Nic 37
DaneilaTesis1 de Junio de 2013
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Provisiones
2. En la Norma se definen las provisiones como pasivos sobre los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Se debe reconocer una provisión cuando, y sólo cuando, se dan las siguientes circunstancias:
(a) la empresa tiene una obligación presente (de carácter legal o implícita por la entidad), como resultadode un suceso pasado;
(b) es probable (es decir, existe mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario) que la empresa tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos para cancelar laobligación; y
(c) además, puede estimarse de manera fiable el importe de la deuda correspondiente. En la Norma se hace notar que sólo en casos extremadamente raros no será posible la estimación de la cuantía de la deuda.
3. En la Norma se define una obligación implícita como aquélla obligación que se deriva de las actuaciones de la propia empresa, en la que:
(a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son dedominio público o a una declaración real suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
(b) como consecuencia de lo anterior, la empresa haya creado una expectativa válida ante aquéllos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
4. En casos muy especiales o raros, por ejemplo cuando la empresa ha sido objeto de una demanda judicial, puede no quedar claro si la misma tiene una obligación presente. En tales circunstancias, se considera queel suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda laevidencia disponible en la fecha del balance, es mayor la probabilidad de que exista una obligación presente que de lo contrario. La empresa procederá a reconocer una provisión para cubrir tal obligación presente siempre que se cumplan el resto de las condiciones para su reconocimiento descritas en párrafos anteriores. Si hay menos probabilidad de que la obligación presente exista que de lo contrario, la empresa procederá a revelar la existencia de una obligación contingente, salvo en el caso de que sea remota la
posibilidad de salida de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelarla.
5. El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente en la fecha del balance; en otras palabras, habrá de ser la cuantía razonable que la empresa debería pagar para satisfacer la deuda en la fecha del balance o transferirla a una tercera persona en tal fecha para cancelarla.
6. Para proceder a valorar el importe de la provisión, la Norma obliga a la empresa a:
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(a) tener en cuenta los riesgos y las incertidumbres correspondientes. No obstante, la existencia de incertidumbre no justifica la creación de provisiones excesivas ni la sobrevaloración deliberada de los pasivos;
(b) proceder a descontar el valor de las provisiones si el efecto del valor temporal del dinero es
significativo, utilizando un tipo o tipos de descuento, antes de impuestos, que reflejen las
evaluaciones actuales que el mercado esté haciendo del valor temporal del dinero y aquéllos riesgos específicos, referidos a la propia obligación objeto de provisión, que no han sido objeto de reflejo al hacer la mejor estimación del desembolso. Cuando se procede a descontar, el incremento que sufra el
valor de la provisión con el paso del tiempo se reconoce como un gasto por intereses;
(c) tener en cuenta sucesos futuros, tales como los cambios en la ley o en la tecnología existente, siempre que haya suficiente evidencia objetiva respecto a su ocurrencia; y
(d) por último, no tener en cuenta las ganancias esperadas por la venta de activos, incluso si la
enajenación de los mismos está estrechamente ligada a los sucesos que han dado origen a la
provisión.
7. La empresa puede esperar que le sean reembolsados algunos o todos los pagos necesarios para satisfacer la
obligación objeto de la provisión (por ejemplo, por la existencia de contratos de seguro, cláusulas de
indemnización o garantías de proveedores). En tales casos, la empresa deberá:
(a) reconocer su derecho al reembolso si, y sólo si, está prácticamente segura de que recibirá el importe
correspondiente cuando proceda a pagar la obligación. La cuantía reconocida como derecho de
reembolso no deberá exceder al importe de la provisión; y
(b) por otra parte, reconocer el derecho al reembolso como un activo independiente. En la cuenta de
resultados, el gasto relativo a la provisión puede presentarse neto de la cuantía reconocida como
derecho de reembolso.
