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Modalidades de la relacion juridica laborao.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2016  •  Resúmenes  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  200 Visitas

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MODALIDADES DE LA RELACION JURÍDICA LABORAL:

RELACIÓN ESTABLE:

Implica la prestación de servicios por el trabajador en forma habitual después de haber superado el periodo de prueba determinado por la ley , el trabajador alcanza el derecho a la estabilidad laboral . Frente a este tipo de relación jurídica la extinción del contrato de trabajo, puede devenir por decisión del trabajador y por decisión del empleador dolo en los casos y formas determinadas por la ley ,aspectos que precisaremos al tratar el tema extinción del contrato de trabajo.

RELACIÓN EVENTUAL:

Responden a la naturaleza de los contratos de trabajo a plazo determinado o sujetos a modalidad .para que pueda considerarse que la relación se ajusta a determinada modalidad , el vínculo laboral debe comenzar y terminar con la realización de la obra , la ejecución del acto o la prestación del servicio conforme lo estipula la norma jurídica , para lo que fue contratado el trabajador ,este tipo de relación se dará generalmente cuando la empresa o el empleador tengan necesidad de incorporar trabajadores para servicios extraordinarios ..ya determinados con anterioridad o surgidas con posterioridad con carácter transitorio , la ley laboral los considera sujetos a un régimen especial . este tipo de relación por ejemplo puede darse en los siguientes casos: exigencias con carácter extraordinario para realizar un inventario, liquidación, suplir ausencias del personal que goza de licencia anual extraordinaria, por enfermedad , por razones de accidentes de trabajo, de servicio militar obligatorio, eventualidades que definen de la naturaleza , entre otros , es decir, puede darse este tipo de relación , por razón de necesidades de carácter extraordinario o por razones de suplencia de personas.

REGÍMENES ESPECIALES:

En nuestro país, como en otros países algunas relaciones jurídicas de carácter laboral se encuentran sujetas a regímenes , aplicándose a ellas las leyes especiales, como el caso de los trabajadores de construcción civil, trabajadores domésticos, jugador profesional, entre otros.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL:

El D leg N° 727(12.11.91) ley de fomento a la inversión privada en la construcción, define la actividad de construcción a través de la remisión que hace a la clasificación industrial internacional uniforme de las naciones unidas (CIIU), en cuya división 45 de la categoría de tabulación F  se detallan las actividades comprendidas . régimen especial de contratación administrativa de servicios-RECAS- DECRETO LEGISLATIVO N°1057(29.06.08)

L as particulares características de la actividad de construcción civil implica la necesidad de un régimen especial distinto al régimen común , en virtud a la eventualidad en la prestación de servicios , aplicable a los trabajadores que prestan servicios en la construcción , mas es necesario considerar que la aplicación del régimen laboral de la actividad privada , se aplica en dos vías.

  1. EN VIA SUPLETORIA:

Será precedente la aplicación del régimen laboral de la actividad privada, en todos los aspectos que se desprendan, valga la redundancia, de la relación de trabajo en la actividad de construcción civil, que no hayan sido contemplados por el régimen especial de construcción civil.

  1. EN VIA DE EXCLUSIÓN:

En aplicación del derecho legislativo precisado , se ha dispuesto la aplicación  del régimen laboral de la actividad privada, es decir ; la exclusión del régimen especial de construcción civil, en el caso de los trabajadores que presten servicios para las empresas constructoras de inversión limitada que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT, teniendo en cuenta :

  • Para el caso de la ejecución de un conjunto de obras se tomara en cuenta el costo individual de cada obra
  • Para determinar el costo de cada obra se tomara en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y los materiales
  • En el caso de las personas naturales que construyan directamente su propia vivienda , siempre que la obra no supere de las 50 UIT

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN CIVIL:

Son características más relevantes de la actividad de construcción civil:

  • LA EVENTUALIDAD:

En virtud de la naturaleza de la relación laboral, cuya duración se supedida a la duración de la ejecución de la obra, por lo que implica la temporalidad del contrato

  • UBICACIÓN RELATIVA:

Por cuanto a la ejecución de la actividad del trabajador que presta servicios en construcción civil, no se fija en absoluto a un lugar determinado, sino por el contrario , es absolutamente variable , en función a que el trabajador se encuentra supeditado a prestar sus servicios en cada oportunidad, en el lugar donde se ejecute la obra

  • TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL:

El trabajador de construcción civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo, por lo general supeditado a la oferta y a la demanda

La definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentra dentro de las siguientes categorías:

  • OPERARIOS

Se denomina asi a los albañiles, fierreros, pintores, carpinteros, electricistas. Gasfiteros, plomeros , almaceneros , choferes , mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en ramo los maquinistas que desempeñan funciones de operarios ,concreteros , wincheros ,mescladores y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias , de aire acondicionado y ascensores.

  • AYUDANTES U OFICIALES:

Son trabajdores que realizan las labores antes indicadas, pero en la condición de auxiliares del operario , dentro de esta categoría , también se considera los guardianes , tanto a los que prestan sus servicios a los contratistas y subcontratistas de construcción civil ,como a los propietarios

  • PEONES:

Son trabajadores no calificados que prestan servicios en diversas tareas de la construcción civil :

 

JORNADA LABORAL (8 horas )

REMUNERACION:

Su remuneración básica diría que percibe por 8 horas de labor diaria, servirá como valor base para el calculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho. Sus remuneraciones y aumentos son fijadas por negociación colectiva a través de la federación de los trabajadores de construcción civil , de acuerdo a la negociación colectiva 42494-2012-MTPE del 01.06.12 al 31 .05.13, rigen las remuneraciones para el operario :S/48.60, oficial ; S/ 41.41.60, peon:S/37.20 diario.

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