Norma Contabilidad Nic 32
welvirs11 de Octubre de 2013
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Norma Internacional de Contabilidad nº 32 (NIC 32)
Instrumentos financieros: Presentación
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 32 (revisada en 2000) Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada.
NIC 32
Norma Internacional de Contabilidad nº 32 (NIC 32)
Instrumentos financieros: Presentación
Objetivo
1. [Derogado]
2 El objetivo de esta Norma consiste en establecer principios para la presentación de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto, así como para la compensación de activos financieros y pasivos financieros. Se aplicará en la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionados con ellos, y en las circunstancias en que los activos financieros y los pasivos financieros puedan ser objeto de compensación.
3 Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento y valoración de los activos financieros y pasivos financieros de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, así como los relativos a la información a revelar sobre los mismos de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
Alcance
4. Esta Norma será de aplicación por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:
(a) Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que la entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requisitos de información a revelar de la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31, además de los establecidos en esta Norma. Las entidades aplicarán esta Norma a los derivados sobre las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos.
(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones, a los que se aplique la NIC 19, Retribuciones a los empleados.
(c) Los contratos que establecen contrapartidas de carácter contingente en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios). Esta exención sólo se aplicará en la entidad adquirente.
(d) Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de seguro. No obstante, esta Norma será de aplicación a los derivados implícitos en los contratos de seguro, siempre que la NIC 39 requiere que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta Norma a los contratos de garantía financiera si aplicase la NIC 39 en el reconocimiento y valoración de esos contratos, pero aplicará la NIIF 4 si eligiese, de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y valoración.
(e) Instrumentos financieros que entran dentro del alcance de la NIIF 4, porque contienen un componente de participación discrecional. El emisor de dichos instrumentos está eximido de aplicar a dichas cláusulas los párrafos 15 a 32 de esta Norma, y los párrafos GA 25 a GA 35 de la Guía de Aplicación, que se refieren a la distinción entre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio. No obstante, esos instrumentos estarán sujetos al resto de requerimientos de esta Norma. Además, esta Norma se aplicará a los derivados implícitos en los instrumentos citados (véase la NIC 39).
(f) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto:
Enero 2006 2
NIC 32
(i) los contratos que entran dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la presente Norma, a las que se aplicará la misma,
(ii) los párrafos 33 y 34 de esta Norma, que se aplicarán a acciones propias compradas, vendidas, emitidas o canceladas en conexión con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones para los empleados y todos los demás acuerdos de pagos basados en acciones.
5. [Derogado]
6. [Derogado]
7. [Derogado]
8. Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad∗.
9. Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de elementos no financieros puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Estas incluyen:
(a) Cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;
(b) Cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);
(c) Cuando, para contratos similares, la entidad habitualmente exija la entrega del subyacente y lo venda en un corto periodo de tiempo con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o una comisión de intermediación; y
(d) Cuando el elemento no financiero que sea el objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.
Un contrato al que le sean de aplicación los apartados (b) o (c), no se celebrará con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma. Los demás contratos, a los que sea de aplicación el párrafo 8, se evaluarán para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad, y por ello, si están dentro del alcance de esta Norma.
10. Una opción emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con los apartados (a) o (d) del párrafo 9, están dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperados por la entidad.
Definiciones (véanse también los párrafos GA3 a GA24)
11. Los siguientes términos se utilizan en esta Norma, con los significados especificados:
∗ Nota del ICAC: La traducción de este párrafo se ha realizado siguiendo la versión inglesa de esta norma, y es distinta a la que figura en la publicación oficial, debido a un error que actualmente está en fase de corrección.
3 Enero 2006
NIC 32
Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.
Un activo financiero es cualquier activo que posea una de las siguientes formas:
(a) Efectivo;
(b) Un instrumento de patrimonio neto de otra entidad;
(c) Un derecho contractual:
(i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o
(ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o
(d) Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:
(i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a recibir una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio, o
(ii) un instrumento derivado que fuese o pudiese ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Para esta finalidad, no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio de la entidad aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
Un pasivo financiero es cualquier pasivo que presente una de las siguientes formas:
(a) Una obligación contractual:
(i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o
(ii) de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones
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