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Metodo Cientifico

sherly122 de Julio de 2013

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CONCEPTOS PREVIOS DEL ACTO JURIDICO

Si tenemos establecido que el Acto Jurídico es fuente generadora de relaciones juridicas

Debemos conocer primero los siguientes conceptos :

HECHO JURIDICO.

Para tratar este tema nos apoyamos en el profesor Fernando Vidal Ramírez, en su obra : El Acto Jurídico en el Código Civil Peruano

El profesor alemán Savigny , nos dio a conocer qué es lo que se entiende por Hecho Jurídico : es todo hecho que produce una consecuencia de derecho a la que se le agrega el concepto vertido por el profesor León Barandiarán , que lo conoció como “ jurígeno “ . Hecho Jurídico o “ jurígeno “ viene a ser aquel hecho que por sí o junto con

otros produce efectos jurídicos y se constituye , mediata o inmediatamente , en fuente de toda relación jurídica o en causa de su extinción .

De tal forma , no todo hecho es hecho jurídico . Hecho, en general , es todo suceso o acontecimiento generado con o sin la intervención del ser humano y puede o no producir consecuencias jurídicas .

El hecho, es jurídico en la medida en que sea así calificado por el Derecho y produzca consecuencias jurídicas . No existe el hecho jurídico per si sino en cuanto merece esta calificación ; por ejemplo el deslizamiento de tierras no es un hecho jurídico sino en cuanto afecte el derecho de propiedad de alguien o cause la muerte de una persona . Es decir, las consecuencias , son las que determinan, si un hecho es o no jurídico ; esto es , el carácter de jurídico respecto de un hecho determinado , se conoce por sus consecuencias o no jurídicas .

El hecho jurídico o jurígeno es, como lo dejamos ya advertido , el resultado de una calificación del Derecho Objetivo y, por eso, sus efectos tienen el carácter de jurídicos

Siendo así, el Hecho Jurídico , es el género y debe entenderse : “ es aquel suceso o acontecimiento o conjunto de éstos, que producen efectos jurídicos “. Resulta así, que el hecho jurídico , puede estar constituido por un acontecimiento de la naturaleza y también por sucesos originados por la intervención humana . Por ello, nos dice el profesor Vidal Ramírez , es necesario detenerse en el origen de los hechos jurídicos , según sean consecuencia de fenómenos naturales o de la intervención de la vo

luntad humana .

Concretamente un hecho por sí mismo no es bueno ni es malo, requiere de la calificación cultural, moral y legal para serlo . Es decir al Derecho le corresponde envolver con formalidades , imperio y coactividad, los valores que la misma sociedad considera actualmente necesario proteger, tal vez mañana la opinión social sea diferente : porque en el derecho nada es absoluto, todo es relativo ; como da a conocer el profesor mexicano Germán Cisneros Farías

HECHOS NATURALES

Son aquellos hechos que se producen independientemente de la voluntad humana, cuya causa radica en fenómenos de la naturaleza, debiendo los efectos ser considerados necesariamente para la calificación del hecho como jurídico .

Esto quiere decir, que los hechos naturales pueden interesar o no al mundo del Derecho ; es decir le son o no irrelevantes . Si el hecho da lugar a una adquisición modificación o extinción de un derecho será necesariamente un hecho jurídico . Por el contrario , será irrelevante al Derecho si no produce ninguna consecuencia jurídica .

En el primer caso , será jurídico el hecho natural que, como un movimiento sísmico produce la extinción de cosas, lo que acarrea la pérdida de derechos patrimoniales ; no lo será , si con su producción no genera consecuencias como la señalada ; por decir el movimiento sísmico ocurre en una zona desértica , no ocupada por seres humanas y no existe persona alguna que sea su propietaria .

Dentro de los hechos naturales tenemos el tiempo , pero muchas veces su transcurrir , no genera efectos jurídicos ; salvo que concurra conjuntamente con otros hechos , por ejemplo respecto de la edad de una persona ; si élla cumple los 18 años, adquiere la mayoría de edad y por consiguiente asume su capacidad de goce y de ejercicio .

Esto quiere decir, que el transcurso del tiempo es el hecho jurídico de mayor relevancia, máxime si todos los hechos jurídicos tienen lugar en el tiempo .

HECHOS HUMANOS .

Son los hechos que se producen por intervención de la voluntad humana y que por ello le son dependientes . Por esta presencia de la voluntad humana , son hechos jurídicos

Los hechos humanos a su vez pueden ser :

Voluntarios e

Involuntarios

Hecho Jurídico Voluntario .