8. Las provisiones deben ser objeto de revisión en cada fecha del balance, y ajustadas consiguientemente
para reflejar en cada momento la mejor estimación disponible. Cuando ya no sea probable que vayan a salir
de la empresa recursos, que incorporen beneficios económicos, para satisfacer la obligación, la provisión
debe ser objeto de reversión.
9. La provisión debe ser utilizada para cubrir únicamente los desembolsos para los que fue originalmente
reconocida.
Provisiones - Aplicaciones específicas
10. En la Norma se explica cómo los requisitos generales para el reconocimiento y valoración de provisiones
se aplican en tres casos específicos: pérdidas futuras derivadas de las explotaciones, contratos onerosos y
reestructuraciones.
11. No deben reconocerse provisiones para pérdidas futuras derivadas de las explotaciones. Una expectativa de
pérdidas futuras derivadas de las explotaciones es indicativa de que algunos de los activos de la misma han
visto deteriorarse su valor. En ese caso, la empresa debe proceder, para esos activos, a realizar las pruebas
previstas en la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.
12. Si la empresa tiene un contrato oneroso, la deuda final que se derive del mismo debe ser reconocida y
valorada como una provisión. Un contrato oneroso es aquél en el que los costes inevitables de cumplir con
las obligaciones comprometidas, son mayores que los beneficios que se esperan recibir del mismo.
13. La Norma define las reestructuraciones como programas de actuación, que son planeados y controlados por
la gerencia de la empresa, y que tienen como efecto un cambio significativo en:
(a) el alcance de la actividad llevada a cabo por la empresa; o bien
(b) la manera en que tal actividad se lleva a cabo.
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14. Se ha de reconocer una provisión por los costes de reestructuración de la empresa, sólo cuando se cumplan
las condiciones generales para el reconocimiento de provisiones. En este contexto, aparecerá una
obligación implícita por motivo de reestructuración sólo cuando la empresa:
(a) tenga un plan formal detallado para efectuar la reestructuración, en el que se identifiquen, al menos:
(i) la actividad o actividades, o la parte de actividad a que se refiere;
(ii) las principales ubicaciones afectadas;
(iii) la localización, función y número aproximado de empleados que habrán de ser indemnizados
por la rescisión de sus contratos;
(iv) los desembolsos que deberán efectuarse; y
(v) el calendario de implementación del plan; y
(b) se haya creado una expectativa real entre los afectados, respecto a que se llevará a cabo la
reestructuración, ya sea por haber comenzado a ejecutar el plan o por haber anunciado sus principales
características a los que se van a ver afectados por el mismo.
15. La decisión de reestructurar, tomada por la gerencia o por el órgano de administración de la empresa, no
dará lugar a una obligación implícita, en la fecha del balance, a menos que la empresa haya:
(a) comenzado a ejecutar el plan de reestructuración; o bien
(b) comunicado el contenido del plan de reestructuración, a los afectados por el mismo, de una manera
suficientemente explícita como para crear expectativas reales en los mismos, en el sentido de que la
empresa llevará a efecto la reestructuración.
16. Cuando la reestructuración implica la venta de una determinada explotación, no surgirá para la empresa
ninguna obligación hasta que la empresa haya concluido un compromiso para la venta, esto es, cuando
exista un acuerdo firme de venta.
17. La provisión para reestructuración debe incluir sólo los desembolsos directos que se deriven de la misma,
que serán aquéllos que cumplan las dos condiciones siguientes:
(a) que se produzcan necesariamente en la reestructuración; y
(b) que no estén asociados con las actividades que la empresa continúe llevando a cabo. Así, la provisión
para reestructuración no incluirá costes tales como: nueva capacitación o movilidad del personal que
permanezca en la entidad, comercialización o publicidad, inversión en nuevos sistemas informáticos o
en nuevas redes de distribución.
Pasivos contingentes
18. La Norma define un pasivo contingente como:
(a) toda obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada sólo si
llegan a ocurrir, o en caso contrario si no llegan a ocurrir, uno o más sucesos futuros inciertos que no
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