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Normativa Interna para profesionales en convenio con Centro Médico y Dental Fundación


Enviado por   •  31 de Agosto de 2022  •  Apuntes  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  40 Visitas

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Normativa Interna para profesionales en convenio con  Centro Médico y Dental  Fundación

Con fecha 1° de junio de 2011 se crea la Normativa Interna que tiene como finalidad establecer pautas y reglas básicas que deben cumplir los profesionales que a raíz del convenio pactado, presten servicios de atención a los pacientes que concurran al Centro Médico Dental Fundación ubicado en Profesora Amanda Labarca N° 70 (Ex Almirante Gotuzzo), comuna de Santiago. Esta normativa, para que cumpla dicha labor, se actualiza periódicamente en función de las modificaciones que la autoridad disponga para el ejercicio de la profesión a nivel nacional y privado, junto con las políticas propias del Centro Médico Dental Fundación.

  1. Acreditación

Para efectuar convenio con nuestra institución el Profesional que postule deberá presentar:

  • Profesional con Título reconocido por universidad chilena, acreditada según la ley.

a) Certificado emitido por el registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

b) Certificado de Título emitido por la respectiva universidad, u otro establecimiento reconocido por el Estado o Certificado de Registro de Título en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso que los tratados internacionales lo autoricen.

  • Certificado de Especialidad:
  • Psicólogos: acreditados para trabajar en FONASA (modalidad libre elección)
  • Odontólogos: CONACEO o acreditación emitida por una Universidad Chilena u otro establecimiento reconocido por el Estado (servicios de salud, Fuerzas Armadas entre otros)
  • Médicos: CONACEM o acreditación emitida por una Universidad Chilena u otro establecimiento reconocido por el Estado (servicios de salud, Fuerzas Armadas entre otros)

Aquellos profesionales que, cumpliendo todos los requisitos para la obtención de la especialidad, aún no contaren con la certificación formal y oficial en alguna de las modalidades mencionadas en el párrafo anterior, podrán acreditarla como “en trámite” con el certificado respectivo. El plazo máximo para demostrar la acreditación señalada en el párrafo anterior es impostergablemente el 31 de diciembre de 2017.

  1. Normativa de Operación
  • El Profesional se compromete a asistir al servicio, de acuerdo a los días y horarios pactados en sus respectivos convenios con el Centro Médico Dental y que han sido plasmados en la Agenda de oferta.
  • Se compromete a respetar el horario de inicio y de término de sus atenciones según agenda  diaria.  El incumplimiento de éste, será registrado y amonestado inicialmente verbal y posteriormente por escrito. De ser una falta reiterativa será causal de modificación de jornada o término de convenio.
  • El Profesional deberá usar durante el horario de atención, delantal blanco y abrochado, con su nombre en lugar visible. Por temas de encuadre, se exceptúan de esta obligatoriedad los psicólogos.
  • El Profesional, podrá suspender su agenda  de atención por un período de hasta 3 semanas en el año.  Esto deberá ser coordinado con los otros médicos de la especialidad (de existir), de modo de asegurar una continuidad de la atención en el servicio. La información será entregada por escrito al Director Médico con una anticipación de a lo menos 3 semanas y en lo posible colaborará en proponer un profesional de reemplazo por dicho período.
  •  También se podrá coordinar con anticipación la suspensión de agenda por motivos de asistencia a un congreso, para lo cual rigen las mismas recomendaciones del punto anterior. Aquellos profesionales que trabajasen en otros centros en que cumplan turnos de carácter rotativo (es decir, sin días fijos) deberán avisar con la debida anticipación el bloqueo de su agenda para el día en que coincida con dicho turno.
  • No se aceptarán bloqueos espontáneos (el día de atención), salvo justificación por circunstancias de fuerza mayor.  Sin embargo si esto constituyera una situación reiterativa, será causal de término de convenio.
  • El Centro Médico Dental compromete la espera de un paciente retrasado hasta un máximo de 15 minutos posteriores a su hora de citación. Si el atraso fuese mayor tiempo estipulado, quedará a criterio del profesional la posibilidad de atender a este, sin perjudicar las horas de atención de los pacientes que esperan oportunamente su hora de atención.
  • El Profesional se compromete al uso de la ficha médica disponible, obligándose a registrar en ella todos los antecedentes de importancia para la historia clínica del paciente.
  • El Profesional se compromete al uso de la Licencia Médica Electrónica (LME) en la atención habitual de sus pacientes. Si por motivos de fuerza mayor no se dispusiere de este recurso tecnológico, el Profesional deberá contar con licencias médicas en papel frente a esta eventualidad.
  • El Profesional se compromete a colaborar  y a proporcionar los antecedentes necesarios para responder la inquietud o reclamo de un paciente o su familia.
  • El Profesional se compromete a proporcionar los antecedentes médicos necesarios, que requiera una contraloría médica para mejor resolver los beneficios de un paciente. De la misma manera si los antecedentes fuesen solicitados a través de un tribunal de justicia o de otros organismos que reportaren un beneficio al paciente.

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