NCh3363-2015
COP_ChileSíntesis29 de Julio de 2015
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Preámbulo
El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR
STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos.
Esta norma se estudió a través del Comité Técnico CL034 Especialidades de la construcción, para establecer los requisitos mínimos de diseño estructural, complementarios a los exigidos en otras normas y de las edifi caciones que se construyan en territorios en que los Instrumentos de Planifi cación
Territorial (IPT) y las leyes vigentes permitan edifi car, y que se encuentran en áreas de riesgo de inundación defi nidas por los IPT.
Por no existir Norma Internacional, esta norma está basada en la Norma Técnica MINVU NTM N°7
Diseño estructural para edifi caciones en área de riesgo de inundación por tsunami o seiche.
El Anexo A no forma parte de la norma, se insertan sólo a título informativo.
Si bien se ha tomado todo el cuidado razonable en la preparación y revisión de los documentos normativos producto de la presente comercialización, INN no garantiza que el contenido del documento es actualizado o exacto o que el documento será adecuado para los fines esperados por el Cliente.
En la medida permitida por la legislación aplicable, el INN no es responsable de ningún daño directo, indirecto, punitivo, incidental, especial, consecuencial o cualquier daño que surja o esté conectado con el uso o el uso indebido de este documento.
Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 24 de marzo de 2015.
Diseño estructural — Edificaciones en áreas de riesgo de inundación por tsunami o seiche
0 Introducción
0.1 Conceptos generales
El proceso de Planifi cación Urbana orienta o regula, según sea el caso, el desarrollo de los centros urbanos a través de los Instrumentos de Planifi cación Territorial (IPT). Cada Instrumento de Planifi cación
Territorial (IPT) posee un ámbito de acción propio, tanto en relación a la superfi cie de territorio que abarcan como a las materias y disposiciones que contienen.
La regulación del territorio nacional es ejercida a través de la legislación urbana vigente, que se asocia al concepto de planifi cación urbana, la que está enfocada a los centros poblados.
Los Instrumentos de Planifi cación Territorial (IPT). Constituyen un sistema en el cual las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su ámbito de acción, tienen primacía y son obligatorias para los de menor nivel.
Los Instrumentos de Planifi cación Territorial (IPT), sus modifi caciones o enmiendas, entran en vigencia, previo cumplimiento de las condiciones que para cada caso se establecen, a partir de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial del Decreto o Resolución que los aprueba.
0.2 Como Instrumentos de Planificación Territorial se identifican los siguientes:
— Plan Regional de Desarrollo Urbano.
— Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.
— Plan Regulador Comunal.
— Plan Seccional.
— Límite Urbano.
1 Alcance y campo de aplicación
1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos de diseño estructural, complementarios a los exigidos en otras normas y de las edifi caciones que se construyan en territorios en que los Instrumentos de Planifi cación Territorial (IPT) y las leyes vigentes permitan edifi car, y que se encuentran en áreas de riesgo de inundación defi nidas por los IPT.
Para aquellos territorios que no cuenten con un Instrumento de Planifi cación Territorial (IPT) vigente, se podrá considerar las cartas de la Autoridad Competente en que se identifi que el área bajo amenaza de inundación.
1.2 El objetivo principal de la presente norma es reducir los daños y el riesgo de colapso en las estructuras ante un evento de inundación.
1.3 Esta norma no defi ne zonas de riesgo, planifi cación territorial, avalanchas, medidas de mitigación, ni procedimientos de evacuación, sólo la s referencias.
2 Referencias normativas
Los documentos siguientes son indispensables para la aplicación de esta norma. Para referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para referencias sin fecha se aplica la última edición del documento referenciado (incluyendo cualquier enmienda).
NCh3171, Diseño estructural - Disposiciones generales y combinaciones de cargas. FEMA P646/June 2008, Guidelines for Design of Structures for Vertical Evacuation from Tsunamis.
Ordenanza de construcciones ofi cial de Honolulu, Hawai EEUU año 2002 - 2010 “Revised Ordinances
Honolulu”.
Normativa Sísmica Vigente.
3 Términos y definiciones
Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y defi niciones siguientes:
3.1 area de riesgo de inundación área defi nida por los Instrumentos de Planifi cación Territorial (IPT), cuando corresponda
3.2 altura de Inundación; h(x,y) diferencia entre la cota máxima de la superfi cie libre del fl uido durante el evento y el nivel de referencia vertical relevante al tsunami NRE. (Ver Figura 1)
En caso de no disponer de este dato, se puede estimar como:
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3.3 Autoridad Competente organismo o entidad dotada de facultades de regulación, ordenación o control de las actividades territoriales, según la legislación vigente
3.4 cargas permanentes carga vertical aplicada sobre una estructura que incluye el peso de la misma estructura más la de los elementos permanentes
3.5 carta o mapa de inundación documento emitido por la Autoridad Competente que indica las zonas potencialmente inundables por tsunami o seiche y que se utiliza de insumo para defi nir las áreas de riesgo en los Instrumentos de Planifi cación Territorial (IPT)
3.6 cota de inundación la defi nida en el estudio que sirvió de base para la defi nición del Instrumento de Planifi cación Territorial (IPT), o en el caso de no haber sido incluida por dicho estudio, la que haya sido defi nida por la carta o mapa de inundación
3.7 cota de terreno; z(x,y) cota de elevación del terreno, referida al NRE. (Ver Figura 1)
Este es un valor local, dato para la modelación y esencial para cálculos en las inmediaciones de las estructuras.
3.8 edificación protegida contra colapso por inundación edificación que cumple con los requisitos de diseño estructural establecidos en esta norma
3.9 línea de inundación; I(x,y) lugar geométrico de todos los puntos correspondientes a la máxima intrusión horizontal del tsunami.
Representa la envolvente de la zona inundable. (Ver Figura 1)
3.10 maremoto; tsunami serie de ondas marinas de ocurrencia natural que resulta de una perturbación rápida y a gran escala de la masa de agua, causada por terremotos, deslizamiento de tierras, erupciones volcánicas o impacto de meteoritos
3.10.1 maremoto; tsunami (de campo cercano) aquellos que son generados por sismos o terremotos con epicentro marítimo ubicado a menos de 200 km del borde costero potencialmente inundable
3.10.2 maremoto; tsunami (de campo lejano) aquellos que son generados por terremotos con epicentro marítimo ubicado a más de 200 km del borde costero potencialmente inundable
3.11 muros; tabiques (colapsables) elementos no estructurales verticales que por efectos del impacto de una ola se desprenden de la estructura, sin dañarla
3.12 Nivel de Referencia del Evento; NRE nivel vertical único referido al NRTB, que representa el nivel del medio del mar al momento del evento.
De modo conservador, se sugiere utilizar el nivel de la máxima pleamar, la cual puede ser estimada
a partir de las Tablas de Marea Astronómica, provistas por el Servicio Hidrográfi co de la Armada.
(Ver Figura 1)
3.13 Nivel de Referencia Topobatimétrico; NRTB nivel vertical único al cual deben estar referidas las cotas topográfi cas y batimétricas en la zona de estudio. Este debe ser un valor común, garantizando la congruencia entre cotas topográfi cas y batimétricas. (Ver Figura 1)
3.14 profundidad de Inundación; d(x,y) diferencia entre la cota máxima de la superfi cie libre del fl uido durante el evento y la cota de terreno existente en el mismo punto. Este es un valor local, que debe ser calculado en las inmediaciones de la estructura. (Ver Figura 1)
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