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Nuda Propiedad


Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  354 Visitas

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Nuda Propiedad y Usufructo.

Publicado el 14 junio, 2006| 753 comentarios

Existen casos especiales en que se pretende enajenar (del latín in alienare, hacer ajeno) un bien, pero el propietario desea conservar, al mismo tiempo, parte de él, sin llegar a constituir una copropiedad (ver tema aparte http://ocampoarch.spaces.live.com/blog/cns!60DA4BDAFDF5DFF8!133.entry), puesto que ya no quiere tenerlo en propiedad (tal vez por su avanzada edad, por radicar fuera de la ciudad o por convenir así a sus intereses).

Para este caso existe la figura jurídica del usufructo vitalicio. Usufructo es una palabra compuesta por uso y fruto (uso-fruto, usufructo). Normalmente el que es propietario de un bien tiene derecho a usar y disfrutar de los productos (frutos) de su posesión, sin embargo, ese provecho de usar y disfrutar puede ser separado del derecho de propiedad y, además, se le puede poner un término (vitalicio, de por vida).

Así el propietario divide los derechos que tiene sobre su bien en 2 partes: el usufructo y la nuda propiedad, enajena (vende, dona, hereda, etc.) la nuda propiedad y se reserva el usufructo de por vida. ¿Cuál es la ganancia? que quien adquire de la nuda propiedad es dueño del bien, peeeeeero, no puede poseerlo, ni usarlo, ni percibir nada que derive de él, quien si puede hacerlo es quien tenga el usufructo (usufructuario puede ser el antiguo propietario o quien él designe), esta persona puede inclusive rentar el bien y percibir esas rentas para si mismo, es más hasta podría vender su derecho de usufructo, aunque el mismo terminará cuando fallezca el primer usufructuario.

La propiedad es “nuda” porque carece de sus atributos (usar y gozar de la cosa que se tiene en propiedad), es decir, está desnuda.

Al realizar la operación ante el Notario de su confianza, la escritura correspondiente será inscrita en el Registro Publico de la Propiedad, en donde se tomará nota de quien es titular de la nuda propiedad y quien del usufructo.

La gran ventaja es que, como es vitalicio, el usufructo se extingue automáticamente con el fallecimiento del usufructuario, lo que significa que el nudo propietario consolidará la propiedad plena con el simple fallecimiento, siendo necesario únicamente presentr el acta de defunción en el Registro Público para acreditar la terminación del usufructo vitalicio y consiguiente consolidación de la propiedad plena en favor del nudo propietario, sin pago de impuesto alguno (salvo por el pago de los derechos del Registro Público)

Si el nudo propietario quisiera vender, puede hacerlo previa notificación que le haga al usufructuario puesto que él tiene preferencia para comprar frente a cualquier otra persona, si no ejerciera ese derecho el usufrucuario, entonces sí, podrá una tercera persona adquir

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