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Normatividad Vigente para regular el Derecho de Petición en Colombia


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  2.079 Palabras (9 Páginas)  •  513 Visitas

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Normatividad Vigente para regular el Derecho de Petición en Colombia

Clara Yaneth García Rocha 1284213

Fanny Yamile Suarez Rojas 1239213

Jhon Alexander Sierra Vega 1027213

José Manuel Martínez Medina 1122213

Mónica Saavedra Lozada 1283213

Sandra Patricia Sandoval Castillo 1225213

Administrativo Colombiano

Docente Dr. José Ignacio Manrique

Facultad de Derecho IV Semestre Nocturno

Corporación Universitaria La Republicana, Bogotá

Marzo  2015

INTRODUCCION

El Derecho de Petición es una herramienta con la que cuenta las personas en caso de ser vulnerados sus derechos, se trata de una opción presente en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia que busca atender a este tipo de cuestiones, ya sea en hechos que involucren autoridades o ante ciertos particulares.

Además de lo anterior una de las principales características del derecho de petición, consiste en que su uso se encuentra enfocado en brindar una rápida respuesta a quien lo solicite, motivo por el que la resolución de lo solicitado es la meta principal al llegar a este tipo de instancia.

  1. HISTORIA DEL DERECHO DE PETICION

El Derecho de Petición ha existido desde tiempos antiguos cuando los ciudadanos, la gleba, el común, los súbditos, los nacionales elevaban solicitudes ante autoridades, para que ellas atendieran las peticiones de regular las relaciones entre sus asociados y de esa manera el estado, ejerciera la función arbitral y desplegara su soberanía o poder, evitando así que todos esos interrogantes o dudas finalizaran en conflictos, amenazas y hasta la venganza.

En nuestro país data desde la expedición de la Constitución de Cúcuta en el año de 1821, donde se consagró  en el artículo 157 que dice:

la libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y el respeto debido, en ningún tiempo será impedida ni limitada”.

Posteriormente, en la Constitución de 1886, en el artículo 45, consagró el derecho de petición de la siguiente manera:

“toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”

Encontramos desarrollos normativos que establecían parámetros al derecho de petición como los siguientes:

  • Decreto 2733 de 1959.
  • Ley 58 de 1982.
  • Decreto 01 de 1984.
  • Ley 1437 de 2011.

El Decreto 01 de 1984 reguló el derecho de petición hasta el 2 de julio de 2012, por expresa disposición del artículo 308 de la ley 1437 de 2011, la cual al entrar en vigencia deroga la anterior.

Posteriormente la Corte Constitucional, en la sentencia C-818 de 2011 declaró la inexequibilidad de los artículos 13 al 33 del CPACA, pero difirió los efectos de sucesión hasta el 31 de diciembre de 2014, debido a que en la fecha de la consulta no se había emitido para sanción presidencial el proyecto de ley estatutaria No. 65 de 2012 Senado – 227 de 2012 Cámara, por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título (sic) del CPACA, pues a juicio de la Corte, la inconstitucionalidad produciría un grave vacío legal debido a la derogatoria del CCA, ordenada por el artículo 309 del CPACA.

Desde el periodo preconstitucional, se tuvo en cuenta que las sentencias de inexequibilidad tenían efectos particulares, no asimilables a los de nulidad ni a los de derogatoria. La sentencia de inexequibilidad a pesar de tener efectos generales a futuro incidía en la vigencia de las normas derogadas restituyéndose efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos.

En ese sentido para la doctrina más tradicional asumida integralmente por la Corte en sus primeros fallos, la inexequibiliadad de la expresión derogatoria amplió la reincorporación de la normatividad derogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad.

Conforme a lo anterior, el Derecho de Petición quedaría regulado a partir del 1° de Enero de 2015, por el Decreto 01 de 1984 hasta que el Congreso expida la Ley Estatutaria correspondiente.

EL DERECHO DE PETICION EN LA INCERTIDUMBRE SIN SER APROBADA LA LEY ESTATUTARIA QUE LO REGULE.

la Sentencia C-818 de 2011 que no obstante declaró la inexequibilidad de los Artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011 o nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que pretendían regular el Derecho Constitucional Fundamental de Petición, y que según la Corte Constitucional debía estar sometido a una Ley Estatutaria siguiendo lo dispuesto en el literal a) del Artículo 152 de la Constitución Política para los derechos fundamentales, difirió los efectos de dicha declaratoria hasta el 31 de diciembre de 2014 dándole un tiempo de espera de más de 3 años al legislador para que tramitara la Ley Estatutaria correspondiente.

El Proyecto de Ley Estatutaria 065 de 2012 Senado – 227 de 2013 Cámara ya con control automático de constitucionalidad  Sentencia C-951 de 2014, aún está para la firma del presidente de dicha Corporación.

Abordando el estudio que nos ocupa, si los Artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011 que regulaban el Derecho de Petición, quedaron absolutamente sin efectos a partir del 1 de Enero de 2015, sin que el gobierno se pronuncie sobre la aprobación de la Ley Estatutaria, sin preocupación alguna frente a las cientos derechos de petición que a diario tramitan los ciudadanos en ejercicio quizá de uno de los más preciados y rescatables medios de ejercicio popular de la democracia de este país, en algún momento tenía que entrar en un dilema para nuestra sociedad.

Luego de haber transcurrido un lapso de tiempo es decir, dos (2) meses donde el derecho de petición debería ya estar como una Ley Estatutaria, aprobada por el gobierno y en medio de la crisis el Ministro de Justicia el Dr. YESID REYES ALVARADO, eleva solicitud al honorable CONSEJO DE ESTADO sobre la normatividad aplicable al Derecho de Petición, dicha entidad se pronunció al respecto a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitiendo el concepto con radicación interna No 2243 Numero Único  No 11001030600020150000200 Referencia: Derecho de petición Normatividad aplicable en la actualidad Efecto de las sentencias de inexequibilidad proferida por la Corte Constitucional del Enero 28 de 2015

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