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Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  161 Visitas

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TRABAJADORES DE CONFIANZA

Articulo 182-186

¿Qué es un trabajador de confianza?

El trabajador de confianza es aquel que desarrolla actividades de “dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”.

El trabajador de confianza no tendrá un mejor trato que los demás trabajadores, no pertenecerán al mismo sindicato de los otros empleados,

El patrón podrá destituir al empleado de confianza del mando que tiene siempre y cuando haya una buena justificación y volverá a su labor que desempeñaba antes siempre y cuando no haya cometido algo grave.

TRABAJADORES DE BUQUES

Artículo 187-214

Este capitulo solamente rige para todos los empleados de los barcos, buques o embarcaciones marinas los cuales ostenten una bandera mexicana.

Los trabajadores tendrán que ser mexicanos por nacimiento y en pleno goce de sus derechos civiles.

La embarcación contara con un líder que será el capitán.

No se empleara a menores de quince años y si son menores de 18 años no tendrán el cargo de pañoleros (encargado de la bodega) ni de fogoneros (auxiliar del maquinista).

No se considera trabajador si contrató arriba de la embarcación.

Los trabajadores tienen derecho a 12 días de vacaciones pagadas y tendrán que tomarlos en tierra.

Tienen una agenda trazada si se pasan de los días previstos se hará un aumento de salario.

Queda prohibido el introducir bebidas embriagantes sin el consentimiento del capitán, y drogas.

TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS

Artículo 215-245

Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana.

Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas

I. El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán);

II. Los oficiales que desarrollen labores análogas;

III. El navegante; y

IV. Los sobrecargos.

El piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad de la misma durante el tiempo efectivo de vuelo, y tiene a su cargo la dirección, el cuidado, el orden y la seguridad de la tripulación, de los pasajeros, del equipaje y de la carga y correo que aquélla transporte.

El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios, percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente.

Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional

TRABAJO FERROCARRILERO

Artículo 246-255

Los trabajadores tendrán que ser mexicanos.

Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.

Queda prohibido a los trabajadores:

I. El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el desempeño de sus labores, por cuenta ajena a la empresa;

II. El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y

III. El tráfico de drogas enervantes.

TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES

Artículo 256-264

Se rige para todo transporte público y de carga de todo tipo de automóvil de motor y con uso de combustible.

El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija

El propietario del vehículo y el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.

El transporte que utilicen deberá obligatoriamente cumplir con las normas que establece la secretaria de transportes.

TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL

Artículo 265-278

Se rige para los trabajadores que empleen y manejen montacargas o maquinaria de montaje.

No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años.

Son patrones las empresas navieras y las de maniobras, los armadores y fletadores, los consignatarios, los agentes aduanales, y demás personas que ordenen los trabajos y son solidariamente responsables por los salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos realizados.

El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de los bultos o de cualquiera otra manera.

TRABAJADORES DEL CAMPO

Artículo 279-284

Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.

El trabajador eventual es contratado por un tiempo determinado.

Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año

El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho

AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES

Artículo 285-291

Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios

El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada

Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento

DEPORTISTAS PROFESIONALES

Artículo 292-303

Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales

Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones.

Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.

Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.

El deportista profesional no deberá usar drogas y debe someterse a estudios si es necesario.

TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS

Artículo 304-310

Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación,

Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones,

Para la prestación de servicios de los trabajadores actores o músicos fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y

II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.

TRABAJO A DOMICILIO

Artículo 311-330

Es aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, también se dice que en la mayoría de estos trabajos son apoyados por los familiares.

Un ejemplo es un taller de electrónica.

Los salarios pueden variar según el tipo de trabajo la calidad y cantidad que el trabajador desarrolle y labore.

Tienen derecho a vacaciones anuales según lo determine el patrón.

TRABAJADORES DOMÉSTICOS

Artículo 331-343

Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.

En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.

El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello

DE LOS TRABAJADORES EN MINAS

Artículo 343-B. – 343-E

Este capítulo rige para todos las minas de carbón o material precioso

Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Los trabajadores podrán negarse a desempeñar su trabajo si perciben que no cuentan con la seguridad e higiene requerida.

TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS

Artículo 344 –350

Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.

Las propinas son parte del salario de los trabajadores y los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.

INDUSTRIA FAMILIAR

Artículo 351-353

Son trabajos en donde solamente trabajen familiares.

El ejemplo podría ser una tienda de abarrotes.

TRABAJOS DE MÉDICOS RESIDENTES EN PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD

Artículo 353-A – 353-I

Este artículo se refiere a los médicos los cuales ya cuentan con un título pero todavía están haciendo una residencia o tratando de especializarse y los cueles entran a una clínica de adiestramiento.

Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente.

TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY

Artículo 353-J – 353-U

Aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos de dichas universidades.

El Trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.

Contaran con un sindicato, en el cual estarán integrados por los trabajadores de estas mismas instituciones.

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