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NIC 16


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  Exámen  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  924 Visitas

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1. OBJETIVO

Es establecer el tratamiento contable de las partidas reconocidas como Inmuebles, Maquinaria y equipo, a fin de que los usuarios de los estados financieros puedan reconocer y distinguir la información acerca de la inversión que una entidad tienen en Inmuebles, Maquinaria y Equipo, así como los cambios en tal inversión.

Los principales problemas que se presentan en la contabilización de Inmuebles, Maquinaria y equipos son:

a. La oportunidad sobre el reconocimiento de una partida de Inmuebles, Maquinaria y equipo.

b. La determinación de su valor en libros

c. Los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro a ser reconocidas en relación a ellas.

2. ALCANCE

Esta norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos que componen un Inmueble, Maquinaria y equipo, que son: terrenos, edificios, muebles y enseres, equipos de cómputo, etc., excepto cuando otra NIIF requiera o permita un tratamiento contable diferente

3. EXCEPCIONES AL ALCANCE

La norma no es aplicable:

a. Las partidas de Inmuebles, Maquinaria y equipo clasificados como disponibles para la venta, en concordancia con la NIIF 5 Activos No Corrientes Disponibles para su Venta y Operaciones Discontinuas.

b. Los activos Biológicos relacionados con la actividad agrívola (NIC 41).

c. El reconocimiento y Medición de activos para exploración y evaluación (NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales).

d. Concesiones Mineras y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y similares recursos naturales no renovables. (Ley general de Minería)

Sin embargo, esta norma si se aplica a las paridas individuales de Inmuebles, Maquinaria y equipo que se usan para desarrollar o mantener los activos descritos en el literal b) y d). Como por ejemplo:

- Maquinarias agrícolas para siembra y cosecha

- Maquinarias que usan para la extracción de minerales

4. APLICACIÓN DE OTRAS NIIF

Otras Normas de Información Financiera pueden obligar a reconocer un determinado elemento de un Inmueble, Maquinaria y Equipo, de acuerdo con un tratamiento diferente al exigido en esta Norma.

Por ejemplo:

Si la empresa Chicas S.A. adquiere un bien bajo arrendamiento (NIC 17), la norma exige que, sobre la base de la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes al bien, la empresa evalúe si tiene que reconocer una partida de Inmueble, Maquinaria y Equipo.

El resto de los aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos incluyendo su depreciación, se deben guiar por los requerimientos de la presente Norma.

5. Aplicación de esta Norma a Inmuebles en proceso de construcción que se destinarán a Inversiones Inmobiliarias.

La norma señala debe aplicar esta Norma a los inmuebles que se encuentren en proceso de construcción o desarrollo, para ser usados en el futuro como inversiones inmobiliarias, pero que no satisfacen todavía la definición de “Inversión inmobiliaria” señalada en la NIC 40 Inversiones Inmobiliarias.

En el momento en que se haya completado la construcción o el desarrollo, el inmueble pasará a ser tratado como una inversión inmobiliaria y la entidad estará obligada a aplicar la NIC 40. La NIC 40 también se aplica a las inversiones Inmobiliarias que estén siendo objeto de nuevos desarrollos, con el fin de ser utilizadas en el futuro como inversiones inmobiliarias. La entidad que utiliza el modelo del costo para las inversiones inmobiliarias, de acuerdo con la NIC 40, deberá utilizar el modelo del costo al aplicar la NIC 16 durante el período de construcción.

6. DEFINICIONES

• Costo: Es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, más el valor razonable de las demás contraprestaciones entregadas, para adquirir un activo, en el momento de su adquisición o construcción, o donde sea pertinente, el monto atribuido al activo cuando inicialmente fue reconocido de conformidad con los requisitos específicos de otras NIIFs, por ejemplo, la NIIF 2 Pagos basados en participaciones.

• Depreciación: Es la distribución sistemática del Importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.

• Importe depreciable: Es el costo de un activo, o el importe que lo haya sustituido (valor revaluado), menos su valor residual.

• Inmuebles, Maquinaria y Equipo: Son los activos tangibles que:

a. posee una entidad para:

• su uso en la producción o suministro de bienes y servicios,

• para arrendarlos a terceros, o

• para propósitos administrativos;

b. se esperan usar durante más de un ejercicio.

• Pérdida por deterioro: Es la cantidad que se reconoce como pérdida cuando el importe en libros de un activo excede o es mayor a su importe recuperable.

• Valor o Importe en libros: Es el importe por el que se reconoce (contabiliza) un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. (Pérdidas por desvalorización).

• Valor o Importe recuperable: Es el mayor valor entre el precio (valor) de venta neto de un activo y su valor de uso.

• Valor presente: Para la entidad:

a. De un ACTIVO: Es el valor actual de los flujos de efectivo que la entidad espera recibir por el uso continuado de un activo y por la enajenación o disposición por otra vía del mismo al término de su vida útil.

b. De un PASIVO: Es el valor actual de los

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