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Norma E-050


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  3.524 Palabras (15 Páginas)  •  631 Visitas

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NORMA E-050 (Suelos y Cimentaciones)

1. OBJETIVO:

Establecer los requisitos para la ejecución de Estudios de Mecánica de Suelos, con propósitos de cimentación, de edificaciones y otras obras indicadas en esta norma.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Comprende todo el territorio nacional

3. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTUDIOS:

3.1. Casos donde existe obligatoriedad:

Es obligatorio efectuar el EMS en los siguientes casos:

a) Edificaciones en general, que alojen gran cantidad de personas, equipos costosos o peligrosos, tales como: colegios, universidades, hospitales y clínicas, estadios, cárceles, auditorios, templos, salas de espectáculos, museos, centrales telefónicas, estaciones de radio y televisión, estaciones de bomberos, archivos y registros públicos, centrales de generación de electricidad, sub-estaciones eléctricas, silos, tanques de agua y reservorios.

b) Edificaciones industriales, fábricas, talleres o similares.

c) Cualquier edificación adyacente a taludes o suelos que puedan poner en peligro su estabilidad.

En los casos que es obligatorio efectuar un EMS, de acuerdo a lo indicado en esta Sección, el informe del EMS correspondiente deberá ser firmado por un Profesional Responsable (PR)*.

En estos mismos casos deberá incluirse en los planos de cimentación una transcripción literal del “Resumen de las Condiciones de Cimentación” del EMS.

3.2. Casos donde no existe obligatoriedad:

Sólo en casos de lugares con condiciones de cimentación conocida, debidas a depósitos de suelos uniformes tanto vertical como horizontalmente, sin problemas especiales, con áreas techadas en planta menores que 500 m2 y altura menor de cuatro pisos, podrán asumirse valores de la Presión Admisible del Suelo, profundidad de cimentación y Suelos, las mismas que deberán figurar en un recuadro en el plano de cimentación con la firma del PR que efectuó la estimación, quedando bajo su responsabilidad la información proporcionada. La estimación efectuada deberá basarse en no menos de 3 puntos de investigación hasta la profundidad mínima “p” indicada en el Programa de Investigación.

El PR no podrá delegar a terceros dicha responsabilidad. En caso que la estimación indique la necesidad de usar cimentación especial, profunda o por platea, se deberá efectuar un EMS.

4. ESTUDIOS DE MECÁNICA DE SUELOS:

Son aquellos que cumplen con la presente Norma, que están basados en el metrado de cargas estimado para la estructura y que cumplen los requisitos para el Programa de Investigación descrito en el Programa de Investigación.

4.1. Del terreno a investigar:

a) Plano de ubicación y accesos.

b) Plano topográfico con curvas de nivel. Si la pendiente promedio del terreno fuera inferior al 5%, bastará un levantamiento planimétrico. En todos los casos se harán indicaciones de linderos, usos del terreno, obras anteriores, obras existentes, situación y disposición de acequias y drenajes. En el plano deberá indicarse también, la ubicación prevista para las obras. De no ser así, el Programa de Investigación, cubrirá todo el área del terreno.

c) La situación legal del terreno.

4.2. De la Obra a cimentar:

a) Características generales acerca del uso que se le dará, número de pisos, niveles del piso terminado, área aproximada, tipo de estructura, número de sótanos, luces y cargas estimadas.

b) En el caso de Edificaciones especiales (que transmitan cargas concentradas importantes, que presenten luces grandes, alberguen maquinaria pesada o que vibren, que generen calor o frío que usen cantidades importantes de agua), deberá contarse con la indicación de la magnitud de las cargas a transmitirse a la cimentación y niveles de piso terminado, o los parámetros dinámicos de la máquina, las tolerancias de las estructuras a movimientos totales o diferenciales y sus condiciones límite de servicio y las eventuales vibraciones o efectos térmicos generados en la utilización de la estructura.

c) Los movimientos de tierras ejecutados y los previstos en el proyecto.

d) Para los fines de determinación del Programa de Investigación Mínimo (PIM)* del EMS, las edificaciones serán calificadas, según la Tabla N° 1, donde A, B y C designan la importancia relativa de la estructura desde el punto de vista de la investigación de suelos necesaria para cada tipo de edificación, siendo el A más exigente que el B y éste que el C.

4.3. Datos generales de la zona:

El PR recibirá del Solicitante los datos disponibles del terreno sobre:

a) Usos anteriores (terreno del cultivo, cantera, explotación minera, botadero, relleno sanitario, etc.)

b) Construcciones antiguas, restos arqueológicos u obras semejantes que puedan afectar al EMS.

4.4. De los Terrenos Colindantes:

Datos disponibles sobre EMS efectuados.

4.5. De las Edificaciones adyacentes:

Números de pisos incluidos sótanos, tipo y estado de las estructuras. de ser posible tipo y nivel de cimentación.

5. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN:

5.1. Técnicas de Investigación de Campo:

Las técnicas de investigación de Campo aplicables en los EMS son las siguientes:

1. Método de Ensayo de Penetración Estándar SPT: NTP 339.133 ( ASTM D 1586)

• Definición:

Desarrollado

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