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Ordenador Visual De Los Deversos Tipos De Contratos-derecho Administrativo

pepinvaldivia14 de Diciembre de 2013

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1. CONFECCIONE UN ORDENADOR VISUAL DE LOS DIVERSOS TIPOS CONTRATOS

2. REVISE LA LEY DE EXPROPIACIONES Y SEÑALE:

a) Indicar qué bienes pueden ser expropiados en su localidad.

Todos los bienes inmuebles de dominio privado pueden ser objeto de expropiación. Dependiendo de las necesidades y los proyectos a desarrollar para lo solución de estos, la Municipalidad puede expropiar, viviendas, negocios, y cualquier propiedad privada que sea necesaria para la puesta en marcha del proyecto a realizar, todo esto con la compensación del justiprecio.

b) ¿Cuál sería la finalidad de la expropiación?

La finalidad de la expropiación es desarrollar los fines sociales del Estado como son los de servir a la comunidad y los de asegurar la vigencia de un orden social justo, puesto que mediante la obtención de bienes, se pretende lograr a la mayor brevedad la atención a más personas. Por una calamidad, por ejemplo, para que cada una de ellas pueda continuar con el desarrollo de sus vidas en condiciones adecuadas y permitir la reconstrucción y rehabilitación económica y social de la zona afectada”

c) ¿Cómo se haría la compensación al expropiado?

La compensación al expropiado se haría mediante una indemnización denominada '' Indemnización Justipreciada'', que es una compensación económica debida al expropiado por el sacrificio impuesto al interés público.

La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehaciente-mente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia.

La entrega efectiva y total del monto de la indemnización justipreciada, se efectuará en dinero, una vez transcurrido el plazo para la contestación de la demanda o de la contestación de la reconvención, según corresponda. En caso de oposición del sujeto activo a la compensación, el sujeto pasivo deberá otorgar

garantía real o fianza bancaria por la diferencia existente entre su pretensión y la del Estado.

d) ¿Cómo se realizaría el procedimiento de expropiación?

El proceso judicial de expropiación es de competencia de los Jueces especializados en lo civil de conformidad con el artículo 488 y 519 del Código Procesal Civil, siendo por razón del territorio competente el Juez del lugar donde el bien o bienes están situados (según el art. 20 del CPC). Si la demanda versa sobre varios bienes inmuebles situados en lugares diversos, será competente el juez de cualquiera de ellos. Por razón de la función, conoce en primera instancia el juez civil y en segunda instancia la Sala Civil o de existir en el Distrito Judicial la Sala Especializada en lo constitucional y contencioso administrativo.

La demanda debe fundarse en la Ley para que pueda prosperar, debiendo ajustarse a los requisitos previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y los previstos en el artículo 520 del referido cuerpo legal.

En suma, el proceso de expropiación importa el conjunto de actos jurídicos procesales destinados a resolver un conflicto de intereses referido al monto de la indemnización o justiprecio y por concepto de daños.

Por su parte, existe un procedimiento extrajudicial de la expropiación: el arbitraje, que es uno de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, el mismo que se encuentra constituido por un conjunto de técnicas que tienen

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