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PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS. POLÍTICA EDUCATIVA Y FORMACIÓN DOCENTE


Enviado por   •  22 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  4.626 Palabras (19 Páginas)  •  408 Visitas

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[pic 1]   UNIVERSIDAD DE BAJA CALIFORNIA

PROGRAMA ACADÉMICO: MAESTRÍA EN EDUCACIÓN

ASIGNATURA: POLÍTICA EDUCATIVA Y FORMACIÓN DOCENTE

CATEDRÁTICO: DOCTORA CLAUDIA RODRÍGUEZ LARA

QUIEN PRESENTA: ANGULO VEGA JAVIER

TÍTULO: PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS

TEPIC, NAYARIT

29 DE JULIO DEL 2016

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………....3

ACTIVIDAD 1 PRINCIPALES 10 DESAFÍOS QUE PRESENTA LA EDUCACIÓN……………………………………………………………….. ………………4

ACTIVIDAD 2 CUADRO DE INGRESO, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,  CAPACITACIÓN Y PERFILES DE LOS MAESTROS………………………………….5

ACTIVIDAD 3 CUESTIONARIO SOBRE CÓMO SERÁ LA EVALUACIÓN DE LOS MAESTROS…………………………………………………………………………………8

ACTIVDAD 4 ENSAYO, POR QUÉ FRACASAN LAS REFORMAS……………………………………………………………………………….13

ACTIVIDAD 5 EXPOSICIÓN- LÍNEA DEL TIEMPO, LA FORMACIÓN DOCENTE EN EL MÉXICO INDEPENDIENTE………………………………………………………………………….14

ACTIVIDAD 7-8  CUADRO DE SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS………………….15

ACTIVIDAD 9  CUADRO/RELATORÍA DEBATE…………………………..…………16

ACTIVIDAD 10 10 NUEVAS COMPETENCIAS DE PERRENOUD…………………………………….……………………………………….17

CONCLUSIONES………………………………………………………………………….19



INTRODUCCIÓN

El siguiente documento muestra un portafolio de evidencias con actividades realizadas en el transcurso de la asignatura de políticas educativa y formación docente.

El  objetivo primordial de la asignatura es que el alumno sea capaz de entender y comprender los procesos de transformación que ha tenido la formación de docentes en México a través de los años, asimismo las políticas que se han efectuado para fortalecer la formación y actualización de docentes en las escuelas normales y otras organizaciones, las cuales dentro del marco de la política educativa buscan elevar la calidad en la educación.

Se abordarán temas relacionados con la reforma educativa, la ley general de educación junto con los artículos que presenta, la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, donde interviene el sustento de diferentes autores, tales como: Philippe Perrenoud, Brankoff, Inés Aguerrondo.

La asignatura se divide en cinco unidades, las cuales dirigen las 10 actividades realizadas durante el curso, las unidades son las siguientes:

  1. La formación docente en el marco de las políticas educativas.

II.        Factores que han transformado el sistema de formación docente.

  1. Situación actual de los servicios de formación y actualización docente.
  2. Proceso de transformación de las instituciones formadoras de docentes.
  3. Proceso de transformación del Sistema Educativo y remuneración de la profesión docente.

Las actividades tendrán diferentes modalidades de trabajo, tales como: reportes de lectura, cuadros comparativos, exposiciones, reportes analíticos, línea del tiempo, listados, relatorías etc. Las cuales se muestran a continuación…

 ACTIVIDAD #1

¿Cuáles son los principales desafíos con los que se encuentra la educación en México?

