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Derecho laboral. Tipos contrato


Enviado por   •  27 de Mayo de 2017  •  Informes  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  262 Visitas

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Instrucciones:

  • Este trabajo es de manera individual.
  • El plazo de entrega es hasta las 23:55 horas del viernes 25 de noviembre de 2016.
  • Recuerden por cada media hora o fracción de ésta de retraso, se descontará un punto a la nota obtenida, esto es, acumulativo.
  • Los trabajos que no sean enviados dentro de este plazo, serán evaluados con nota 1,0

Contenido

Instrucciones:        1


¿QUÉ TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO EXISTEN Y CUÁLES SON LOS MÁS UTILIZADOS EN CHILE?

        Algunos de los contratos de trabajo que existen en Chile son los siguientes:

Contrato a plazo fijo:

Es el cual su vigencia está definida al momento de celebrar el contrato de trabajo.

Contrato indefinido:

Es el cual no está definida la duración del contrato entre ambas partes.

Contrato por obra o faena:

        Es el cual su duración está definida según la duración estimativa del término de la obra o labor.

Contrato a honorarios:

        Es un acuerdo o convenio en el cual una persona presta un servicio a cambio de una remuneración. Generalmente no existe vinculo de subordinación y dependencia.

Contratos especiales:

        Estos difieren a los demás según el motivo de contratación o labor (Aprendizaje, embarque, casa particular, arte y espectáculo, portuarios, entre otros).

Entre estos lo más utilizados o en su mayoría es el de plazo fijo e indefinido. Los de obra o faena, honorarios y especiales son utilizados en algunos sectores con frecuencia, pero aun así no superan en cifras a los dos primeros mencionados.

¿QUÉ DERECHOS FUNDAMENTALES RECIBE UN TRABAJADOR AL FIRMAR UN CONTRATO?

        Algunos de los derechos fundamentales que una persona como tal o trabajador recibe son los siguientes:

El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador.

El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia. El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.

La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa.

La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.

El derecho a la igualdad y no discriminación

El derecho a elegir si forma parte o no de un sindicato y el poder negociar.

Derecho al honor y a la intimidad personal


¿QUÉ OBLIGACIONES GENERA PARA EL TRABAJADOR Y PARA EL EMPLEADOR LA FIRMA DE UN CONTRATO?

        Las obligaciones que se generan entre el trabajador y el empleador al momento de firmar un contrato son

Empleador:

Cumplir con el pago de remuneraciones acordadas con el trabajador.

Efectuar el pago de los descuentos legales del trabajador.

Respetar al trabajador y su dignidad.

Proteger al trabajador.

Trabajador:

Cumplir con las tareas otorgadas en el horario de trabajo

Contribuir a la mejora de la productividad, es decir, realizar sus labores con la diligencia debida.

No desarrollar actividades ajenas al puesto de trabajo.

Cumplir con medidas de higiene y seguridad.


¿POR QUÉ RAZONES SE PUEDE PONER TÉRMINO A UN CONTRATO Y QUE BENEFICIOS PUEDE TENER UN TRABAJADOR?

        Según el código del trabajo las razones o motivos para poner término a un contrato están contenidas en los siguientes artículos:

Causales Art. 159:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador.
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Causales Art. 160:

  • Conductas indebidas de carácter grave, efectivamente comprobadas (Falta a la probidad, conductas de acoso sexual, injurias, conducta inmoral)
  • Negociaciones que ejecute el trabajador que estén totalmente prohibidas por escrito en el respectivo contrato del trabajador.
  • No concurrencia del trabajador al lugar de trabajo de manera injustificada o sin previo aviso.
  • Abandono del trabajo por parte del trabajador.
  • Actos temerarios por parte del trabajador que pueden poner en riesgo a terceros o a él.
  • Incumplimiento de los acuerdos del contrato de trabajo.

Causales Art. 161:

  • Necesidades de la empresa (por baja de productividad, modernización, cambios del mercado o economía).
  • Desahucio del empleador.

Los beneficios para el trabajador son:

  • El pago de sus remuneraciones pendientes de pago
  • Indemnización legal por años de servicio (Causal de termino Art. 161)
  • Feriado proporcional
  • Seguro de cesantía

¿EXISTEN OTRAS INSTITUCIONES PREVISIONALES, ADEMÁS DE LAS AFP? EXPLIQUE Y DETALLE.

No solamente existen instituciones previsionales de AFP, sino también las hay de Salud (ISAPRE), las cuales tienen como fin otorgar financiamiento, beneficios y seguros en materia de salud. El Instituto de Previsión Social (IPS) o el Ex Instituto de Normalización Previsional encargado de las pensiones y beneficios sociales de los trabajadores que no pertenecen a las AFP.

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