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OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL COMERCIANTE


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  5.646 Visitas

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En términos Generales Comerciante es aquella persona dedicada a la actividad del comercio. El derecho mercantil se refiere a este de una manera subjetiva, es decir a las personas que están reguladas por esta rama del derecho. Para considerarse comerciante se debe practicar una de las actividades que la ley establezca como tal. El derecho no exige establecer como comerciante quien solo compre un objeto y ya, si no, a aquellas personas quienes día a día están entabladas en dicha actividad.

Obligaciones de los Comerciantes

(Código de Comercio)

De la Contabilidad podemos destacar que se establece como una ciencia, desde el punto de vista jurídico donde el comerciante apunta todas las actividades comerciales en el que este se relacione, en libros destinados para ello, con el fin de saber a través de este la situaciones y los resultados de los actos de comercio que ha realizado. A través de la contabilidad el comerciante se entera de la situación de acreedor o deudor que terceros tengan con su empresa, la cual le permite determina los valore que integran su masa patrimonial, determinando también las ganancias de la operaciones de sus ejercicios económicos.

Libros de Contabilidad de Acuerdo a la Ley

(Art 33,34, 35, 38-44)

Formalidades que deben cumplir y Consecuencias de las mismas

Los libros de Contabilidad encuadernados y formados con hojas de asientos contables y demás anotaciones, también hechas a través de procedimientos mecánicos y computadoras, como los libros principales (diario e inventario) y auxiliares, llevados de la manera tradicional y manual, deben ser habilitados para su uso por el Registro Mercantil o Tribunal de Comercio.

El libro diario y el de inventario no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil.

En los lugares donde no existen aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro, nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil; se estampará en todas las demás el Sello de la Oficina.

Según el Art 36 del Código de Comercio: Se le prohíbe a los comerciantes

1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.

4º Borrar los asientos o partes de ellos.

5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Art. 37: Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento

“Se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta. “

Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se pueden enmendar o salvar en otro asiento como lo explica el artículo anterior; este deberá ser distinto en la fecha en que se notare la falta. Así soluciona el Código de Comercio, el conflicto que se puede presentar una vez que se cometieren errores y omisiones en cualquier libro de contabilidad.

Art. 38: Los libros llevados con arreglo

“Se podrá hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio; respecto a otra persona que no fuere comerciante; los asientos de los libros sólo harán fé contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.”

Art. 39: Para que los libros auxiliares de contabilidad

“Son llevados por los comerciantes, para que puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios. “

Art. 40: No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna

“Para indagar si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.”

Art. 41: Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte

“La manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”

Art. 42: En el curso de una causa podrá el Juez ordenar

“Aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, se hace sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, debe de designarse previa y determinadamente teniendo en cuenta que no se podrá obligar a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros. “

Art. 43: Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contender

“Si éste comerciante se niega a exhibir los libros sin causa suficiente a juicio del Tribunal de Comercio, el Tribunal podrá deferir o aceptar el juramento a la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de éste, si fuere comerciante y aquéllos estuvieren llevados en debida forma.”

Art. 44: Tiempo de los Libros y sus comprobantes

Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez (10) años, a partir del último asiento de cada libro.

La Correspondencia

La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez (10) años.

Si se da Incumplimiento, defecto o ausencia en la tenencia de los libros:

Ante el incumplimiento de la obligación de la tenencia de dichos libros o si sus libros estuvieran incompletos o defectuosos, o no apareciere en ellos el verdadero estado de los negocios del comerciante, éste podrá ser declarado “Culpable de Quiebra”, en el supuesto caso de que la hubiere solicitado o se la hubieren demandado, y en el caso del estado de atraso, es posible

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