  1. Cobertura: falta de acceso a la educación en los lugares más remotos del país.
  2. Calidad educativa: la capacidad de proporcionar a los alumnos el dominio de los códigos culturales básicos, las capacidades para la participación democrática, el desarrollo de la capacidad para resolver problemas y seguir aprendiendo, y el desarrollo de valores y actitudes acordes con una sociedad que prevea una mejor calidad de vida para sus habitantes .
  3. Discriminación: se ignoran comunidades, escuelas, alumnos. No se les otorga la educación que merecen, una educación de calidad.
  4. Falta de oportunidades profesionales: en este país tenemos como experiencia que un título universitario no garantiza un trabajo acorde a tus estudios.
  5. Planes y programas de estudio en base a las necesidades del país: México es un país que toma modelos educativos de otros países, por ejemplo, los modelos europeos, para elaborar sus modelos educativos, dejando de lado las necesidades de nuestro país.
  6. Equidad educativa: no se le otorga a cada escuela o alumno lo que necesita, existe una inequidad.
  7. Preparación docente en las instituciones formadoras de docentes: las escuelas normales, en ocasiones, carecen de programas educativos para preparar de manera eficiente a sus docentes.
  8. Jóvenes apáticos: los jóvenes de hoy se muestran renuentes a continuar con sus estudios. Unos con trabajo terminan la primaria.
  9. Compromisos éticos y profesionales.
  10. Simulación. (parece que lo hacemos, pero no lo hacemos)

CRITERIO

ACTIVIDAD #2

OPINIÓN ARGUMENTADA

INGRESO

   Artículo 21.  Se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y criterios siguientes: Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas con base en la información derivada del Sistema de Información y Gestión Educativa;

b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complementarios autorizados por la Secretaría;

 c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de -la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y

d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.

Artículo 22. En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley. 

El artículo 21 de la Ley General de Educación, nos aclara que para el ingreso a la educación el aspirante deberá comprobar su idoneidad a través de un examen de conocimientos y capacidades que debe poseer. Este examen se hace de manera anual. El ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento  Definitivo al transcurrir seis meses de servicio.

EVALUACIÓN

Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.

Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

El articulo 52 expresa el uso irrevocable de una evaluación a los docentes, sin excepción alguna, por lo menos cada cuatro años. A los evaluados, se les darán tres oportunidades para obtener un resultado favorable en la evaluación, de manera que si tu resultado es insuficiente en la primera evaluación, podrás incorporarte a programas de regularización donde entenderás las debilidades que obtuviste en la prueba, si tu resultado es desfavorable por segunda vez, tendrás otro taller o curso para obtener una tercera oportunidad. Si aun así tus resultados son insuficientes por tercera vez, se te despojara de tu nombramiento definitivo.

PROMOCIÓN

Artículo 26. La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios siguientes: I. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica: 14 de 33 a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales; b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes; c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.

Se llevara a cabo mediante concursos de oposición a aquellos que tengan por lo menos dos años de servicio, en el caso de ser idóneo se le otorga un nuevo cargo con una nueva clave.  Cada cuatros se evaluara de nuevo al docente en donde tiene tres oportunidades para aprobarlo, al no aprobarlo recibirá capacitaciones para mejorar esas áreas de oportunidad. Al no pasar el examen en sus tres oportunidades se le quitara el nombramiento definitivo. Si el resultado es idóneo el docente mantendrá su clave y será evaluado en los próximos cuatro años.

CAPACITACIÓN

Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.

Para los efectos del párrafo anterior, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado.

Artículo 60. La oferta de formación continua deberá:

I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;

II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal;

III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar;

IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional;

V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y

VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actualización: A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio público educativo y la práctica pedagógica;

PERFILES DE LOS MAESTROS

Artículo 14. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, es necesario que los perfiles, parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente: I. Contar con un Marco General de una Educación de Calidad y de normalidad mínima en el desarrollo del ciclo escolar y la Escuela, cuyo cumplimiento sea obligatorio para las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y miembros del Servicio Profesional Docente; II. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión, respectivamente, incluyendo, en el caso de la función Docente, la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos, el logro de aprendizaje de los alumnos, la colaboración en la Escuela y el diálogo con los padres de familia o tutores; III. Identificar características básicas de desempeño del Personal del Servicio Profesional Docente en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo de todos en un marco de inclusión; IV. Considerar la observancia de los calendarios y el debido aprovechamiento del tiempo escolar, y V. Establecer niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan las funciones de docencia, dirección y supervisión, a efecto de que dicho personal, las escuelas, las zonas escolares y, en general, los distintos responsables de la educación en el sistema educativo cuenten con referentes para la mejora continua y el logro de los perfiles, parámetros e indicadores idóneos

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