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Obligaciones De Los Comerciantes


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  3.453 Palabras (14 Páginas)  •  6.371 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación tratará las obligaciones de los comerciantes; varias son las obligaciones y se distinguen algunas que por modo concreto o particular establecen las leyes mercantiles en orden a ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratándose además de determinadas actividades del comercio. Por ahora se enunciarán las obligaciones que son comunes a todos los comerciantes, a reserva de examinar en su turno las otras mencionadas.

Éste trabajo de investigación comprende los siguientes temas;

Obligaciones de los comerciantes:

a) Inscripción en el Registro Público de Comercio.

b) Publicación de la calidad mercantil.

c) Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.

d) Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.

e) Llevar y conservar la correspondencia mercantil.

f) Formar parte de las Cámaras de Comercio.

LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

CAPÍTULO 1.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.

El comerciante individual tiene la obligación potestativa, de inscribirse en el Registro Público de Comercio, en razón de que la calidad comercial en el sujeto no deriva de la matrícula, sino de las circunstancias expuestas al comentar la fracción I del artículo 3º del Código de Comercio.

ARTICULO 3. SE REPUTAN EN DERECHO COMERCIANTES:

I. LAS PERSONAS QUE TENIENDO CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO, HACEN DE EL SU OCUPACION ORDINARIA.

En el caso de las sociedades, está más que justificada la inscripción, debido a que tratándose de entes colectivos que realizan la actividad comercial, el público en general y especialmente los que con dichos organismos contratan, necesitan estar protegidos, conocer los antecedentes, solvencia, responsabilidad, domicilio, etc.

1.1 Moderna reforma antecedente del comercio electrónico (Diario Oficial de la Federación de 29 de Mayo de 2000)

El Código de Comercio, en su artículo 16, fracción II, establece la inscripción del comerciante en el Registro Público de Comercio de los documentos cuyo tenedor y autenticidad deben hacerse notorios pero sobre la premisa de que en el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles.

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad.

1.2 Bases para operar el Registro Público de Comercio.

El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.

El programa informático y las bases de datos del Registro Público de Comercio serán propiedad del gobierno federal.

La Secretaría establecerá los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos a que se refiere la reforma. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (art. 20)

1.3 Las atribuciones que tendrán los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio.

Artículo 20 bis.- Los responsables de las oficinas del registro público de comercio tendrán las atribuciones siguientes:

I.− Aplicar las disposiciones del presente capitulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente;

II.− Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliara de los registradores de la oficina a su cargo;

III.− Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en este código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la secretaria;

IV.− Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el registro, asi como expedir las certificaciones que le soliciten;

V.− Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la secretaria;

VI.− Proporcionar facilidades a la secretaria para vigilar la adecuada operación del registro público de comercio, y

VII.− Las demás que se señalen en el presente capitulo y su reglamento.

1.4 Folio electrónico.

Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotaran:

I.− Su nombre, razón social o titulo.

II.− La clase de comercio u operaciones a que se dedique;

III.− La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;

IV.− El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido, sin perjuicio de inscribir las sucursales en el registro del partido judicial en que estén domiciliadas;

V.− Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sean su objeto o denominación, así como las de modificación, rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades;

VI.− El acta de la primera junta general y documentos anexos a ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;

VII.− Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios;

VIII.− (Se deroga).

XIV.− La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9º;

X.− Las capitulaciones matrimoniales y los documentos

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