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Objetivos fundamentales de catastro

fulimerTrabajo12 de Noviembre de 2013

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CATASTRO

es definido como una herramienta para procurar y garantizar la ordenación del espacio geográfico con fines de desarrollo, a través de la adecuada, precisa y oportuna definición de los tres aspectos más relevantes de la propiedad inmobiliaria: descripción física, situación jurídica y valor económico.

Es el procedimiento estadístico, técnico, científico y administrativo en virtud del cual se hace el inventario de todos los bienes inmuebles y recursos naturales de un país, mediante el levantamiento catastral, el registro de la propiedad y el estudio de las operaciones que tienen por finalidad determinar la tenencia de la tierra, la verificación de la riqueza actual y la valoración de los inmuebles.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE CATASTRO

Tomando como referencia la visión multifinalitaria del catastro que maneja la OEA, a través de un enfoque para fortalecer los catastros municipales que a su vez refuerzan los catastros nacionales, los objetivos del programa de Catastro de la OEA son los siguientes:

1. Mejorar las operaciones y procesos del catastro y registro en América Latina y el Caribe para mejorar los servicios, aumentar la transparencia y el recaudo de impuestos a la propiedad.

2. Proveer a los gobiernos el acceso a elementos metodológicos detallados del catastro y registro, la información, las herramientas, y el apoyo necesario para desarrollar planes completos y coherentes para la modernización del catastro y registro.

NORMAS TECNICAS PARA LA FORMACION Y CONSERVACION DEL

CATASTRO NACIONAL

Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto regular la formación y

conservación del catastro a los fines de asegurar la uniformidad del régimen

catastral en el territorio nacional.

Artículo 2. La formación del catastro comprende el levantamiento,

procesamiento y generación de la base de datos descriptiva y gráfica de los

inmuebles de un municipio, la cual deberá reflejar el aspecto físico, jurídico y

valorativo de los mismos.

Artículo 3. La conservación del catastro comprende el proceso de

actualización del mismo, el cual deberá efectuarse en períodos no mayores de

cuatro (4) años, registrándose las modificaciones físicas, jurídicas y valorativas

de los inmuebles de un municipio, que se sucedan en el tiempo.

Artículo 4.A los fines de la formación de su respectivo catastro, los municipios

deben establecer una red geodésica en su territorio, de conformidad con las

especificaciones técnicas dictadas por el Instituto Geográfico de Venezuela

Simón Bolívar.

Artículo 5.La oficina municipal de catastro, realizará el inventario de los

materiales cartográficos y aerofotogramétricos disponibles de su territorio, con

la finalidad de determinar la conveniencia de su empleo; siempre que los

mismos cumplan con las especificaciones técnicas que al efecto dicte el

Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

En el ámbito urbano, la base cartográfica a emplear para los levantamientos

catastrales será a escala 1:1000, preferiblemente, pudiendo utilizarse escalas

entre 1:500 y 1:2500, en función de la estructura parcelaria existente.

En el ámbito rural, se utilizarán escalas entre 1:25000 y 1:5000, en función de

la densidad y del tamaño de los predios o parcelas.

Artículo 6. Cuando se requiera generar nueva cartografía para la elaboración

de los mapas catastrales, la misma se producirá a partir de la aplicación de

técnicas aerofotogramétricas o mediante levantamientos de campo, de

conformidad con las especificaciones

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