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NORMA DE CONTABILIDAD No 3


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  5.384 Palabras (22 Páginas)  •  345 Visitas

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COLEGIO DE AUDITORES DE BOLIVIA

CONSEJO TECNICO NACIONAL DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD

NORMA DE CONTABILIDAD No 3

ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE

(Ajuste por inflación)

I N D I C E

Resolución No CTNAC 01/2007 – 08-09-2007

INTRODUCCIÓN

DETERMINACIÓN HISTÓRICA DE LA NORMA CONTABLE No 3

RAZONES PARA LA REVISIÓN DE LA NORMA

PRINCIPALES CAMBIOS

NORMA DE CONTABILIDAD No 3 ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE

1. OBJETIVO

2. DEFINICIONES PRINCIPALES

3. CRITERIO BÁSICO PARA LA REEXPRESIÓN

4. EXPOSICIÓN

5. BASES PARA LOS AJUSTES (RUBROS MONETARIOS Y NO MONETARIOS)

6. AJUSTE POR INDICES

7. LIMITES DEL AJUSTE

8. ACTUALIZACIÓN POR VALORES CORRIENTES

9. VALORES CORRIENTES AJUSTADOS

10. CONSISTENCIA DEL AJUSTE

11. VIGENCIA DE LOS PRINCIPIOS GENERALMENTE ACEPTADOS

12. CONTRAPARTIDAS DEL AJUSTE

13. SECUENCIA DEL AJUSTE

14. INFORMACIÓN A REVELAR

15. DISCONTINUACIÓN O REPOSICIÓN DE LA REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

16. VIGENCIA DEL PRONUNCIAMIENTO

17. APROBACIÓN

18. HOMOLOGACIÓN Y PROMULGACIÓN

COLEGIO DE AUDITORES DE BOLIVIA

(Y/O CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS)

Personalidad Jurídica R. s. No 209343 de 9 de Julio de 1991)

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

RESOLUCIÓN No. CTNAC 01/2007

08-09-2007

NORMA DE CONTABILIDAD No 3

ESTADO FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE

(AJUSTE POR INFLACIÓN)

(Revisada y modificada a Septiembre de 2007)

Visto: El trabajo de la Comisión de Normas de Contabilidad del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia (CAUB) y los Consejos Técnicos de los Colegios de Auditores o Contadores Públicos Departamentales.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Art. 49 de nuestro Estatuto Orgánico del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia, el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad (CTNAC) es una instancia facultada, para analizar, discutir, elaborar, revisar, actualizar, modificar y proponer recomendaciones y decisiones relativas a normas de auditoria y contabilidad, acordes a los lineamientos y requerimientos establecidos por los organismos o instituciones nacionales e internaciones relacionadas con la profesión contable.

Que, la dinámica y los diferentes estados de la economía nacional, exigen que la normativa contable de nuestro país, sea revisada y actualizada periódicamente, atendiendo la necesidad de considerar e incorporar los elementos de índole económicos financieros que deben ser tomados en la presentación y exposición adecuada de los estados financieros.

Que, se ha analizado la necesidad de revisar y modificar la Norma de Contabilidad No 3, para que la misma contemple los diferentes estados o situaciones de la economía nacional, tanto en situaciones de estabilidad económica o bajo nivel de inflación y deflación, en las que no es necesaria la reexpresión monetaria de los estados financieros, así como en situaciones de inflación e hiperinflación, que hacen necesaria la reexpresión monetaria de los estados financieros.

Que, el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, en su reunión de fecha 01 de Septiembre de 2007, luego de haber cumplido con todos los procedimientos establecidos en nuestros estatutos y reglamentos de nuestra institución gremial profesional, con el voto favorable de todos sus miembros aprobó la modificación de la Norma de contabilidad No 3, la misma que fue considerada, aprobada y homologada en el Segundo Consejo Nacional Ordinario 2007 del CAUB.

POR TANTO:

El Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia, de conformidad con el reglamento interno del Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, y en uso de las facultadas otorgadas por sus estatutos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Promulgar y Publicar la Norma de Contabilidad No 3, revisada y modificada el 01 de Septiembre de 2007 por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, cuyo contenido es: ESTADOS FINANICEROS A MONEDA CONSTANTE (AJUSTE POR INFLACIÓN)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la vigencia de la Norma de Contabilidad No 3, revisada y modificada el 01 de Septiembre de 2007 por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad, la misma que tendrá vigencia legal a partir del 01 de Octubre del año 2007 y será aplicada en todo el territorio nacional, tomando por lo tanto la categoría de “Norma Generalmente Aceptada” en la República de Bolivia.

Es dado en la sala de reuniones del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los ocho días del mes de Setiembre de dos mil siete.

Lic. José Edwin Natusch Melgar

SECRETARIO GENERAL Lic. Jorge Sapag Rodas

PRESIDENTE

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