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Norma de contabilidad nº 3

ARUAL142014Trabajo21 de Octubre de 2014

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NORMA DE CONTABILIDAD Nº 3

(Decisión Nº 6)

Publicación Nº 15

ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE (AJUSTE POR INFLACIÓN)

VISTO: El trabajo de la Comisión de Principios de Contabilidad de este Consejo, y

CONSIDERANDO:

1. Que, en base a la contabilidad se proporciona información sobre el desenvolvimiento de un ente,

tanto a propietarios del mismo como a terceros interesados, información cuya exteriorización

más importante se produce a través de los estados financieros.

2. Que, la contabilidad tradicional, por considerar que el importe nominal de la moneda es una

unidad de medida inmutable como si la estabilidad monetaria fuese un fenómeno regular, no

refleja los cambios en el nivel general de precios que se producen en épocas de inflación hasta

que no se realiza el intercambio con terceros.

3. Que, la estabilidad tradicional, por suponer la inmutabilidad del valor de la moneda, expone los

rubros de balance general a una fecha dada, en moneda de distinto poder adquisitivo y no

computa, correctamente, los resultados provenientes de mantener en el patrimonio determinados

activos y pasivos afectados por los cambios en el valor de la moneda de curso legal.

4. Que, adicionalmente, en el estado de resultados, al enfrentarse ingresos y gastos expresados en

moneda de diferente valor adquisitivo, surge como resultado una expresión heterogénea y desde

ya errónea, cuyo conocimiento puede inducir a la toma de decisiones equivocadas con la secuela

de perjuicios que ello puede ocasionar a los diferentes interesados en esa información.

5. Que, por otra parte, no se puede utilizar la información contable, expresada a valores

heterogéneos para análisis financieros, puesto que los índices, razones o comparaciones de

cifras, en esas condiciones, carecen de validez.

6. Que, los pronunciamientos de organismos profesionales internacionales, como el caso de la

Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) y la Internacional Accounting Standards

Committee (IASC) vienen recomendando desde hace varios años que se deben arbitrar medidas

técnicas para neutralizar el efecto inflacionario en la elaboración de la información contable y

principalmente de los estados financieros.

7. Que, en los países vecinos de América Latina, con índices de inflación inferiores a los que

actualmente confronta nuestra economía ya se han arbitrado soluciones o ajustes integrantes de

los estados financieros para neutralizar en su exposición al efecto inflacionario.

8. Que no existe un criterio uniforme para la formación de un mecanismo único en ésta materia,

debido a las diferentes estructuras económicas y prácticas comerciales de los diferentes países y

por ello, en cada uno de los mismos se debe establecer el que resulte el más acorde a su

realidad, bajo la concepción general de producir un “ajuste integral”.

9. Que, el concepto de capital a mantener que es de aceptación general en América y que hacemos

propio, es el de capital financiero monetario, enfoque según el cual se considera capital al total

de la moneda nacional invertida por los propietarios del ente, medida en moneda constante. Ello

va ligado al concepto de ganancia que considera como tal al excedente de la riqueza generada

sobre el capital original invertido.

10. Que, habiendo distintas metodologías del ajuste por inflación para la exposición de estados

financieros, en moneda constante, una de ellas postula al ajuste mediante índices de nivelación

general, por países de alta tasa de inflación ya que en esas economías se hace imprescindible la

necesidad de restablecer la moneda como común denominador de los valores, así como de

reflejar los resultados por exposición a la inflación (rubro no significativo o inexistente en las

economías de baja inflación). Esta postura se expresa en nuestro pronunciamiento, párrafo 6.

En los países de baja inflación se tiende a la valuación de ciertos activos a valores corrientes,

bajo la concepción de que en esas economías, al ser lo más importante las variaciones de los

precios específicos de ciertos bienes (la inflación es baja), lo relevante es evidenciar el efecto de

los cambios en los precios específicos, de aquellos bienes que representan modificaciones.

Ligado a esta concepción tenemos el concepto de reconocimiento de ganancia entre ejercicios,

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ya que la valorización a valores corrientes puede originar una ganancia “por tenencia” de bienes

en contraposición al criterio tradicional de reconocer la ganancia sólo por “realización”. Sin

embargo, en contextos de alta inflación, también se está utilizando el método de valores

corrientes en combinación con índices, poniéndose en claro la necesidad de los usuarios y la

consiguiente respuesta de la profesión en acercar la valuación patrimonial y los resultados a

valores más representativos de la realidad. Hemos adoptado esta alternativa en nuestro

pronunciamiento, según lo expresado en el párrafo 8 del mismo.

11. Que, cuando lo que se pretende es ajustar valores originales atendiendo únicamente a las

fluctuaciones en el poder adquisitivo de la moneda, debe aplicarse sobre tales valores un índice

demostrativo de esas fluctuaciones; como por ejemplo, un índice del nivel general de precios, la

cotización de una moneda extranjera, etc. Dichos índices deben provenir de una fuente

responsable y con actualización a intervalos suficientemente frecuentes y estar al alcance del

público usuario en forma oportuna.

12. Que, en algunos países de América Latina con prácticas comerciales más sofisticadas que el

nuestro existe la tendencia de segregar los intereses implícitos contenidos en operaciones

financieras. Si bien ello es técnicamente correcto, el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad

considera que, en este pronunciamiento no es conveniente su inclusión dentro el mecanismo de

ajuste por inflación.

13. Que, en suma, por los antecedentes señalados se hace imprescindible la preparación de estados

financieros a moneda constante para reflejar el efecto que en los mismos produce la inflación

que dicho procedimiento debe partir de la conceptualización del capital financiero a mantener,

mediante la aplicación de un método de ajuste integral por aplicación de índices,

alternativamente combinando con el uso de valores corrientes en la valuación de ciertos rubros

(inventario activos fijos y similares).

SE DECIDE:

ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE

(AJUSTE POR INFLACIÓN)

1. OBJETIVO

El objetivo del presente pronunciamiento técnico es de lograr que los estados financieros estén

expresados en moneda constante a fin de neutralizar las distorsiones que sobre ellos produce la

inflación

2. DEFINICIONES PRINCIPALES

Se adoptan las siguientes definiciones sobre aspectos principales contenidos en este pronunciamiento:

a. Ajuste Integral: Método por el cual se procede al ajuste de todas las partidas de los estados

financieros que estuvieran afectadas por la inflación.

b. Moneda Constante: Se define como moneda constante a la que expresa determinado poder

adquisitivo a una fecha dada ( por lo general al cierre de un período).

c. Indice: factor representativo de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda entre dos

fechas.

d. Valores Corrientes: Son los precios de reposición a la fecha de valuación, o el costo de

producción a precios de reposición a dicha fecha.

e. Rubros monetarios: Se los define como aquellos que, si bien son los afectados por la inflación,

no es necesario reexpresarlos ya que están valuados siempre a moneda de cierre ( ejemplos

clásicos los constituyen las disponibilidades, cuentas a cobrar y a pagar, todas en moneda local).

f. Rubros No Monetarios: Son los que conservan su valor intrínseco en épocas de inflación y, por

lo tanto, deben ser reexpresados en moneda constante para reflejar dicho valor (caso típico lo

constituyen los activos fijos, inventarios, las cuentas indexadas y en moneda extranjera y, en

general, todas las cuentas de resultados).

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g. Fecha de Origen: A la fecha en que tuvo lugar una operación, o la última fecha hasta la cual se

hubiese ajustado monetariamente una partida contable; o bien, a un periodo razonablemente

elegido dentro del cual se encuentra comprendida dicha fecha.

h. Fecha de Cierre: A la fecha de terminación

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