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MARCO LEGAL DE LA REVISORIA FISCAL 1. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL?


Enviado por   •  17 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  942 Palabras (4 Páginas)  •  580 Visitas

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MARCO LEGAL DE LA REVISORIA FISCAL

1. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL?

R/: La obligación de algunas entidades de tener revisor fiscal se fundamentan en dos fuentes que son la parte legal y por otro lado la contractual, dichas fuentes señalan que están obligadas a tener revisor fiscal las siguientes:

De carácter comercial

  • Las sociedades por acciones
  • Sucursales de compañías extranjeras
  • Sociedades mercantiles en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos 20 % del capital. Art 203 código de comercio.

De carácter financiero

  • Los bancos
  • Corporaciones financieras
  • Corporaciones de ahorro y vivienda
  • Compañías de financiamiento comercial
  • Leasing y Factoring
  • Compañías de seguros
  • Almacenes generales de depósitos
  • Entidades destinadas a casas de cambio
  • Fondos mutuos de inversión
  • Entre otros

De la actividad de salud

  • EPS
  • IPS
  • ISS

De carácter cooperativo

  • Las cooperativas
  • Pre cooperativas
  • Fondos de empleados
  • Asociaciones mutuales

De carácter gubernamental

  • Empresas industriales y comerciales del estado
  • Sociedades de economía mixta

De carácter general

  • Empresas de servicio público domiciliarios
  • Cajas de compensación familiar
  • Cámaras de comercio
  • Corporaciones autónomas regionales
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común
  • Instituciones no oficiales de educación
  • Fondos ganaderos
  • Todas las demás en que lo requieran las normas legales.

2. ¿NORMAS QUE RIGEN TENER REVISOR FISCAL?

De carácter comercial: Ley 43 de 1990 articulo 13 parágrafos 2 y Artículo 203 del código de comercio.

De carácter financiero: De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1990, Toda institución financiera sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y aquellas sujetas al control y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente. En todas las instituciones financieras con participación oficial la designación del revisor fiscal estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas. En las instituciones que sean o estén sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, en que las funciones de la Asamblea General de Accionistas las cumpla la junta o el consejo directivo, la designación del revisor corresponderá al Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

De la actividad de Salud: Ley  100 de 1993 articulo 228 y la Circular Conjunta 122 SNS – 036 JCC de 21-09-2001: Las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.

De carácter cooperativo: ley 79-1988 artículo 43 :Incluye las organizaciones solidarias a las cuales se les ha hecho extensiva la revisoría fiscal consagrada en el código de comercio para las empresas mercantiles y que se encuentran vigiladas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Pre Cooperativas, Fondos De Empleados y Las Asociaciones Mutuales.

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