretarías; también la ley que expide el Congreso de la Unión puede crearlos, modificarlos o incluso extinguirlos.

Los Secretarios de Estado son los titulares o representantes legales de la secretaría de estado a su cargo. Son nombrados por el Presidente de la República y éste en cualquier momento puede cambiarlos o removerlos del cargo.

Las instituciones administrativas centralizadas son:

1. La Presidencia de la República;

2. Las secretarías de Estado;

3. Los departamentos administrativos;

4. La Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

1.2.3 Clasificación de los actos administrativos.

Acto Administrativo – Toda declaración de voluntad unilateral y concreta, dictada por un órgano de la administración pública, en ejercicio de su competencia administrativa, cuyos efectos jurídicos son directos e inmediatos.

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