Modelo De Plan De Negocios
Piero25128 de Agosto de 2014
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte PIERO BURGA AMES a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR identificado con DNI 46083046 con domicilio en Jr. Los Pelitres 2117. Distrito de SJL, y de la otra parte DANTE QUISPE VILCAPOMA a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO identificado con DNI 10766039 y con domicilio legal en Asent. H. 27 de Marzo Mz. I Lt. 8; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL ARRENDADOR es propietario del inmueble sito en Jr. Los Pelitres 2117. Urb. San Hilarión. Distrito de SJL. Y que por la presente EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO un cuarto del inmueble descrito anteriormente.
SEGUNDO: La renta mensual queda pactada en la suma de S/. 220.00 debiendo EL ARRENDADOR emitir el recibo de pago correspondiente. La renta mensual se paga por adelantado siendo la fecha de pago cada 23 del mes en curso.
TERCERO: El arrendamiento es por el plazo de (6) meses, plazo que comienza a regir desde el 15 de junio del 2013 al 15 de diciembre del 2013 debiendo, EL ARRENDATARIO devolver el inmueble al vencimiento del presente contrato, sin presentar daños y formalidad alguna.
CUARTO: Queda convenido que si al vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO no desocupara y entregara a EL ARRENDADOR el local materia de este contrato o no renovara el contrato de arrendamiento, EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR la suma de S/. 50.00 diarios, por cada día de ocupación hasta que se produzca la desocupación y entrega efectiva a EL ARRENDADOR, sin que ello signifique renovación o prorroga del presente contrato reservándose EL ARRENDADOR el derecho de iniciar la acción judicial correspondiente.
QUINTO: EL ARRENDATARIO, declara que conoce el local que toma en arrendamiento y lo recibe a su entera satisfacción y en el estado en que se encuentra, recibiendo las llaves de la misma a la firma del presente contrato. Así mismo, en caso de pérdida de la llave (puerta principal) EL ARRENDATARIO se hará cargo del cambio completo de la chapa.
SEXTO: EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el local única y exclusivamente para vivienda, quedando prohibido el uso del local como comercial de uso parcial o temporal, la infracción de esta obligación será causa de resolución del presente contrato sin derecho a devolución de la garantía. Está terminantemente prohibido el subarriendo, el traspaso o la cesión, sea parcial o total del local.
SÉPTIMO: Serán de cargo de EL ARRENDATARIO el pago puntual del servicio de arrendamiento. La copia de los recibos debidamente cancelados por los conceptos antes indicados, deberán ser entregados mensualmente a EL ARRENDADOR.
OCTAVO.- Ambas partes acuerdan que el presente contrato quedará de pleno derecho del ARRENDADOR y automáticamente resuelto, en los siguientes casos:
8.1 Si EL ARRENDATARIO da uso distinto al inmueble, o se practican en el inmueble actos contrarios al orden público, buenas costumbres o que molesten al vecindario.
8.2 Si se subarrienda, traspasa o cede, total o parcialmente, la posesión del inmueble a terceros.
8.3 La falta de pago de la renta convenida correspondiente a un (1) mes.
8.4 Si EL ARRENDATARIO incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato.
NOVENO.- A la suscripción del presente contrato EL ARRENDATARIO hace entrega en calidad de deposito de garantía a EL ARRENDADOR, la suma de S/. 220.00 para garantizar y respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente documento.
DECIMO.- Las partes, se someten expresamente a las Leyes Peruanas y a la Jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Lima, Perú,
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