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Modelo de fundamentación positivista


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  394 Visitas

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. Modelo de fundamentación positivista

Según se ha estudiado en las páginas precedentes, el modelo historicista

fundamentaba los derechos en la antigüedad, en tanto que el iusracionalista lo hacía en

el Derecho natural. Para el modelo positivista, sin embargo, los derechos traen causa en

la decisión adoptada por el órgano estatal competente. No existen derechos previos al

Estado (ni previos en cuanto a anteriores en la historia, ni previos en cuanto

fundamentados en un “supraderecho” como sería el Derecho natural, que precedería al

Derecho positivo); sólo existe el Derecho positivo, producido por los órganos estatales,

que son los que crean (no declaran) los derechos.

En realidad, el modelo positivista puede partir incluso de algunas premisas

idénticas al iusracionalismo, pero interpretadas en una clave distinta. En concreto, dos

fueron las maneras de reinterpretar las premisas iusracionalistas: la primera utiliza una

idea de estado de naturaleza idéntica a la del iusracionalismo, pero difiere en el

contenido y resultado del pacto social; la segunda disiente en la valoración misma de los

individuos en el estado de naturaleza.

La primera de estas posturas utilizó la idea iusracionalista de un estado de

naturaleza; una situación en la que, efectivamente, los individuos dispondrían de todos

los derechos naturales posibles, derivados de la Ley natural. Sin embargo, el pacto

social no habría supuesto una renuncia parcial de dichos derechos (como sostenía el

movimiento iusracionalista) sino una renuncia total a favor del Estado. Por tal motivo,

constituidos la Sociedad y el Estado, los sujetos sólo podían disponer de aquellos

derechos civiles y políticos que les concediera el poder público.

La segunda interpretación en clave positivista de los presupuestos

iusracionalistas difiere en la propia valoración del estado de naturaleza, al entender que

en éste no podría hablarse realmente de “derechos naturales”, sino más bien de

“capacidades naturales” de los sujetos. Y ello porque

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