Estos hechos tiene por característica principal la existencia de la voluntad humana , como generadora del hecho jurídico .

A su vez, pueden ser :

Lícitos e Ilícitos .

Son hechos voluntarios lícitos , aquellos hechos voluntarios, que no generan daños ; pero tienen por origen siempre la voluntad humana, por ejemplo la realización del matrimonio, un contrato de compra venta, uno de arrendamiento ,y todo tipo de contratos .

,Los hechos voluntarios ilícitos son los que causan daño y la imputabilidad o autoría es conocido como agente o sujeto , que los produce en razón de su dolo o culpa , es decir intencionalmente o no

La ilicitud del hecho determina la responsabilidad y el pago por consiguiente de daños y perjuicios ; por ejemplo un accidente de tránsito . Estos hechos per se, originan consecuencia jurídicas ; puede llegar a tener inclusive connotaciones de naturaleza penal .

El hecho jurídico voluntario lícito o ilícito , se le considera un acto jurídico .

CONCEPTO DE ACTO JURIDICO .

Establecidos estos conceptos y determinar como premisa, que el acto jurídico es un hecho jurídico , con manifestación de la voluntad y efectos queridos que respondan a la intención del sujeto en conformidad con el Derecho Objetivo .

En principio, es conveniente establecer que la palabra “ac to “ es indicativo de la determinación de la voluntad humana ; por consiguiente es también importante deslindar de lo que se entiende por negocio jurídico y por acto jurídico .

Es también importante determinar que la voluntad que genera el acto jurídico es la voluntad privada , es aquella voluntad declarada por un sujeto , con plena conciencia, destinada a producir efectos jurídicos . Es aquella voluntad privada, no pública que actúa como un particular , El acto jurídico tiene una finalidad específicamente jurídica ; es su nota característica , relevante ; es su rasgo distintivo .

Por su parte el profesor mexicano Germán Cisneros Farías , nos dice :” que el

acto jurídico es la manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de Derecho , relativas a la creación , trasmisión, modificación o extinción de obligaciones y derechos, las cuales (las consecuencias ) son reconocidas por el ordenamiento jurídico “

Ante lo expuesto; podemos entender que el acto jurídico es aquella manifestación de voluntad tendiente a crear, regular, modificar , o extinguir relaciones jurídicas ; de acuerdo a lo prescrito por el artículo 140 del Código Civil vigente .

LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURIDICO

Apoyándonos en el profesor Lizardo Taboada Córdova, tenemos lo siguiente :

Los actos jurídicos se definen comúnmente como manifestaciones de voluntad que producen efectos jurídicos , bien se trate de la creación , modificación , regulación o extinción de relaciones jurídicas . Los actos jurídicos tienen una estructura conformada por diversos aspectos:

Los Elementos

Los Presupuestos

Los Requisitos

• Los Elementos .

Se entienden como los componentes del acto jurídico , es decir, todo aquello que conforma el acto jurídico celebrado por los sujetos. En tal sentido, se entiende modernamente que los únicos elementos comunes a todo acto jurídico son dos :

La declaración o manifestación de voluntad y

La Causa o finalidad .

Existe criterio unánime en el sentido que la formalidad no es un elemento común a la estructura de todo acto jurídico , sino solamente en aquellos casos en los cuales las partes o la ley prescriben formalidad bajo sanción de nulidad como componente del acto jurídico .

A los elementos también se les conoce como “elementos esenciales “; por ser necesarios para la formación del acto jurídico

• Los Presupuestos .

La doctrina moderna, además de los elementos , hace referencia a los presupuestos , los cuáles se definen como los antecedentes o términos de referencia , es decir, todo aquello que es necesario que preexista para que el acto jurídico pueda celebrarse o formarse .

De acuerdo al mismo autor Taboada Córdova ; los presupuestos son :

El Objeto (un dar, un hacer o un no hacer )

El Sujeto (agente capaz )

• Los Requisitos

La doctrina moderna también nos orienta que los requisitos, son todas aquellas condiciones que deben cumplir tanto los elementos como los presupuestos, para que el acto jurídico formado por la concurrencia de los mismos, pueda producir válidamente sus efectos jurídicos .

La doctrina tradicional , conoció a los requisitos con la denominación de “elementos esenciales o elementos de validez “.

Con los requisitos, se determina

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