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NOCIONES BASICAS SOBRE EL PROCESO PENAL COLOMBIANO


Enviado por   •  21 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  283 Visitas

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  1. CAPITULO PRIMERO.

NOCIONES BASICAS SOBRE EL PROCESO PENAL COLOMBIANO        

El proceso penal es aquel en el cual el estado, a través de la fiscalía general de la nación, acusa a una o varias personas de la supuesta comisión de uno o varios delitos,  en este orden de ideas es necesario establecer que es el delito; encontramos que  el delito o hecho punible es definido como aquella conducta típica, antijurídica y culpable.[1]

En este orden de ideas, observamos que La tipicidad hace referencia a que aquel hecho jurídicamente relevante que se le va a acusar a una persona, debe estar previamente sancionado como un delito o conducta punible, es decir, si al momento en que ocurrió el hecho este no estaba expresamente señalado por el legislador como delito, la persona que lo realizó no podrá ser objeto de un proceso penal en su contra, aun si más adelante esa conducta ingresa al ordenamiento jurídico penal como delito.

Por otro lado, la antijuridicidad implica que aquella conducta que está siendo investigada y cuya comisión se le reprocha a determinada persona debe ser manifiestamente contraria a la ley y que además, ese hecho que presuntamente cometió la persona indiciada, imputada, acusada o procesada; haya lesionado efectivamente un bien jurídico protegido por la ley o que lo haya puesto en peligro. En otras palabras, la antijuridicidad es sinónimo de lesividad.

Ahora bien, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de culpabilidad?, pues bien la culpabilidad tiene tres elementos que deben ser probados para que esta se configure,  en primer lugar hay que determinar si la persona es imputable, es decir, si la persona era capaz al momento de la ocurrencia del hecho, igualmente hay que analizar y probar si la persona tenía conocimiento de la ilicitud del hecho que estaba cometiendo y por ultimo si a esa persona en el momento del acaecimiento de la conducta se le exigía que actuara de manera diferente, es decir, que actuara lícitamente.

Una vez expuestos los elementos configurativos del delito, hay que analizar cómo termina el proceso penal, así las cosas el proceso penal finaliza con una condena del acusado o con su absolución, por claras razones la condena es lo que busca el estado, a través de la fiscalía y de igual manera la absolución es la meta de la defensa del procesado.

Una vez expuesto lo anterior, se establece que para que el proceso termine con una condena, es necesario que la fiscalía a través de su o sus delegados, demuestre la configuración de los elementos antes expuestos, es decir, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad en el caso que se esté tratando; pero ¿cómo demuestra esto la fiscalía para llegar a una condena?, pues la respuesta es sencilla, con elementos materiales probatorios, evidencia física y/o información legalmente obtenida, que en el proceso penal son introducir como pruebas.

Además, para que esos elementos materiales probatorios o evidencia física, puedan ser incorporados como prueba en el proceso penal, se requiere que estos sean conducentes pertinentes y útiles, pero el requisito que ocupa la atención del presente trabajo, es la legalidad en la obtención o recaudación de los mismos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el proceso penal es garantista, es decir, que a pesar de que la persona está siendo procesada por un hecho ilícito, sus derechos tales como la dignidad humana, la privacidad, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros; deben ser respetados en todo momento del proceso.

Entonces, en la recaudación de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, el agente que realiza dicha actividad, la puede realizar de tres maneras, la primera es la que el ordenamiento jurídico prevé, que es la obtención legal de dichos medios de prueba, la segunda es la obtención del medio de prueba con violación de derechos fundamentales del procesado o de un tercero y la tercera es recolectar dichos medios con violación de requisitos legales.

Continuando con el tema, encontramos que hay dos situaciones mediante las cuales se obtienen medios de pruebas con vicios, una por violación de derechos fundamentales y la otra por violación de requisitos de carácter legal. Entonces estamos en presencia de una prueba que se va a tornar ilícita y otra que se torna ilegal, pero ¿Cómo podemos establecer efectivamente cuando una prueba es ilícita y cuando es ilegal?, al respecto encontramos que “la prueba ilícita (…) se refiere a como la parte ha obtenido la fuente de prueba que luego pretende introducir por un medio de prueba, y la prueba ilegal cuando el medio de prueba se realiza contraviniendo la norma que lo regula”[2].

2 CAPITULO II

LA REGLA DE EXCLUSION DE LAS PRUEBAS ILICTA

Una vez desarrollado lo anterior, entramos de lleno al tema de la regla de exclusión cuando se presenta una prueba ilícita, así las cosas encontramos que el fundamento constitucional de esta regla de exclusión se encuentra en el enciso final del artículo 9° de la constitución política colombiana de 1991 que reza “es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

Además, el código de procedimiento penal establece que “Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia”[3].

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