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Nacimiento De Accion En Responsabilidad Civil

lanenalizzie25 de Marzo de 2015

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a) ¿Cómo surge la acción en responsabilidad civil?

La responsabilidad civil se origina en uno de estos sucesos.

• Una inflación a la ley penal (caso en cual hay coexistencia de la acción penal y la acción civil

• El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato (responsabilidad contractual) o un delito o un cuasidelito civil (responsabilidad delictual).

b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la coexistencia de la acción penal y de la acción civil?

 Consecuencias relativas a la competencia.

 Consecuencias relativas a la prescripción de la acción.

 Consecuencias relativas a la acción de la cosa juzgada.

 Consecuencias relativas a la solidaridad.

c) ¿Cuáles son los tribunales competentes para conocer la acción responsabilidad civil?

Es el juzgado de Primera Instancia de la circunscripción enmarcada por la ley de organización judicial, la que tiene la competencia de los tribunales civiles.

El Juzgado de Primera Instancia conoce de la competencia de atribución, la competencia en materia personal y mobiliaria, de la competencia exclusiva, las ordenanzas en referimiento y la competencia del Tribunal de Primera Instancia como jurisdicción de Segundo Grado.

El tribunal de Primera Instancia es competente para conocer de todos los asuntos con la única excepción de aquellos que de manera especial se han atribuido a otro tribunal. Las cámaras civiles Ej. Comerciales del D.N., se denominaran respectivamente de la primera, de la Segunda y de la Tercera Circunscripción y sus límites jurisdiccionales serán determinados para cada circunscripción por la Ley, conocen en materia de declaraciones tardías de nacimientos y de rectificaciones de actas del estado civil y de los asuntos que le están atribuidos por el código civil.

Ordenanzas en referimiento: El referimiento es un procedimiento excepcional, instituido en caso de urgencia o cuando hay dificultad de ejecución. Solo el Presidente de Primera Instancia tiene calidad para actuar como Juez de los Referimiento. También en casos determinados, el Presidente de la Corte de Apelación.

Corte de Apelación: es el Tribunal de derecho común, de segundo grado. Conocerá en consecuencia los asuntos fallados en primer grado, susceptibles de apelación.

d) Explicación de en qué consiste el derecho de opción que tiene la víctima del daño.

El hecho de la víctima es importante, desde el punto de vista de la responsabilidad civil, para exonerar, parcial o totalmente, al demandado que ha causado un daño, su influencia definitiva será determinada en la medida en que ese hecho haya sido causa exclusiva o parcial del perjuicio.

A veces, el daño se produce teniendo por única causa la conducta del perjudicado, en otras situaciones el hecho se combina con la intervención activa de la víctima y el demandado.

e) Explique el principio “Lo penal mantiene lo civil en estado” y la regla “Electa una vía”. Indique un ejemplo.

a) “Lo penal mantiene lo civil en estado”

Este principio significa, que la victima decide llevar la acción civil en reparación del daño en forma separada de la acción penal, entonces el Juez que conoce la acción civil debe suspender (sobreseer) el conocimiento de la acción civil hasta que el tribunal de lo penal haya fallado en forma definitiva el aspecto penal.

Con este principio se busca o se trata de evitar que se produzcan dos fallos contradictorios .Para que este principio se dé se necesitan dos condiciones.

Primero: es necesario que las dos acciones nazcan de un mismo hecho y que la acción publica este en movimiento

Segundo: que el juez de lo penal este apoderado de la acción penal.

b) “Electa una vía”.

Esta

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