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Medidas De Posicion


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  431 Visitas

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD

“LOS TRES CHANCHITOS LIMITADA”

o

“ LOS TRES CHANCHITOS ASOCIADOS ASESORES INTEGRALES EN GESTION EMPRESARIAL LTDA.”

EN SANTIAGO DE CHILE, a 20 de junio del año dos mil trece, ante mí, EL LOBO FEROZ, abogado, Notario Titular de la Novena Notaría de Santiago, con Oficio en esta ciudad, calle Huérfanos número mil trescientos trece, cuarto piso, comparecen: don CHANCHITO 1, chileno, casado, publicista, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos cuatro mil novecientos doce guión uno, domiciliado en El Chiquero número siete mil ciento uno efe, Comuna de La Chancha, Santiago, cuarto piso; don CHANCHITO 2, chileno, soltero, asistente social, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos cuatro mil novecientos doce guión uno, domiciliado en El Potrero número tres mil doscientos veinte, Comuna de La Chancha, Santiago, y don CHANCHITO 3, chileno, soltero, relacionador público, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y uno guión cero, domiciliado en Avenida El Cerdo número ochocientos ochenta departamento setecientos diez, Comuna del Cerdo, Santiago, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen:

PRIMERO: Por el presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil y de Comercio, en cuanto sean aplicables, y en especial por las disposiciones de los siguientes Estatutos.-

SEGUNDO: El nombre o razón social será “LOS TRES CHANCHITOS LIMITADA” pudiendo asimismo actuar ante Bancos e Instituciones Financieras, bajo el nombre de fantasía de “LOS TRES CHANCHITOS ASOCIADOS ASESORES INTEGRALES EN GESTION EMPRESARIAL LTDA.”.

TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: La prestación de servicios de (INDICAR LOS SERVICIOS QUE PRESTARAN O PRODUCTOS QUE VENDERÄN); y en general todos los negocios relacionados con el objeto y demás actividades que los socios se acordaren en el futuro.-

CUARTO: El capital de la Sociedad será la suma de XXX MILLONES DE PESOS, el que los socios aportan, en partes iguales en este acto y en dinero efectivo, ya ingresados a las arcas sociales, los que corresponden al treinta y tres por ciento de derechos sociales a cada socio.-

QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los tres socios en forma conjunta, quienes al actuar y anteponer a su firma la razón social de la Sociedad podrán realizar toda clase de actos y contratos y especialmente los siguientes: UNO) Facultades Bancarias y Comerciales: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancaria y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, dar ordenes de no pago, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques; b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma; suscribir pagarés, endosar pagarés a la orden, en dominio o en descuento; c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en descuento, avalar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; e) Contratar y cancelar boletas bancarias en garantía; f) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones financieras, de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan. DOS) Facultades relativas a la celebración de actos, contratos o convenios: a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor; y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Comprar y vender valores mobiliarios; Ceder créditos; Aceptar cesiones de créditos; Contratos de arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Joint Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de seguro; Contratos de transporte y de flete; Contratos de promesa; b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones; c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos; d) Exigir rendición de cuentas; e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación; f) Asistir a Juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones; g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores; i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos; j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y acciones posesorias, transar. TRES) Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones: a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones; b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructo y toda clase de derechos reales; d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean estas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes;

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