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Mecanismos De Flexibilidad Del Protocolo De Kioto


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  551 Visitas

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Mecanismos de Flexibilidad

Implantación de tecnologías limpias en países de baja eficiencia energética, como los países del Este de Europa o países en vías de desarrollo, Mecanismos de Flexibilidad.

Ayuda a los países industrializados a cumplir sus objetivos mediante el comercio de derechos de emisión entre ellos y la obtención de créditos para proyectos de limitación de las emisiones en el extranjero.

El requisito mínimo para que a un país se le permita adquirir o transferir partes de las cantidades asignadas es que cumpla los artículos 5 y 7 del Protocolo de Kioto (un sistema fiable de contabilidad de las emisiones de todos los gases invernadero) y que lo haya ratificado.

Solo los proyectos ambientalmente sostenibles, en conformidad con el artículo 4.5 del convenido y el artículo 2.1 (IV) del Protocolo, deben ser admitidos, excluyendo a la energía nuclear, el carbón y las grandes centrales hidroeléctricas.

Los mecanismos de flexibilidad son de tres tipos:

• Iniciativas de Aplicación Conjunta

• Mecanismos de Desarrollo Limpio

• Comercio de Derechos de Emisión

Iniciativas de Aplicación Conjunta (AC) (JointImplementation, JI)

Recogidos en el artículo 6 del Protocolo de Kioto.

En teoría son una forma más económica de reducir las emisiones dentro del conjunto de los países del Anexo I.

La suma total de las cantidades de emisiones evitadas o intercambiadas entre los países del Anexo I es cero, a diferencia de los proyectos de Desarrollo Limpio (MDS).

Un país desarrollado invierte en otro país desarrollado en un proyecto de energía limpia. El país inversor obtiene certificados para reducir emisiones a un precio menor del que le habría costado en su ámbito nacional, y el país receptor de la inversión recibe la inversión y la tecnología. Estos mecanismos están pensados para su aplicación fundamentalmente en los países del Este y en el Magreb.

Los proyectos deben cumplir la cláusula de adicionalidad: sólo cuentan las reducciones de emisiones que son adicionales a las que se habrían alcanzado de no existir los proyectos, ya sean en el marco de iniciativas de Aplicación Conjunta (países del Anexo I, suma cero) o del Mecanismos de Desarrollo Limpio (entre países del Anexo I, que se adjudican las emisiones evitadas y los que no lo son, normalmente del mundo en desarrollo sin ningún compromiso de frenar sus emisiones).

Los proyectos de Aplicación Conjunta deben cumplir los mismos requisitos que los proyectos de Desarrollo Limpio (MDS). Debe asegurarse el acceso a la información sobre sus fines y resultados, así como algún mecanismo sancionador para su incumplimiento.

Los proyectos de AC emplean las llamadas Unidades de Reducción de Emisiones (artículo 6 del Protocolo), que se conocen por sus siglas en inglés, ERU (Emisión ReductionUnit), mientras que los MDC emplean los Certificados de Reducción de Emisiones (CERs).

• Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDC) (CleanDevelopmentMechanisms, CDM)

En este caso el país desarrollado invierte en tecnologías de desarrollo limpio en un país en vías de desarrollo.El recorte de la contaminación derivado de esta inversión se documenta en un certificado que la compañía puede intercambiar por derechos de emisión en su país de origen o en otro de los países en los que opera. Por ejemplo, una eléctrica española podría convertir una central termoeléctrica que tiene en Brasil en una planta de ciclo combinado, y con ello reducir en cinco toneladas de dióxido de carbono las emisiones de la instalación. La empresa debe hacer constar este dato en un documento que comunica a la autoridad ambiental local y que debe ser validado por un auditor ambiental independiente. Además, es necesario recibir el visto bueno de la unidad de Cambio Climático de Naciones Unidas, que debe calificar el proyecto como CDM, emitiendo un certificado que especifica el número de Unidades de Emisiones Reducidas (ERU). La compañía podría acudir con este certificado al Ministerio de Medio Ambiente en España o de otro país europeo en el que opere para intercambiarlo por derechos de emisiones, que puede usar para cumplir sus objetivos de reducción o bien vender en el sistema europeo de comercio de derechos de emisión. Por su parte, el país que concede los derechos a cambio del certificado, utiliza éste para contabilizar una reducción de las emisiones nacionales.

Cualquier país puede destinar entre el 6% y el 9% de su objetivo de Kioto a proyectos CDM. En el caso concreto de España, los proyectos CDM, fundamentalmente en Latinoamérica, pueden suponer un recorte de entre 20 y 30 millones de toneladas de CO2 en la factura de Kioto de aquí a 2012.

Al precio que cotiza la reducción de una tonelada de dióxido de carbono (ERU), el uso de CDM por empresas españolas permitiría obtener un ahorro de entre 150 y 300 millones de euros para el segundo período de aplicación del sistema, a partir de 2008.

Otra de las

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